Modelo de Hacienda · Impuesto sobre Sociedades

Modelo 202: los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

El modelo 202 sirve para adelantar el Impuesto sobre Sociedades en tres pagos al año: en abril, en octubre y en diciembre. Hay dos formas de calcularlos y no todas las sociedades pueden elegir. Te explicamos quién lo presenta, los plazos, las dos modalidades y cómo Facturatum lo calcula.

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Impuesto
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Quién lo presenta
Sociedades y entidades sujetas al IS con importe a ingresar (las grandes empresas, siempre)
Periodicidad
Tres pagos al año: abril, octubre y diciembre
Modalidades
Sobre la cuota del último ejercicio o sobre la base imponible del año en curso
Declaración anual
Modelo 200, donde se restan estos pagos
En Facturatum
Cálculo y fichero oficial para importar en la Sede de la AEAT

Qué es el modelo 202

El 202 es la autoliquidación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. En lugar de pagar todo el impuesto de golpe en julio con el modelo 200, la sociedad va adelantando una parte durante el propio ejercicio. Lo que ingrese en los tres pagos se resta después en la declaración anual; si ha adelantado de más, Hacienda le devuelve la diferencia.

La clave del 202 es la modalidad de cálculo: una toma como referencia el impuesto del último ejercicio declarado y la otra, el beneficio real que la sociedad lleva en el año. Elegir bien (cuando se puede) tiene un efecto directo en la tesorería.

Quién tiene que presentar el modelo 202

  • Sociedades y demás entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, así como los establecimientos permanentes de no residentes, cuando el pago fraccionado sale a ingresar.
  • Las grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior) deben presentarlo siempre, aunque no resulte nada a pagar.

Una sociedad que no es gran empresa y cuyo pago fraccionado sale a cero no tiene que presentar el 202 de ese periodo. Es lo habitual, por ejemplo, en sociedades recién creadas o que tuvieron pérdidas en el último ejercicio declarado y calculan por la modalidad de cuota.

Plazos de presentación del 202

Entidades con ejercicio coincidente con el año natural
PagoPlazo
Primer pago fraccionadoDel 1 al 20 de abril
Segundo pago fraccionadoDel 1 al 20 de octubre
Tercer pago fraccionadoDel 1 al 20 de diciembre

Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. Las entidades con un ejercicio distinto del año natural hacen los pagos en estos mismos meses, a cuenta del periodo que esté en curso el primer día de cada plazo. Tienes todas las fechas en el calendario.

Las dos modalidades de cálculo

AspectoModalidad de cuota (art. 40.2 LIS)Modalidad de base (art. 40.3 LIS)
Sobre qué se calculaCuota íntegra del último periodo declarado, menos deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.Base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año en curso, menos bonificaciones, retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados anteriores del ejercicio.
Porcentaje18 %.Cinco séptimos del tipo de gravamen, redondeado por defecto: el 17 % para entidades al tipo general del 25 %.
Quién la usaPor defecto, las entidades con importe neto de la cifra de negocios de hasta 6 millones de euros.Obligatoria si la cifra de negocios de los 12 meses anteriores supera 6 millones de euros; voluntaria para el resto, comunicándolo en la declaración censal.
Cuándo convieneSi el año va mejor que el último declarado.Si el año va peor, o en pérdidas, porque ajusta el pago al beneficio real.

En la modalidad de cuota, el pago de abril se calcula con el último 200 cuyo plazo ya había terminado (normalmente el de hace dos ejercicios), y los de octubre y diciembre, con el presentado en julio. En la modalidad de base, las entidades con cifra de negocios de al menos 10 millones de euros tienen además un pago mínimo calculado sobre su resultado contable positivo.

  1. 1

    Comprueba tu modalidad

    Confirma si calculas sobre la cuota del último ejercicio o sobre la base del año en curso; si dudas, consúltalo con tu asesoría.

  2. 2

    Abre el 202 del periodo

    En Modelos Hacienda eliges ejercicio y pago (abril, octubre o diciembre) y Facturatum calcula el importe con los datos de tu empresa.

  3. 3

    Revisa el borrador

    Compruebas la base de cálculo, las retenciones que se restan y, en la modalidad de base, los pagos anteriores del año.

  4. 4

    Descarga el fichero oficial

    Facturatum genera el fichero con el diseño oficial de la AEAT para importarlo en la Sede.

  5. 5

    Presenta en la Sede

    Importas el fichero en el formulario del 202, revisas el resultado, eliges la forma de pago y firmas con el certificado de la sociedad.

Errores frecuentes al hacer el 202

  • Usar en abril los datos del último ejercicio cerrado cuando su declaración todavía no se ha presentado: toca la anterior.
  • Seguir en la modalidad de cuota cuando la cifra de negocios ya supera 6 millones de euros y la de base es obligatoria.
  • En la modalidad de base, no restar los pagos fraccionados ya hechos en el ejercicio.
  • Olvidar las retenciones e ingresos a cuenta soportados, que reducen el pago.
  • No tener en cuenta los pagos del 202 al preparar el 200 de julio.

Qué pasa si lo presentas tarde

Si presentas el 202 fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda, pagas un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si es Hacienda quien lo reclama primero, ya no hay recargo sino sanción. Aunque al final del año el impuesto salga a devolver, un pago fraccionado no ingresado a tiempo puede generar recargos e intereses.

Relación con otros modelos

Los tres pagos del 202 se restan en la declaración anual, el modelo 200. Los grupos de consolidación fiscal no presentan el 202 por cada sociedad, sino un pago fraccionado conjunto del grupo (modelo 222), y su declaración anual es el modelo 220. Las retenciones que la sociedad soporta y descuenta en el 202 son las que otros declaran por ella, por ejemplo en el modelo 123 o en el modelo 115.

Cómo te ayuda Facturatum con el 202

Facturatum calcula el 202 de abril, octubre y diciembre con los datos de tu empresa y genera el fichero oficial para importarlo en la Sede de la AEAT, donde lo presentas. Como los pagos quedan registrados en la aplicación, los tienes a mano cuando llega el modelo 200. La elección de modalidad y la revisión del importe conviene hacerlas con tu asesoría: Facturatum no sustituye al asesor.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 202 si no sale nada a pagar?

Si la sociedad no es gran empresa, no: el 202 solo es obligatorio cuando resulta un importe a ingresar. Las grandes empresas deben presentarlo siempre, aunque salga a cero.

¿Cuándo se presentan los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades?

Del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre de cada año.

¿Puedo elegir la modalidad de base imponible?

Sí, si tu cifra de negocios no supera 6 millones de euros, comunicándolo en la declaración censal dentro del plazo previsto. Por encima de esa cifra, la modalidad de base es obligatoria.

¿Una sociedad recién creada tiene que hacer pagos fraccionados?

En la modalidad de cuota no, porque todavía no tiene un ejercicio declarado del que partir. Si opta por la modalidad de base o está obligada a ella, sí puede tener pagos que hacer.

¿Facturatum presenta el modelo 202 por mí?

Facturatum calcula el 202 y genera el fichero oficial; tú lo importas y lo presentas en la Sede de la AEAT con el certificado de la sociedad. La responsabilidad de los datos sigue siendo tuya o de tu asesoría.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.