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Vídeo: IVA repercutido, soportado y devengado

Tres palabras y una sola cuenta. En 37 segundos ves qué es el IVA repercutido (el que cobras), el soportado (el que pagas) y el devengado (cuándo nace), y de dónde salen los 1.680 € a ingresar en el modelo 303 del ejemplo.

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IVA repercutido, soportado y devengado · 37 s
Texto del vídeo
  1. IVA repercutido, soportado y devengado: tres palabras, una sola cuenta.
  2. IVA repercutido: el que cobras en tus facturas. Con 10.000 € de ventas al 21 %, repercutes 2.100 €.
  3. IVA soportado: el que pagas en tus compras y gastos. Con 2.000 € de gastos al 21 %, soportas 420 €.
  4. IVA devengado: el momento en que nace el IVA. Por regla general, al entregar el bien o hacer el servicio, aunque aún no hayas cobrado. En el 303, el repercutido va en el apartado de IVA devengado.
  5. En el modelo 303 restas: 2.100 € de IVA repercutido menos 420 € de IVA soportado. Ingresas 1.680 €.
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El ejemplo del vídeo

ConceptoBaseIVA 21 %
Ventas del trimestre (IVA repercutido)10.000,00 €2.100,00 €
Compras y gastos (IVA soportado)2.000,00 €420,00 €
Resultado del 303 (a ingresar)—1.680,00 €

El IVA se devenga, por regla general, al entregar el bien o prestar el servicio, aunque todavía no hayas cobrado (salvo en el régimen especial del criterio de caja). Por eso en el modelo 303 el IVA de tus ventas aparece en el apartado de «IVA devengado». Lo explicamos con más detalle en la guía IVA devengado, repercutido y soportado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el IVA soportado es mayor que el repercutido?

El 303 sale a compensar en los siguientes periodos o, en el último periodo del año, puedes pedir la devolución. Facturatum lo calcula igual con tus facturas emitidas y recibidas.

¿Todo el IVA soportado se puede deducir?

Solo el de gastos afectos a tu actividad y con factura completa a tu nombre. Si haces operaciones exentas, puede aplicarse la prorrata.

¿El IVA devengado es lo mismo que el repercutido?

No exactamente: repercutido es el IVA que cargas en la factura; devengado se refiere al momento en que nace la obligación de ingresarlo. En el 303, el repercutido de tus ventas se declara en el bloque de IVA devengado.