Qué es el modelo 180 y quién lo presenta
El modelo 180 es la declaración informativa anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos. Lo presenta quien paga un alquiler en el ejercicio de su actividad y está obligado a retener: sociedades, autónomos, comunidades de bienes o entidades que alquilan un local, una oficina o una nave. Durante el año ingresas las retenciones trimestre a trimestre con el modelo 115; en enero, el 180 recapitula esas cantidades e identifica a cada arrendador y cada inmueble.
El 180 no tiene cuota: no se paga nada con él. Su función es que Hacienda pueda cruzar lo que tú has retenido con lo que tu arrendador declara en su IRPF o en su Impuesto sobre Sociedades, y por eso es tan importante que el NIF, la base y la retención de cada arrendador sean correctos.
Si en todo el año no has practicado ninguna retención por alquileres (por ejemplo, porque tu arrendador está exonerado o porque no pagas alquiler), no tienes que presentar el 180.
Qué datos necesitas antes de empezar
- Los cuatro modelos 115 presentados en el año, con sus bases y retenciones.
- El contrato de cada alquiler: NIF y nombre completo o razón social de cada arrendador (si hay varios copropietarios, el de cada uno y su porcentaje).
- La referencia catastral de cada inmueble (aparece en el recibo del IBI o en la Sede del Catastro) y su dirección completa.
- Las facturas o recibos de alquiler del año, para comprobar meses pagados, actualizaciones de renta y atrasos de ejercicios anteriores.
- Tu certificado electrónico o Cl@ve para presentar en la Sede de la AEAT.
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Identifica al declarante
En la primera parte consignas tu NIF, tu nombre o razón social, el ejercicio y una persona y teléfono de contacto. Si corriges un 180 ya presentado, marca si la nueva declaración es complementaria (añade arrendadores que faltaban) o sustitutiva (reemplaza por completo la anterior) e indica el número de justificante de la anterior.
- 2
Da de alta a cada arrendador
Por cada perceptor consignas su NIF (y el de su representante legal si es menor o incapacitado), apellidos y nombre o razón social y el código de la provincia de su domicilio fiscal. Si el inmueble pertenece a varios copropietarios, declara un registro por cada uno con su parte de la renta.
- 3
Indica la modalidad y los importes
La modalidad distingue las rentas dinerarias de las rentas en especie. Después consignas la base de retención (el alquiler sin IVA), el porcentaje (19 %) y el importe retenido. Si pagas en este ejercicio rentas que correspondían a años anteriores, indica el ejercicio de devengo en su propio registro.
- 4
Describe el inmueble
Eliges la clave de situación del inmueble (1 a 4), escribes la referencia catastral y la dirección: tipo de vía, nombre, número, municipio, código de municipio, provincia y código postal.
- 5
Cuadra con los 115 y presenta
Comprueba que el número de perceptores, la suma de bases y la suma de retenciones coinciden con los cuatro 115 del año. Si cuadra, preséntalo en la Sede con tu certificado o Cl@ve, o importa el fichero con el diseño oficial.
La situación del inmueble: claves 1 a 4
| Clave | Cuándo se usa |
|---|---|
| 1 | Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto de España, salvo País Vasco y Navarra. |
| 2 | Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. |
| 3 | Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Foral de Navarra. |
| 4 | Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral asignada. |
La referencia catastral tiene 20 caracteres alfanuméricos. Cópiala del recibo del IBI o de la consulta en la Sede Electrónica del Catastro, no de memoria: un carácter mal es la causa más habitual de que la declaración salga con errores o de que el arrendador reciba un requerimiento. Si el local es de reciente construcción y todavía no tiene referencia, usa la clave 4.
Ejemplo: cuadre del 180 con los modelos 115
Una sociedad alquila dos locales. El local A, por 1.000 € al mes durante todo el año. El local B, por 600 € al mes a partir del 1 de abril. Ambos con retención del 19 % sobre la base, sin contar el IVA del alquiler.
