Guía · IVA

IVA devengado, repercutido y soportado: diferencias con ejemplo

El IVA repercutido es el que cobras en tus facturas; el soportado, el que pagas a tus proveedores; y el devengado es el IVA que nace en el momento que marca la ley (art. 75 de la Ley del IVA), aunque aún no hayas facturado ni cobrado. En el modelo 303 declaras el IVA devengado del trimestre, le restas el soportado deducible y la diferencia es lo que ingresas o compensas.

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IVA repercutido
El que cargas al cliente en la factura
IVA soportado
El que te cargan tus proveedores; se deduce si cumple requisitos
IVA devengado
El que ya es exigible por haberse producido el devengo (art. 75 LIVA)
En el 303
Devengado: [01] a [27]; deducible: [28] a [45]; resultado: [46]

Tres palabras para el mismo impuesto

Repercutido y soportado describen quién cobra y quién paga el IVA de una factura: lo tienes explicado con un ejemplo básico en el glosario de IVA repercutido y soportado. Devengado responde a otra pregunta: cuándo nace la obligación de pagar ese IVA y, por tanto, en qué periodo del modelo 303 va. En la mayoría de facturas coinciden (emites la factura el mismo día que entregas o prestas), pero no siempre.

Ejemplo: 2.100 € de IVA repercutido menos 420 € de IVA soportado dan 1.680 € a ingresar en el 303
IVA repercutido menos soportado: el resultado del 303.
Repercutido, soportado y devengado
ConceptoQué esQuién lo veDónde va en el 303
IVA repercutidoIVA que cargas en tus facturas emitidasTú como vendedorIVA devengado, casillas [01] a [09] por tipos
IVA soportadoIVA que te cargan en las facturas recibidasTú como compradorIVA deducible, casillas [28] a [41], si es deducible
IVA devengadoIVA ya nacido según el art. 75 LIVA, facturado o noHacienda: marca el periodoTodo el bloque de IVA devengado, total en [27]
IVA autorrepercutidoIVA que declaras tú como comprador (inversión del sujeto pasivo, compras UE)Tú como compradorDevengado ([10] a [13]) y deducible a la vez

Por eso en el 303 el bloque se llama «IVA devengado» y no «IVA repercutido»: incluye el que repercutes a tus clientes y también el que te autoliquidas en las adquisiciones intracomunitarias y en las operaciones con inversión del sujeto pasivo.

Cuándo se devenga el IVA (art. 75)

El artículo 75 de la Ley del IVA fija el momento del devengo según la operación:

Momento del devengo según el tipo de operación
OperaciónSe devenga cuando…
Entrega de bienesSe ponen a disposición del comprador (le entregas la mercancía)
Prestación de serviciosSe presta, ejecuta o efectúa el servicio
Ejecución de obra con aportación de materialesLa obra se pone a disposición del dueño
Arrendamientos, suministros y operaciones de tracto sucesivoEs exigible cada parte del precio (cada mensualidad, por ejemplo)
Pagos anticipadosSe cobra el anticipo, por la parte cobrada
Adquisición intracomunitaria de bienesCuando se devengaría una entrega similar en España

La factura no crea el devengo: lo documenta. Tienes que expedirla en el momento de la operación o, si el cliente es empresario, antes del día 16 del mes siguiente al devengo (artículo 11 del RD 1619/2012). Si entregas el 28 de marzo y facturas el 10 de abril, ese IVA es del primer trimestre, no del segundo.

Excepción importante: en el criterio de caja, el IVA de tus ventas se devenga al cobrar (con el límite del 31 de diciembre del año siguiente) y el de tus compras se deduce al pagar.

IVA devengado no es IVA cobrado

Esta es la consecuencia práctica que más sorprende: en régimen general ingresas el IVA devengado aunque el cliente no te haya pagado. Si facturas 10.000 € más IVA en septiembre y cobras en noviembre, los 2.100 € de IVA van en el 303 del tercer trimestre, que presentas en octubre. Si el cliente acaba sin pagar, puedes recuperar ese IVA con una rectificativa por impago siguiendo los plazos y requisitos del artículo 80 de la ley, pero no antes. Esto también afecta a los anticipos: si un cliente te paga por adelantado el 30 % de un proyecto, ese 30 % devenga IVA al cobrarlo.

