Definición
Cuando vendes un producto o prestas un servicio sujeto a IVA, añades el impuesto a la base imponible y se lo cobras al cliente: eso es el IVA repercutido. Ese dinero no es tuyo; lo recaudas por cuenta de Hacienda. Cuando compras material, pagas un alquiler o contratas a una gestoría, tu proveedor te repercute su IVA: para ti es IVA soportado.
El mecanismo del IVA hace que cada empresario solo ingrese el impuesto sobre el valor que añade: del IVA repercutido restas el IVA soportado deducible y la diferencia es el resultado de tu autoliquidación. Si sale positiva, ingresas; si sale negativa, compensas en periodos siguientes o, en el último del año, pides la devolución.
Ejemplo numérico
| Concepto | Base | IVA |
|---|---|---|
| Facturas emitidas a clientes | 8.000,00 € | 1.680,00 € (repercutido) |
| Ordenador y software | 1.500,00 € | 315,00 € (soportado) |
| Alquiler del estudio | 1.200,00 € | 252,00 € (soportado) |
| Resultado del 303 | 1.680 − 567 = 1.113,00 € a ingresar |
Si ese trimestre hubiera comprado equipos por 10.000 € más IVA, el soportado (2.667 €) superaría al repercutido y el 303 saldría a compensar por 987 €.
En qué modelo y casillas aparece
- [Modelo 303](/modelo-303): el IVA repercutido va en el bloque de IVA devengado (casillas [01] a [09] por tipos, con el total en la [27]) y el soportado deducible en las casillas [28] a [41], con el total a deducir en la [45].
- [Modelo 390](/modelo-390): resume en enero los importes del año por tipos.
- [Modelo 347](/modelo-347): informa de los clientes y proveedores con los que superas 3.005,06 € al año (IVA incluido).
En algunas operaciones el IVA no lo repercute quien vende, sino que lo declara quien compra: es la inversión del sujeto pasivo. En ese caso el comprador anota el mismo IVA como repercutido y como soportado.
Requisitos para deducir el IVA soportado
- Tener una factura completa a tu nombre y con tu NIF; una factura simplificada sin tus datos, por regla general, no sirve.
- Que el gasto esté afectado a tu actividad económica.
- Deducirlo dentro de los cuatro años siguientes al devengo y una sola vez.
- Si realizas operaciones exentas sin derecho a deducción, aplicar la prorrata.
Errores habituales
- Pensar que el IVA cobrado es un ingreso: no lo es, y conviene apartarlo para pagar el 303.
- Deducir el IVA de gastos personales o de tickets sin datos del comprador.
- Olvidar facturas recibidas del trimestre y pagar de más (o deducirlas dos veces en trimestres distintos).
- Declarar como nacional una compra a un proveedor de la UE que viene sin IVA.
Cómo lo gestiona Facturatum
En Facturatum el IVA repercutido sale de tus facturas emitidas y el soportado de las facturas recibidas y gastos que registras, con el tratamiento de IVA de cada una (nacional, intracomunitaria, inversión del sujeto pasivo o importación). Con ambos lados, el modelo 303 se calcula solo, se valida con la AEAT y se presenta telemáticamente con tu certificado; al final del año, los datos pasan al 390.
Preguntas frecuentes
¿El IVA repercutido es lo mismo que el IVA devengado?
En la práctica, sí: el modelo 303 llama «IVA devengado» al bloque donde declaras el IVA que has repercutido en tus facturas, más el que autorrepercutes por adquisiciones intracomunitarias o inversión del sujeto pasivo.
¿Qué pasa si el IVA soportado es mayor que el repercutido?
El 303 sale a compensar: el saldo se descuenta en los trimestres siguientes. En el último periodo del año puedes pedir la devolución o seguir compensándolo.
¿Puedo deducir el IVA de una factura de un trimestre anterior?
Sí, en el periodo en que la recibes o en los siguientes, con el límite de cuatro años desde el devengo. Lo importante es no deducirla dos veces.
Fuentes oficiales
Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.