Modelo de Hacienda · IVA

Modelo 349: la declaración de operaciones intracomunitarias

El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: en ella informas, cliente a cliente y proveedor a proveedor, de las ventas, compras y servicios que intercambias con empresas de otros países de la Unión Europea. Te explicamos quién lo presenta, cuándo es mensual o trimestral, qué claves se usan y cómo Facturatum lo prepara desde tus facturas.

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Impuesto
IVA, operaciones con otros Estados de la UE
Tipo de declaración
Informativa, sin ingreso
Quién lo presenta
Empresas y autónomos con operaciones intracomunitarias en el periodo
Periodicidad
Mensual; trimestral si no se superan 50.000 € por trimestre
Requisito previo
Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
En Facturatum
Cálculo desde tus facturas y fichero oficial con rectificaciones

Qué es el modelo 349

El 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. No liquida IVA: es una declaración informativa en la que detallas, por cada operador de otro país de la UE, el importe total de las operaciones realizadas con él en el periodo y su tipo. Hacienda la intercambia con las administraciones del resto de Estados miembros a través del sistema VIES para comprobar que lo que tú declaras como venta exenta lo declara tu cliente como compra en su país.

Por eso es tan importante que el NIF-IVA de cada cliente y proveedor sea correcto y esté dado de alta en VIES: si no lo está, la operación no debería tratarse como intracomunitaria y lo más probable es que tengas que repercutir IVA español.

Quién tiene que presentar el modelo 349

  • Quienes realizan entregas intracomunitarias de bienes exentas a empresas de otros Estados miembros.
  • Quienes realizan adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a IVA en España.
  • Quienes prestan servicios a empresarios establecidos en otro Estado miembro que no están sujetos a IVA en España.
  • Quienes reciben servicios de empresarios de otros Estados miembros por los que declaran el IVA mediante inversión del sujeto pasivo.
  • Quienes intervienen en operaciones triangulares o en acuerdos de ventas de bienes en consigna.

El 349 solo se presenta en los periodos en los que has tenido operaciones intracomunitarias. Si en un mes o trimestre no has tenido ninguna, no hay que presentarlo. Las exportaciones e importaciones con países de fuera de la UE no van en el 349.

Plazos de presentación del 349

Presentación trimestral
PeriodoPlazo
1.er trimestreDel 1 al 20 de abril
2.º trimestreDel 1 al 20 de julio
3.er trimestreDel 1 al 20 de octubre
4.º trimestreDel 1 al 30 de enero del año siguiente
Presentación mensual
PeriodoPlazo
Enero a junio y septiembre a noviembreDel 1 al 20 del mes siguiente
JulioDurante agosto y hasta el 20 de septiembre
DiciembreDel 1 al 30 de enero del año siguiente

La regla general es la presentación mensual. Puedes presentarlo trimestralmente si ni en el trimestre en curso ni en ninguno de los cuatro anteriores el importe total de las operaciones a declarar supera 50.000 € (sin IVA). Si lo superas a mitad de trimestre, pasas a declarar mensualmente desde ese mes. Tienes todas las fechas en el calendario.

Claves de operación y contenido del 349

ClaveTipo de operación
EEntregas intracomunitarias de bienes exentas.
AAdquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas.
SPrestaciones de servicios a empresarios de otros Estados miembros.
IAdquisiciones de servicios a empresarios de otros Estados miembros, con inversión del sujeto pasivo.
TEntregas en operaciones triangulares.

Por cada operador se declara su NIF-IVA con el prefijo del país, su nombre o razón social, la clave de operación y la base imponible acumulada del periodo. Las correcciones de periodos anteriores (devoluciones, descuentos, errores) se declaran como rectificaciones, indicando el ejercicio y el periodo que se corrigen, la base declarada entonces y la base rectificada. Existen además otras claves para supuestos menos habituales, como las entregas posteriores a una importación exenta o los acuerdos de ventas en consigna.

