Modelo de Hacienda · Impuesto sobre Sociedades

Modelo 200: la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades

El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades: parte del resultado contable del ejercicio, aplica los ajustes fiscales y calcula cuánto debe pagar (o recuperar) la sociedad. Te explicamos quién lo presenta, el plazo de julio, las partes clave de la declaración y cómo Facturatum te ayuda a prepararla.

Probar Facturatum 15 días gratis
Impuesto
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Quién lo presenta
Sociedades y demás entidades sujetas al IS, aunque no tengan actividad
Periodicidad
Anual
Plazo (ejercicio natural)
Del 1 al 25 de julio del año siguiente
Pagos a cuenta
Modelo 202 en abril, octubre y diciembre
En Facturatum
Cálculo y fichero oficial para importar en la Sede (casillas del diseño 2025)

Qué es el modelo 200

El 200 es la autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades. Con él la sociedad declara el beneficio o la pérdida del ejercicio y liquida el impuesto. El punto de partida es el resultado contable de la cuenta de pérdidas y ganancias; sobre él se aplican los ajustes extracontables que exige la ley (gastos no deducibles, diferencias de amortización, deterioros…) para llegar a la base imponible.

A la base imponible se le aplica el tipo de gravamen, se restan las deducciones y bonificaciones y, por último, las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del modelo 202. El resultado es la cuota diferencial: a ingresar o a devolver. Por eso un 200 bien hecho empieza mucho antes de julio, con una contabilidad cerrada y cuadrada.

Quién tiene que presentar el modelo 200

  • Sociedades mercantiles residentes en España: S.L., S.A., sociedades laborales, cooperativas…
  • Otras entidades con personalidad jurídica sujetas al impuesto, como asociaciones y fundaciones (con las particularidades de su régimen).
  • Establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.
  • Sociedades sin actividad o con pérdidas: la obligación existe aunque no haya nada que pagar.

Las sociedades que forman un grupo de consolidación fiscal presentan cada una su 200 individual, y la entidad representante del grupo presenta además la declaración consolidada en el modelo 220.

Plazo de presentación del 200

Entidades con ejercicio coincidente con el año natural
PeriodoPlazo
Ejercicio cerrado el 31 de diciembreDel 1 al 25 de julio del año siguiente

La regla general es que el 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Para una sociedad que cierra el 31 de diciembre, eso es del 1 al 25 de julio. Si tu ejercicio no coincide con el año natural, el plazo se desplaza en la misma medida. Tienes las fechas generales en el calendario.

Qué contiene el modelo 200

ApartadoQué recoge
Datos identificativos y caracteresDatos de la entidad, régimen fiscal aplicable y características de la declaración (empresa de reducida dimensión, entidad de nueva creación, grupo fiscal…).
Estados contablesBalance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio.
Ajustes al resultado contableAumentos y disminuciones para pasar del resultado contable a la base imponible: gastos no deducibles, amortizaciones, deterioros, reserva de capitalización…
Base imponibleResultado tras los ajustes y la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Cuota íntegra y líquidaAplicación del tipo de gravamen y resta de bonificaciones y deducciones (I+D+i, empleo de personas con discapacidad…).
Retenciones y pagos fraccionadosRetenciones e ingresos a cuenta soportados y pagos del modelo 202 del ejercicio.
ResultadoCuota diferencial y, tras ajustes y complementarias, resultado a ingresar o a devolver.

El tipo general es el 25 %. Las entidades de nueva creación tributan al 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente, y existen tipos reducidos para las empresas de menor tamaño. Las bases imponibles negativas pueden compensarse en los ejercicios siguientes con los límites que fija la ley.

  1. 1

    Cierra la contabilidad del ejercicio

    Revisa amortizaciones, periodificaciones y regularizaciones para que el resultado contable sea el definitivo.

  2. 2

    Abre el 200 del ejercicio

    En Modelos Hacienda eliges el ejercicio y Facturatum calcula las casillas del diseño 2025 con los datos de tu empresa.

  3. 3

    Revisa ajustes y deducciones

    Compruebas los ajustes extracontables, las bases negativas que compensas y las deducciones; aquí es donde más aporta tu asesoría.

  4. 4

    Comprueba los pagos a cuenta

    Verificas que las retenciones y los pagos fraccionados del modelo 202 coinciden con lo realmente ingresado.

  5. 5

    Descarga el fichero oficial

    Facturatum genera el fichero con el diseño oficial de la AEAT para importarlo en la Sede.

  6. 6

    Presenta en la Sede

    Importas el fichero en el formulario del 200, lo validas allí, eliges la forma de pago o la devolución y firmas con el certificado de la sociedad.

Errores frecuentes al hacer el 200

  • Presentar con la contabilidad sin cerrar o con un resultado que luego no coincide con las cuentas anuales.
  • Deducir gastos que la ley no admite, como multas y sanciones, donativos o liberalidades.
  • Olvidar compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, o compensarlas por encima del límite.
  • No restar algún pago fraccionado del 202 o alguna retención soportada.
  • Pensar que una sociedad inactiva no tiene que presentar el 200: la obligación se mantiene mientras la entidad no se extinga.

Qué pasa si lo presentas tarde

Si el 200 sale a ingresar y lo presentas fuera de plazo sin requerimiento, pagas un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si sale a devolver o con cuota cero, el retraso se sanciona con la multa fija del artículo 198 de la Ley General Tributaria, reducida a la mitad si lo presentas antes de que Hacienda te lo pida. Si es Hacienda quien lo reclama, las sanciones son mayores.

Relación con otros modelos

Los pagos fraccionados del modelo 202 son anticipos del 200 y se restan en él. Las retenciones que la sociedad ha practicado a terceros no van aquí, sino en el modelo 111, el modelo 115 o el modelo 123 y sus resúmenes anuales. Los grupos fiscales liquidan el impuesto conjunto en el modelo 220. Además del 200, la sociedad debe depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, que es un trámite distinto.

Cómo te ayuda Facturatum con el 200

Facturatum calcula el 200 con los datos de tu empresa y cubre las casillas del diseño 2025; después genera el fichero oficial para importarlo en la Sede de la AEAT, donde lo validas y lo presentas. Como tu facturación y los pagos del modelo 202 ya están en la aplicación, partes de un borrador con esos datos en lugar de una hoja en blanco. Para los ajustes fiscales y las deducciones, revisa el resultado con tu asesoría: Facturatum no sustituye al asesor.

Preguntas frecuentes

¿Tiene que presentar el modelo 200 una sociedad sin actividad?

Sí. Toda entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades debe presentar el 200 cada año mientras exista, aunque no haya tenido ingresos ni gastos.

¿Cuándo se presenta el modelo 200?

En los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Si la sociedad cierra el 31 de diciembre, del 1 al 25 de julio del año siguiente.

¿Qué tipo de gravamen se aplica en el Impuesto sobre Sociedades?

El tipo general es el 25 %. Las entidades de nueva creación tributan al 15 % en sus dos primeros periodos con base positiva, y hay tipos reducidos para las empresas más pequeñas.

¿Qué relación hay entre el modelo 200 y el 202?

El 202 son los pagos fraccionados que la sociedad adelanta durante el año; en el 200 se calcula el impuesto definitivo y se restan esos pagos.

¿Facturatum presenta el modelo 200 por mí?

Facturatum calcula el 200 y genera el fichero oficial; tú lo importas y lo presentas en la Sede de la AEAT con el certificado de la sociedad. La revisión fiscal sigue siendo cosa tuya o de tu asesoría.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.