Ejemplo: un trimestre completo

Una pequeña empresa de instalaciones tiene estas operaciones en el tercer trimestre (julio a septiembre), todas al 21 %:

Operaciones del 3.er trimestre
OperaciónFechaBaseIVA¿Va en el 303 del 3T?
Instalación terminada y entregada15 jul, facturada 20 jul6.000,00 €1.260,00 €Sí, devengado
Instalación entregada29 sep, facturada 8 oct4.000,00 €840,00 €Sí, devengado el 29 de septiembre
Anticipo cobrado de una obra de diciembre10 sep2.000,00 €420,00 €Sí, devengado al cobrar
Servicio facturado, sin cobrar todavía5 ago1.000,00 €210,00 €Sí, aunque no se haya cobrado
Compra de material a proveedor3 jul3.500,00 €735,00 €Sí, deducible
Alquiler de la nave (3 meses)jul a sep1.800,00 €378,00 €Sí, deducible
Furgoneta comprada22 ago18.000,00 €3.780,00 €Sí, deducible como bien de inversión
Cómo queda el 303 del 3.er trimestre
CasillasConceptoBaseCuota
[07] a [09]IVA devengado al 21 %13.000,00 €2.730,00 €
[27]Total cuota devengada2.730,00 €
[28] y [29]Deducible: operaciones interiores corrientes5.300,00 €1.113,00 €
[30] y [31]Deducible: bienes de inversión18.000,00 €3.780,00 €
[45]Total a deducir4.893,00 €
[46]Resultado del régimen general−2.163,00 €

El IVA devengado suma 1.260 + 840 + 420 + 210 = 2.730 € (sobre 6.000 + 4.000 + 2.000 + 1.000 = 13.000 € de base). El deducible, 735 + 378 = 1.113 € de gastos corrientes más 3.780 € de la furgoneta, en total 4.893 €. El resultado, 2.730 − 4.893 = −2.163 €, sale a compensar en los trimestres siguientes (o a devolver si fuera el cuarto). Sin la furgoneta habría ingresado 2.730 − 1.113 = 1.617 €. Fíjate en que la instalación entregada el 29 de septiembre va en este trimestre aunque se facture en octubre, y que el servicio no cobrado también tributa.

La furgoneta del ejemplo es un vehículo comercial usado solo en la actividad. Si fuera un turismo de uso mixto, la ley presume una afectación del 50 % y solo podrías deducir la mitad del IVA salvo que pruebes un uso mayor.

IVA soportado no es lo mismo que IVA deducible

Todo IVA que pagas es soportado, pero solo parte es deducible. No puedes deducir el IVA de gastos no afectados a la actividad, de facturas que no están a tu nombre, de atenciones a clientes, de bienes destinados a operaciones exentas sin derecho a deducción (en ese caso entra la prorrata) ni el de las compras de un comercio en recargo de equivalencia. El IVA no deducible se convierte en mayor gasto en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.

Errores frecuentes

  • Declarar el IVA en el trimestre de la factura y no en el del devengo cuando la entrega fue en el trimestre anterior.
  • Olvidar el IVA de los anticipos cobrados antes de prestar el servicio.
  • Esperar a cobrar para declarar el IVA sin estar en el criterio de caja.
  • Poner en el devengado solo lo repercutido y olvidar el autorrepercutido de compras UE o inversión del sujeto pasivo.
  • Deducir todo el IVA soportado, incluido el de gastos personales o no afectados.
  • Meter un bien de inversión en las casillas de gastos corrientes.

Cómo lo hace Facturatum

En Facturatum, el modelo 303 se calcula desde tus facturas emitidas y recibidas: el IVA repercutido por tipos, el autorrepercutido de las facturas recibidas con inversión del sujeto pasivo o intracomunitarias, y el deducible separando bienes de inversión. Revisas las casillas, lo validas con la AEAT y lo presentas con tu certificado; al final del año, los datos pasan al 390. Si quieres repasar cómo rellenarlo, tienes el 303 paso a paso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IVA devengado?

Es el IVA que ya ha nacido porque se ha producido el hecho que marca el artículo 75 de la Ley del IVA: la entrega del bien, la prestación del servicio o el cobro de un anticipo. Se declara en el periodo del devengo, aunque la factura se emita después o no se haya cobrado.

¿Es lo mismo IVA devengado que IVA repercutido?

Casi siempre coinciden, pero no son lo mismo. El repercutido es el que cobras en tus facturas; el devengado incluye además el que te autoliquidas en compras intracomunitarias o con inversión del sujeto pasivo, y fija en qué periodo se declara.

¿Qué es el IVA repercutido?

Es el IVA que cargas a tus clientes en las facturas que emites. No es un ingreso tuyo: lo recaudas por cuenta de Hacienda y lo declaras en el modelo 303 del periodo en que se devenga.

¿Tengo que pagar el IVA de una factura que no me han cobrado?

Sí, en régimen general el IVA se ingresa en el periodo del devengo aunque no hayas cobrado. Solo si estás en el criterio de caja se declara al cobrar. Si el cliente no paga, puedes modificar la base por impago con los requisitos del artículo 80.

¿Cuál es la diferencia entre IVA soportado e IVA deducible?

El soportado es todo el IVA que pagas en tus compras; el deducible es la parte que puedes restar en el 303 porque el gasto está afectado a la actividad y tienes factura correcta a tu nombre. El resto es un mayor coste.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.