Qué es el modelo 115
El 115 es la autoliquidación de las retenciones sobre rentas por arrendamiento de inmuebles urbanos. Cuando alquilas un local para tu negocio, el propietario te emite una factura con IVA y con una retención del 19 % sobre la base del alquiler. Tú pagas al arrendador el importe neto y esa retención la ingresas en Hacienda, cada trimestre, con el modelo 115.
Igual que en el modelo 111, actúas como retenedor: la retención es un anticipo del impuesto del propietario (IRPF si es persona física, Impuesto sobre Sociedades si es una empresa), y la responsabilidad de ingresarla es tuya.
Quién tiene que presentar el modelo 115
- Autónomos que alquilan un local, despacho u oficina para su actividad.
- Sociedades que alquilan oficinas, naves, almacenes o locales comerciales.
- Empresas que alquilan una vivienda para sus trabajadores u otros inmuebles urbanos, aunque no sean locales.
No hay que retener cuando el inquilino es un particular que no actúa como empresario, cuando el inmueble es rústico, cuando las rentas pagadas al mismo arrendador no superan 900 € al año, o cuando el arrendador acredita que su actividad de alquiler tributa en el epígrafe de IAE que le exime de retención. Tampoco hay que presentar el 115 en un trimestre en el que no hayas pagado ningún alquiler sujeto.
Plazos de presentación del 115
| Periodo | Plazo |
|---|---|
| 1.er trimestre | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º trimestre | Del 1 al 20 de julio |
| 3.er trimestre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4.º trimestre | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
Si domicilias el pago, el plazo termina el día 15 del mes de presentación. Las grandes empresas lo presentan cada mes. Las retenciones de todo el año se resumen, por arrendador e inmueble, en el modelo 180. Consulta todas las fechas en el calendario.
| Periodo | Plazo |
|---|---|
| Resumen del año anterior | Del 1 al 31 de enero |
Las casillas del 115
El 115 es uno de los modelos más sencillos: solo tiene cinco casillas.
| Casilla | Qué recoge |
|---|---|
| [01] | Número de perceptores (arrendadores a los que has pagado alquiler en el periodo). |
| [02] | Base de las retenciones: el importe del alquiler sin IVA. |
| [03] | Retenciones e ingresos a cuenta (normalmente el 19 % de la base). |
| [04] | Resultado de declaraciones anteriores del mismo periodo, solo en complementarias. |
| [05] | Resultado a ingresar. |
Ejemplo: si pagas 1.000 € al mes de alquiler más IVA, cada factura lleva una retención de 190 €. En el trimestre declaras una base de 3.000 € y unas retenciones de 570 €.
Cómo se ve la retención en la factura del alquiler
La factura del propietario debe mostrar la base del alquiler, el IVA (normalmente al 21 %) y la retención del 19 % restando. Con el ejemplo anterior: 1.000 € de base, 210 € de IVA y 190 € de retención, así que transfieres al arrendador 1.020 €. Los 210 € de IVA te los deduces en el modelo 303 y los 190 € los ingresas tú en Hacienda con el 115. Si el propietario te factura sin retención y no estás en ninguno de los casos exentos, pídele que rectifique la factura: la obligación de retener es tuya, no suya.
- 1
Registra las facturas del alquiler
Facturatum identifica una factura recibida como alquiler por su tipo de retención, por el del proveedor o por la cuenta 621 (arrendamientos).
- 2
Abre el 115 del periodo
En Modelos Hacienda eliges ejercicio y trimestre; Facturatum suma perceptores, bases y retenciones.
- 3
Revisa el formulario
Lo ves por apartados, igual que en la Sede de la AEAT, con el detalle de las facturas incluidas.
- 4
Elige cómo pagas
Domiciliación con tu IBAN (hasta el día 15 del mes de presentación) o NRC si ya has pagado en el banco.
- 5
Descarga el fichero oficial
Lo importas en la Sede de la AEAT y lo presentas con tu certificado. La presentación directa desde Facturatum se está activando de forma progresiva.
- 6
Registra el pago
Facturatum crea el asiento de la cuenta 4751 contra el banco.
Errores frecuentes al hacer el 115
- Calcular la retención sobre el total con IVA en lugar de sobre la base del alquiler.
- Pagar el alquiler íntegro sin retener porque la factura del propietario no la incluía.
- Declarar estas retenciones en el modelo 111 en lugar de en el 115.
- Olvidar que los gastos repercutidos por el propietario (comunidad, IBI) forman parte de la base si se facturan como alquiler.
- Que la suma de los cuatro trimestres no cuadre después con el modelo 180.
Qué pasa si lo presentas tarde
Si presentas el 115 fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda, pagas un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si Hacienda te lo reclama antes, se aplica una sanción sobre la cantidad no ingresada. Y si no retuviste cuando debías, Hacienda puede exigirte igualmente la retención.
Relación con otros modelos
Los cuatro 115 del año se resumen en el modelo 180, con los datos de cada arrendador y de cada inmueble. Las retenciones a trabajadores y profesionales van por otro circuito: modelo 111 y modelo 190. El IVA de las facturas de alquiler, en cambio, se deduce en el modelo 303, y si alquilas para tu actividad y además tributas por IRPF, el gasto del alquiler reduce el rendimiento de tus pagos fraccionados del modelo 130.
Cómo te ayuda Facturatum con el 115
Facturatum detecta qué facturas recibidas son de alquiler, calcula el 115 del trimestre, te lo enseña como el formulario de la Sede y genera el fichero oficial para importarlo en la AEAT. Eliges domiciliación o NRC y, al registrar el pago, la contabilidad queda al día. En enero, esos mismos datos sirven de base para el modelo 180.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje se retiene en el alquiler de un local?
El 19 % sobre la base del alquiler, es decir, sobre el importe sin IVA.
¿Hay que retener si el propietario del local es una persona física? ¿Y si es una empresa?
Sí, en ambos casos hay que retener, salvo las excepciones previstas. En el mismo 115 declaras todos los arrendadores del trimestre y la casilla [01] recoge cuántos son.
¿Hay que presentar el 115 si trabajo desde mi vivienda?
No, si no pagas ningún alquiler por ella. Si la vivienda es de alquiler y la usas en parte para la actividad, consulta con tu asesor cómo tratarlo.
¿Cuándo se presenta el 115 del cuarto trimestre?
Del 1 al 20 de enero del año siguiente. El resumen anual, el modelo 180, se presenta hasta el 31 de enero.
¿Facturatum presenta el 115 por mí?
Facturatum calcula el 115 desde tus facturas de alquiler y genera el fichero oficial para importarlo en la Sede; la presentación directa desde Facturatum se está activando de forma progresiva.
Fuentes oficiales
- Modelo 115 en la Sede de la AEAT
- Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 27 (recargos)
Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.