Qué es el modelo 347
El 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. En ella informas, por cada cliente y proveedor, del importe total de las operaciones realizadas con él durante el año cuando supera 3.005,06 €, desglosado por trimestres. Es una declaración informativa: no se paga nada con ella.
Su utilidad para Hacienda es el cruce de datos: lo que tú declaras como venta a un cliente debe coincidir con lo que ese cliente declara como compra a ti. Si no coincide, es habitual recibir una carta pidiendo explicaciones. Por eso conviene contrastar las cifras con tus clientes y proveedores principales antes de presentarlo.
Quién tiene que presentar el modelo 347
Lo presentan los empresarios y profesionales, personas físicas o jurídicas, que en el año hayan realizado operaciones con algún tercero por más de 3.005,06 € en conjunto, contando tanto ventas como compras por separado. También lo presentan quienes han cobrado en metálico más de 6.000 € de un mismo cliente, y quienes han cobrado alquileres de locales de negocio por encima del umbral.
- No presentan el 347 quienes llevan sus libros de IVA a través del SII: Hacienda ya recibe sus facturas una a una.
- Tampoco lo presentan quienes no han superado el umbral con ningún tercero, ni quienes solo realizan operaciones excluidas de esta declaración.
- Los empresarios en módulos y otros casos particulares tienen reglas propias: revísalas con tu asesoría.
Plazo de presentación del 347
| Periodo | Plazo |
|---|---|
| Operaciones del año anterior | Del 1 al 28 de febrero (29 en bisiesto) |
Se presenta una sola vez al año, con los datos del ejercicio anterior. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. Tienes el resto de fechas en el calendario.
Qué se incluye y qué no en el 347
| Concepto | Cómo se declara |
|---|---|
| Ventas y compras | Por cada tercero, el total anual con IVA incluido, separando ventas (clave B) y compras (clave A), con el desglose por trimestres. |
| Cobros en metálico | Los cobros en efectivo de más de 6.000 € de un mismo tercero se informan aparte, aunque la operación se declarase en otro año. |
| Alquileres de locales | El arrendador declara los alquileres cobrados de locales de negocio e identifica el inmueble arrendado. |
| Inversión del sujeto pasivo | Las operaciones en las que el destinatario declara el IVA se identifican por separado. |
| Criterio de caja | Las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja se marcan e informan con sus importes cobrados o pagados. |
| Excluidas | Las operaciones ya declaradas en el modelo 349, las importaciones y exportaciones, y en general las sujetas a retención que van en otras informativas, como el modelo 180. |
El umbral se calcula por tercero y por año, sumando todas las operaciones con IVA incluido. Una factura suelta de 3.100 € ya obliga a incluir a ese cliente; diez facturas de 400 € también. Las operaciones de los últimos días del año deben ir en el trimestre de su fecha de devengo.
- 1
Revisa las fichas de terceros
Comprueba que clientes y proveedores tienen su NIF correcto; Facturatum lo comprueba antes de generar el fichero.
- 2
Abre el 347 del ejercicio
En Modelos Hacienda eliges el año; Facturatum calcula qué terceros superan el umbral y sus importes por trimestre.
- 3
Revisa registro a registro
Compruebas cada tercero, los cobros en metálico, los alquileres con su inmueble y las operaciones con inversión del sujeto pasivo o criterio de caja.
- 4
Contrasta con tus terceros
Si tienes dudas con un cliente o proveedor importante, compara cifras con él antes de presentar.
- 5
Genera el fichero oficial
Facturatum genera el fichero con el diseño de la AEAT para presentarlo en la Sede. La presentación por TGVI Online desde Facturatum se está activando de forma progresiva.
- 6
Corrige si hace falta
Si detectas un error después de presentar, preparas una declaración sustitutiva o complementaria desde el mismo modelo.
Errores frecuentes al hacer el 347
- Calcular el umbral sin IVA: los 3.005,06 € se cuentan con el IVA incluido.
- Incluir operaciones intracomunitarias que ya van en el 349.
- Repartir mal los importes entre trimestres.
- Olvidar los cobros en metálico de más de 6.000 €.
- No identificar el inmueble en los alquileres de locales de negocio.
- Errores en el NIF o la razón social de un tercero, que impiden el cruce y generan requerimientos.
Qué pasa si lo presentas tarde
El 347 no tiene cuota, así que no hay recargo: presentarlo fuera de plazo da lugar a la sanción que el artículo 198 de la Ley General Tributaria prevé para las declaraciones informativas, calculada en función de los datos que debían declararse y reducida a la mitad si lo presentas sin requerimiento previo. Los datos falsos, incompletos o inexactos también se sancionan. Si te equivocas, es mejor corregirlo cuanto antes con una declaración sustitutiva o complementaria.
Relación con otros modelos
- Modelo 303 y modelo 390: las facturas que alimentan tu IVA son las mismas que dan lugar al 347.
- Modelo 349: las operaciones intracomunitarias van allí y no se repiten en el 347.
- Modelo 180: los alquileres de locales con retención se declaran en el 180 en vez de en el 347.
Cómo te ayuda Facturatum con el 347
Facturatum calcula el 347 completo desde tus facturas emitidas y recibidas: clientes y proveedores por encima de 3.005,06 €, cobros en metálico de más de 6.000 €, alquileres con el inmueble dado de alta en la empresa, operaciones con inversión del sujeto pasivo y criterio de caja. Puedes revisarlo registro a registro, comprobar los NIF, preparar declaraciones sustitutivas o complementarias y descargar el fichero oficial. La presentación por TGVI Online se está activando de forma progresiva. Si llevas el SII, no tienes que presentarlo.
Preguntas frecuentes
¿El límite de 3.005,06 € del 347 es con IVA o sin IVA?
Con IVA incluido. Se suman todas las operaciones del año con el mismo tercero, por un lado las ventas y por otro las compras.
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
Del 1 al 28 de febrero (29 en años bisiestos), con las operaciones del año anterior. Si el último día es inhábil, el plazo se amplía al siguiente día hábil.
¿Tengo que presentar el 347 si estoy en el SII?
No. Quienes llevan sus libros de IVA a través del Suministro Inmediato de Información están exonerados del 347.
¿Las operaciones con clientes de otros países de la UE van en el 347?
No. Las operaciones intracomunitarias se declaran en el modelo 349 y no se repiten en el 347.
¿Facturatum presenta el 347?
Facturatum calcula el 347 desde tus facturas, comprueba los NIF y genera el fichero oficial para presentarlo en la Sede. La presentación por TGVI Online desde Facturatum se está activando de forma progresiva.
Fuentes oficiales
- Modelo 347 en la Sede de la AEAT
- Ley 58/2003 General Tributaria (BOE)
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE)
Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.