| Trimestre | Base local A | Base local B | Base total | Retención (19 %) |
|---|---|---|---|---|
| 1T | 3.000,00 € | 0,00 € | 3.000,00 € | 570,00 € |
| 2T | 3.000,00 € | 1.800,00 € | 4.800,00 € | 912,00 € |
| 3T | 3.000,00 € | 1.800,00 € | 4.800,00 € | 912,00 € |
| 4T | 3.000,00 € | 1.800,00 € | 4.800,00 € | 912,00 € |
| Total año | 12.000,00 € | 5.400,00 € | 17.400,00 € | 3.306,00 € |
| Arrendador | Situación | Base de retención | % | Retención |
|---|---|---|---|---|
| Propietario del local A | 1 | 12.000,00 € | 19 | 2.280,00 € |
| Propietario del local B | 1 | 5.400,00 € | 19 | 1.026,00 € |
| Total del 180 | 17.400,00 € | 3.306,00 € |
La suma de bases del 180 (17.400 €) y la de retenciones (3.306 €) coinciden con la de los cuatro 115. Si no cuadran, revisa antes de presentar: lo normal es un 115 que se presentó con un importe equivocado (que habría que corregir) o un arrendador que cambió a mitad de año.
Casos que suelen complicar el modelo 180
- Varios propietarios del mismo local: un registro por cada copropietario con su parte de la base y de la retención, aunque pagues una única factura.
- Cambio de propietario a mitad de año: dos registros, uno por cada arrendador, con lo pagado a cada uno.
- Atrasos de años anteriores: se declaran con el ejercicio de devengo correspondiente.
- Arrendadores exonerados: si el arrendador te acreditó que no procede retener (por ejemplo, rentas anuales que no superan 900 € o determinados arrendadores dados de alta como tales en el IAE), no practicas retención y ese alquiler no va en el 180.
- Alquiler de vivienda: si una empresa alquila una vivienda, conviene revisar con tu asesor si hay obligación de retener, porque existen excepciones específicas.
Errores frecuentes al rellenar el 180
- Calcular la retención sobre el total de la factura con IVA en lugar de sobre la base.
- Escribir mal la referencia catastral o usar la clave 1 para un inmueble del País Vasco o de Navarra.
- Declarar un solo registro cuando el local tiene varios copropietarios.
- Que la suma del 180 no coincida con la de los cuatro 115 presentados.
- Presentarlo fuera del plazo de enero: al ser informativa, la consecuencia es la sanción del artículo 198 de la Ley General Tributaria, que se reduce si lo presentas sin requerimiento.
- Corregir con una complementaria lo que exige una sustitutiva (o al revés).
Plazo y forma de presentación
El 180 se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al del ejercicio, por internet en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. Puedes rellenarlo en el formulario de la Sede o importar un fichero con el diseño de registro oficial. Tienes todas las fechas del año en el calendario. Y si quieres repasar la diferencia entre las retenciones de alquileres y las de trabajo y profesionales, tienes el 111 frente al 115 en el blog.
Cómo lo hace Facturatum
Cuando registras las facturas de alquiler como facturas recibidas con su retención, Facturatum calcula cada trimestre el modelo 115 y en enero el modelo 180 con los mismos datos, por arrendador. Revisas las casillas, descargas el PDF y el fichero con el diseño del BOE y lo presentas en la Sede con tu certificado. Como los dos modelos salen de las mismas facturas, el cuadre entre ellos es automático.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 180?
Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que resume. Por ejemplo, el 180 de 2026 se presenta del 1 al 31 de enero de 2027, por internet en la Sede de la AEAT.
¿Qué pongo en la situación del inmueble del modelo 180?
La clave 1 si el inmueble tiene referencia catastral y está en España fuera del País Vasco y Navarra; la 2 si está en el País Vasco; la 3 si está en Navarra; y la 4 si no tiene referencia catastral.
¿El modelo 180 tiene que cuadrar con el 115?
Sí. La suma de las bases y de las retenciones del 180 debe coincidir con la de los cuatro modelos 115 del año. Si no cuadra, corrige antes el 115 equivocado o revisa qué arrendador falta.
¿La retención del alquiler se calcula con IVA?
No. El 19 % se aplica sobre la base del alquiler, sin el IVA. En un alquiler de 1.000 € más 210 € de IVA, la retención es de 190 € y pagas al arrendador 1.020 €.
¿Qué hago si el local tiene varios propietarios?
Declara un registro por cada copropietario, con su NIF y la parte de la base y de la retención que le corresponde según su porcentaje de propiedad.
Fuentes oficiales
- Modelo 180 en la Sede de la AEAT
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículos 75, 100 y 101 (BOE)
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 198 (BOE)
- Sede Electrónica del Catastro
Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.