Qué es el modelo 220
El 220 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un grupo fiscal. En el régimen de consolidación fiscal, la sociedad dominante y sus dependientes no pagan el impuesto cada una por su lado: se suman sus bases imponibles, se hacen las eliminaciones e incorporaciones que corresponden a las operaciones entre ellas y el grupo liquida un único impuesto.
La gran ventaja es que las pérdidas de una sociedad compensan los beneficios de otra en el mismo ejercicio, y que los resultados de las operaciones internas no tributan hasta que se realizan frente a terceros. A cambio, el régimen exige más rigor: hay que llevar el control de las eliminaciones y de los datos de cada sociedad.
Quién forma un grupo fiscal y quién presenta el 220
- Una sociedad dominante que tenga, directa o indirectamente, al menos el 75 % del capital (el 70 % si las dependientes cotizan en bolsa) y la mayoría de los derechos de voto de sus dependientes, desde el primer día del periodo impositivo y durante todo él.
- Las sociedades dependientes que cumplen esos requisitos, residentes en España y sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- El régimen se aplica por opción: los órganos de las sociedades lo acuerdan y se comunica a Hacienda antes de que empiece el periodo en que se quiere aplicar.
El 220 lo presenta la entidad representante del grupo, normalmente la dominante. Cada sociedad del grupo, incluida la dominante, sigue presentando su modelo 200 individual, que sirve para calcular su base imponible pero no da lugar a ingreso ni devolución: eso se hace en el 220.
Plazo de presentación del 220
| Periodo | Plazo |
|---|---|
| Ejercicio cerrado el 31 de diciembre | Del 1 al 25 de julio del año siguiente |
El plazo es el mismo que el del modelo 200: los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo del grupo. Las declaraciones individuales de las sociedades del grupo se presentan en ese mismo plazo. Tienes las fechas generales en el calendario.
Cómo se forma la declaración consolidada
| Paso | Qué incluye |
|---|---|
| Composición del grupo | Entidad dominante, sociedades dependientes, altas y bajas en el ejercicio y porcentajes de participación. |
| Bases imponibles individuales | La base de cada sociedad, calculada en su modelo 200 antes de compensar bases negativas. |
| Eliminaciones | Resultados de operaciones internas del grupo que se eliminan (por ejemplo, ventas de bienes o dividendos entre sociedades del grupo). |
| Incorporaciones | Eliminaciones de ejercicios anteriores que se incorporan cuando la operación se realiza frente a terceros. |
| Base imponible del grupo | Suma de las anteriores menos la compensación de bases imponibles negativas, con los límites aplicables al grupo. |
| Cuota y pagos a cuenta | Tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones del grupo, retenciones de todas las sociedades y pagos fraccionados del grupo. |
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Cierra la contabilidad de cada sociedad
Cada empresa del grupo debe tener su ejercicio cerrado y su modelo 200 individual preparado.
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Comprueba la composición del grupo
Confirma qué sociedad es la representante y qué dependientes forman el grupo en el ejercicio, con los porcentajes de participación.
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Abre el 220 del ejercicio
En Modelos Hacienda eliges el ejercicio y Facturatum prepara la declaración del grupo con los datos de tu contabilidad.
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Revisa eliminaciones y compensaciones
Compruebas las eliminaciones e incorporaciones y las bases negativas del grupo; es la parte que más conviene repasar con tu asesoría.
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Descarga el fichero de grupo fiscal
Facturatum genera el fichero oficial del grupo para importarlo en la Sede de la AEAT.
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Presenta en la Sede
La entidad representante importa el fichero, lo valida, elige la forma de pago o la devolución y firma con su certificado.
Errores frecuentes al hacer el 220
- Incluir en el grupo una sociedad que no cumplía el porcentaje de participación desde el inicio del ejercicio.
- Olvidar eliminar resultados de operaciones entre sociedades del grupo, o no incorporarlos cuando se venden a terceros.
- Presentar el 220 sin que todas las sociedades tengan su modelo 200 individual coherente con él.
- Compensar bases negativas de una sociedad generadas antes de entrar en el grupo sin respetar sus límites.
- No comunicar a Hacienda las altas y bajas de sociedades en el grupo.
Qué pasa si lo presentas tarde
Si el 220 sale a ingresar y lo presentas fuera de plazo sin requerimiento, pagas un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si sale a devolver o con cuota cero, el retraso se sanciona con la multa fija del artículo 198 de la Ley General Tributaria, reducida a la mitad si lo presentas antes de que Hacienda te lo pida. Si es Hacienda quien lo reclama, las sanciones son mayores.
Relación con otros modelos
Cada sociedad del grupo presenta su modelo 200 individual. Los pagos fraccionados no se hacen sociedad por sociedad con el modelo 202, sino de forma conjunta en el modelo 222, que presenta también la entidad representante. Los cambios en la composición del grupo se comunican a Hacienda con el modelo 039. Si las sociedades del grupo aplican además el régimen especial de grupos de entidades en el IVA, eso se gestiona aparte, en sus declaraciones de IVA.
Cómo te ayuda Facturatum con el 220
Facturatum calcula el 220 y genera el fichero de grupo fiscal con el diseño oficial para importarlo en la Sede de la AEAT, donde la entidad representante lo presenta. Así no tienes que rellenar la declaración consolidada casilla a casilla en el formulario de Hacienda. La consolidación fiscal tiene matices importantes, así que conviene revisarla con tu asesoría: Facturatum no sustituye al asesor.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta el modelo 220?
La entidad representante del grupo fiscal, que normalmente es la sociedad dominante. Las demás sociedades no presentan el 220, pero sí su modelo 200 individual.
¿Qué participación hace falta para formar un grupo fiscal?
La dominante debe tener, directa o indirectamente, al menos el 75 % del capital de cada dependiente (el 70 % si cotiza) y la mayoría de los derechos de voto, desde el inicio del periodo impositivo.
¿Cuándo se presenta el modelo 220?
En el mismo plazo que el modelo 200: para grupos con ejercicio natural, del 1 al 25 de julio del año siguiente.
¿Las sociedades del grupo presentan el modelo 202?
No por separado. Los pagos fraccionados del grupo se hacen de forma conjunta con el modelo 222, que presenta la entidad representante.
¿Facturatum presenta el modelo 220 por mí?
Facturatum calcula el 220 y genera el fichero de grupo fiscal; la entidad representante lo importa y lo presenta en la Sede de la AEAT. La revisión fiscal sigue siendo cosa tuya o de tu asesoría.
Fuentes oficiales
- Modelo 220 en la Sede de la AEAT
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, régimen de consolidación fiscal (BOE)
- Ley 58/2003 General Tributaria (recargos y sanciones)
Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.