Qué es el modelo 303
El 303 es la autoliquidación periódica del IVA. No es una declaración informativa: con él liquidas el impuesto. Recoge el IVA devengado (el que repercutes a tus clientes en tus facturas emitidas) y el IVA deducible (el que soportas en las facturas recibidas de tus proveedores). Si el devengado es mayor, ingresas la diferencia; si es menor, la compensas en los siguientes periodos o, en el último del año, pides la devolución.
El IVA que cobras no es tuyo: lo recaudas por cuenta de Hacienda. Por eso conviene que tu software de facturación lleve el libro de IVA al día y que el 303 salga directamente de las facturas, sin pasar datos a mano.
Quién tiene que presentar el modelo 303
- Autónomos (empresarios y profesionales) que emiten facturas con IVA.
- Sociedades (S.L., S.A., cooperativas…) con actividad sujeta a IVA.
- Comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.
No presentan el 303 quienes solo realizan operaciones exentas sin derecho a deducción (por ejemplo, ciertas actividades sanitarias o educativas, o el alquiler de vivienda), ni los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia por sus ventas, que ya pagan el IVA a sus proveedores.
Plazos de presentación del 303
| Periodo | Plazo |
|---|---|
| 1.er trimestre | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º trimestre | Del 1 al 20 de julio |
| 3.er trimestre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4.º trimestre | Del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Si eliges domiciliar el pago, el plazo termina antes: hasta el día 15 del mes de presentación (el 25 de enero en el cuarto trimestre). Presentan el 303 mensualmente, en los 30 primeros días del mes siguiente, las empresas inscritas en el registro de devolución mensual (REDEME), las acogidas al SII y las grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior). Tienes todas las fechas en el calendario.
Las casillas del 303 que más importan
| Casillas | Qué recogen |
|---|---|
| [01] a [09] | Base imponible, tipo y cuota del IVA devengado al 4 %, 10 % y 21 %. |
| [10] a [13] | Adquisiciones intracomunitarias y otras operaciones con inversión del sujeto pasivo. |
| [27] | Total de cuota devengada. |
| [28] a [41] | IVA deducible: compras corrientes, bienes de inversión, importaciones y adquisiciones intracomunitarias. |
| [45] | Total a deducir. |
| [46] | Resultado del régimen general (devengado menos deducible). |
| [59] y [60] | Entregas intracomunitarias y exportaciones (informativas, sin cuota). |
| [110], [78] y [87] | Cuotas a compensar de periodos anteriores, aplicadas en este y pendientes para los siguientes. |
| [71] | Resultado de la liquidación: a ingresar, a compensar, a devolver o sin actividad. |
Las ventas a empresas de otros países de la UE también se declaran en el modelo 349, y las operaciones con un mismo cliente o proveedor por encima de 3.005,06 € al año, en el modelo 347.
- 1
Emite y registra tus facturas
Las facturas emitidas y las recibidas del trimestre alimentan el libro de IVA sin pasos manuales.
- 2
Abre el 303 del periodo
En Modelos Hacienda eliges ejercicio y trimestre; Facturatum calcula todas las casillas desde tu facturación.
- 3
Revisa el borrador
Compruebas el detalle por factura, ajustas a mano una casilla si hace falta y guardas el borrador con su historial.
- 4
Valida con la AEAT
Facturatum envía el borrador al servicio de validación de Hacienda sin presentarlo; cada error trae una pista y te lleva a la casilla.
- 5
Firma y presenta
Con el certificado de la empresa, lo presentas desde Facturatum y guardas el justificante. También puedes descargar el fichero oficial o el PDF.
- 6
Registra el pago
Al pagarlo (o compensarlo), Facturatum crea el asiento contable del IVA contra el banco.
Errores frecuentes al hacer el 303
- Deducir el IVA de facturas que no están a tu nombre o que no cumplen los requisitos de una factura completa.
- Declarar facturas recibidas en un trimestre distinto sin tener en cuenta el plazo de deducción de cuatro años.
- Olvidar las cuotas a compensar de trimestres anteriores (casilla [110]).
- Mezclar operaciones con inversión del sujeto pasivo con el IVA normal.
- Presentar sin domiciliar y no pagar a tiempo: el recargo empieza a contar desde el día siguiente al fin de plazo.
Qué pasa si lo presentas tarde
Si presentas el 303 fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda, pagas un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si es Hacienda quien te lo reclama, ya no hay recargo sino sanción, que puede ir del 50 % al 150 % de lo no ingresado. Presentar a tiempo, aunque sea sin poder pagar (solicitando aplazamiento), evita la sanción.
Cómo te ayuda Facturatum con el 303
El 303 es el modelo más completo de Facturatum: cubre las 118 casillas numeradas del diseño de 2026, se calcula desde tus facturas emitidas y recibidas, se valida con la propia AEAT antes de presentar y se presenta telemáticamente con el certificado de tu empresa. Al final del año, los datos pasan al modelo 390 sin volver a teclearlos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he facturado nada en el trimestre?
Sí. Mientras estés dado de alta en una actividad sujeta a IVA, debes presentar el 303 aunque no hayas tenido operaciones; se presenta «sin actividad» con resultado cero.
¿Cuándo se presenta el 303 del cuarto trimestre?
Del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si lo domicilias, hasta el 25 de enero. En el mismo plazo se presenta el resumen anual, el modelo 390, si estás obligado.
¿Qué hago si el resultado del 303 sale a devolver?
En los tres primeros trimestres el saldo a tu favor se compensa en los siguientes. En el último periodo del año puedes elegir entre compensarlo en el año siguiente o pedir la devolución. Si estás en el REDEME, puedes pedir la devolución cada mes.
¿Puedo deducir el IVA de una factura del trimestre anterior?
Sí, puedes deducir el IVA soportado en el periodo en que recibes la factura o en los siguientes, con un límite de cuatro años desde el devengo. Lo importante es no deducirlo dos veces.
¿Facturatum presenta el 303 en mi nombre?
Facturatum calcula el 303 desde tus facturas, lo valida con la AEAT y lo presenta telemáticamente con el certificado electrónico de tu empresa cuando tú lo firmas. La responsabilidad de los datos sigue siendo tuya o de tu asesoría.
Fuentes oficiales
- Modelo 303 en la Sede de la AEAT
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE)
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 27 (recargos)
Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.