  1. 1

    Registra bien a tus operadores UE

    Da de alta el NIF-IVA con su prefijo de país en las fichas de clientes y proveedores intracomunitarios.

  2. 2

    Factura con el tratamiento correcto

    Las facturas emitidas y recibidas con operaciones intracomunitarias quedan identificadas para el 349 y para el 303.

  3. 3

    Abre el 349 del periodo

    En Modelos Hacienda eliges ejercicio y periodo; Facturatum agrupa las operaciones por operador y asigna la clave.

  4. 4

    Revisa operadores y rectificaciones

    Compruebas los importes por operador y las rectificaciones de periodos anteriores, y corriges lo que haga falta.

  5. 5

    Descarga el fichero oficial

    Facturatum genera el fichero con el diseño oficial de la AEAT, listo para importarlo y presentarlo en la Sede con tu certificado.

Errores frecuentes al hacer el 349

  • Declarar como intracomunitaria una operación con un cliente cuyo NIF-IVA no está dado de alta en VIES.
  • Confundir las claves: usar la de bienes para servicios o al revés.
  • Incluir exportaciones a países de fuera de la UE, que no van en el 349.
  • Corregir una operación de un periodo anterior modificando el periodo actual en vez de declarar una rectificación.
  • Que los importes no cuadren con los del 303 del mismo periodo (entregas intracomunitarias, adquisiciones e inversión del sujeto pasivo).
  • Seguir presentando trimestralmente después de superar los 50.000 €.

Qué pasa si lo presentas tarde

Como el 349 no tiene cuota, no hay recargo: presentarlo fuera de plazo da lugar a la sanción que el artículo 198 de la Ley General Tributaria prevé para las declaraciones informativas, que se calcula en función de los datos que debían declararse y se reduce a la mitad si lo presentas sin requerimiento previo de Hacienda. Además, un 349 incompleto o erróneo puede provocar requerimientos al cruzarse con los datos de tus clientes en otros países.

Relación con otros modelos

  • Modelo 303: las mismas operaciones aparecen en sus casillas de adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo, y las entregas intracomunitarias en su apartado informativo.
  • Modelo 390: el resumen anual del IVA recoge el total del año de estas operaciones.
  • Modelo 347: las operaciones que ya declaras en el 349 no se repiten en el 347.

Cómo te ayuda Facturatum con el 349

Facturatum calcula el 349 desde tus facturas emitidas y recibidas: los servicios prestados a empresas de la UE salen con clave S, los servicios recibidos con inversión del sujeto pasivo con clave I, y las entregas y adquisiciones de bienes con sus claves E y A. Incluye las rectificaciones de periodos anteriores y las operaciones triangulares, y genera el fichero oficial con el diseño de la AEAT para que lo importes y presentes en la Sede. Facturatum no sustituye a tu asesor: si tienes operaciones poco habituales, revísalas con él.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 349 si no he tenido operaciones intracomunitarias?

No. A diferencia del 303, el 349 solo se presenta en los periodos en los que has realizado operaciones intracomunitarias.

¿El 349 es mensual o trimestral?

Es mensual por norma general. Puedes presentarlo trimestralmente si ni en el trimestre en curso ni en los cuatro anteriores tus operaciones a declarar superan 50.000 €, sin contar el IVA.

¿Las facturas de servicios digitales de empresas de la UE van en el 349?

Sí, si eres empresario o profesional y declaras el IVA por inversión del sujeto pasivo: se incluyen como adquisiciones de servicios con la clave I.

¿Qué pasa si mi cliente europeo no tiene NIF-IVA válido?

Sin un NIF-IVA válido en VIES, la operación no debería tratarse como intracomunitaria exenta y normalmente tendrás que repercutir IVA español. Compruébalo antes de facturar.

¿Facturatum presenta el 349?

Facturatum calcula el 349 desde tus facturas y genera el fichero oficial de la AEAT, que importas y presentas en la Sede con tu certificado electrónico. Los datos siguen siendo responsabilidad tuya o de tu asesoría.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.