Funcionalidad

SII: el Suministro Inmediato de Información del IVA

El SII obliga a grandes empresas y a otros contribuyentes a enviar a la AEAT el detalle de sus facturas en un plazo de cuatro días, en lugar de declarar solo en el modelo 303. Te contamos quién está obligado, qué libros se envían y cómo Facturatum envía al SII tu libro de facturas emitidas desde la misma factura.

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Qué es
Llevanza de los libros registro del IVA en la Sede de la AEAT
Obligados
Grandes empresas, inscritos en el REDEME y grupos de IVA; también voluntarios
Plazo general
4 días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos nacionales)
Periodicidad del 303
Mensual
En Facturatum
Envío del libro de facturas emitidas, con cola y reintentos
Aún no incluido
Libro de facturas recibidas y SII de las haciendas forales

Qué es el SII

El Suministro Inmediato de Información es el sistema por el que ciertos contribuyentes llevan sus libros registro del IVA directamente en la Sede electrónica de la AEAT: cada factura emitida o recibida se comunica por vía electrónica, factura a factura, pocos días después de expedirla o registrarla. Hacienda ve así las operaciones casi en tiempo real y puede cruzar los datos de clientes y proveedores.

Los libros que se envían son cuatro: facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. A cambio, quienes están en el SII no presentan el modelo 347 ni el modelo 390, y presentan el 303 cada mes, en los 30 primeros días del mes siguiente.

Quién está obligado al SII

  • Grandes empresas: volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior.
  • Inscritos en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME).
  • Grupos de entidades que aplican el régimen especial del grupo de IVA.
  • Quienes opten voluntariamente mediante la declaración censal; la opción les obliga a presentar el 303 cada mes.

La mayoría de autónomos y pymes no están en el SII: declaran el IVA en el 303 trimestral y, desde la entrada en vigor del reglamento de sistemas de facturación, deben usar un software adaptado como VeriFactu. Los contribuyentes que llevan sus libros por el SII quedan fuera de ese reglamento.

Plazos de envío

LibroPlazo de envío a la AEAT
Facturas expedidas4 días hábiles desde la expedición (8 si la emite el cliente o un tercero), y siempre antes del día 16 del mes siguiente al devengo.
Facturas recibidas4 días hábiles desde el registro contable, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se incluyan.
Operaciones intracomunitarias4 días hábiles desde el inicio de la expedición o transporte, o desde la recepción de los bienes.
Bienes de inversiónDentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año.

En el cómputo de los cuatro días no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos nacionales. El detalle oficial está en la información del SII en la Sede de la AEAT.

  1. 1

    Activa el SII en tu empresa

    Si tu empresa está en el SII, pídenos que activemos la función en tu cuenta: aparece el panel SII en la página VeriFactu, que usa el certificado electrónico de la empresa.

  2. 2

    Emite la factura

    Las facturas se emiten como siempre; un borrador o una factura anulada no se pueden enviar.

  3. 3

    Envíala al SII

    Desde la tabla de facturas del panel pulsas Enviar al SII en la fila de la factura.

  4. 4

    Comprueba la respuesta

    El aviso indica si la AEAT la aceptó, la aceptó con errores, la rechazó o si ha quedado en cola, donde se reintenta sola.

  5. 5

    Corrige y reintenta

    El panel muestra cuántas facturas hay en cola y cuántas fallidas. Reintentar reenvía un envío fallido o sin respuesta; una factura rechazada se corrige y se vuelve a enviar.

Qué cubre hoy Facturatum

Parte del SIIEstado en Facturatum
Libro de facturas emitidasSí: envío por factura, cola automática, reintentos e histórico de envíos.
Libro de facturas recibidasTodavía no se envía al SII.
Bienes de inversión y operaciones intracomunitariasNo incluidos.
SII de las haciendas foralesNo incluido: el envío es a la AEAT.

Los envíos pasan por una cola: si la AEAT no responde o hay un corte de conexión, Facturatum vuelve a intentarlo automáticamente cada poco tiempo, sin que tengas que estar pendiente. Cada factura guarda su histórico de envíos con la respuesta de Hacienda, de modo que puedes demostrar cuándo se comunicó y qué contestó la AEAT, y el panel resume los últimos envíos con su estado.

El SII se activa empresa a empresa, porque solo lo necesitan las obligadas. Si tu empresa está obligada al SII y necesitas también el libro de recibidas, cuéntanos tu caso y te diremos cómo encaja.

Buenas prácticas si estás en el SII

  • Emite y envía cada factura en el día: cuatro días hábiles pasan rápido con un puente.
  • Revisa a diario los envíos fallidos o en cola y corrige los rechazos.
  • Mantén correctos los NIF de clientes y proveedores; los errores de identificación son el rechazo más habitual.
  • Cuadra los libros del SII con tu 303 mensual antes de presentarlo.
  • Corrige las facturas con rectificativas, no editando datos ya enviados.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que estar en el SII si soy autónomo?

Solo si superas los 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, estás inscrito en el REDEME, formas parte de un grupo de IVA o te acoges voluntariamente. La gran mayoría de autónomos declara el IVA en el 303 trimestral y no está en el SII.

¿Qué plazo hay para enviar una factura emitida al SII?

Cuatro días hábiles desde su expedición (ocho si la expide el destinatario o un tercero), sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al devengo.

¿Facturatum envía también las facturas recibidas al SII?

Todavía no. Hoy Facturatum envía el libro de facturas emitidas. Si estás obligado al SII, necesitarás cubrir el libro de recibidas por otra vía mientras tanto.

¿El SII sustituye a VeriFactu?

Son sistemas distintos. Quienes llevan sus libros por el SII quedan fuera del reglamento de sistemas de facturación que exige VeriFactu; el resto de empresas y autónomos debe usar un software adaptado a ese reglamento.

¿Qué pasa si la AEAT rechaza una factura?

El panel SII lo indica en el envío. Corriges el dato (por ejemplo, el NIF del cliente) y vuelves a enviar la factura. Los envíos fallidos o sin respuesta se pueden reintentar desde el propio panel.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.