Modelo 111 vs 115: qué retenciones van en cada uno
Nóminas y facturas de profesionales van al 111; el alquiler de tu local, al 115. Te explicamos la diferencia, los tipos, los plazos y ejemplos con números.

Si tienes un negocio en España, tarde o temprano te toca retener IRPF a alguien: a un trabajador, a la asesora que te lleva las cuentas o al propietario del local donde trabajas. Lo retenido no es tuyo y hay que ingresarlo en Hacienda cada trimestre, pero no todo va al mismo sitio: unas retenciones se declaran en el modelo 111 y otras en el modelo 115. En este artículo te explicamos la diferencia, con ejemplos numéricos, para que no mezcles uno con otro.
Qué tienen en común el 111 y el 115
Los dos son autoliquidaciones de retenciones. Cuando pagas determinadas rentas, la ley te obliga a descontar un porcentaje y a ingresarlo tú en Hacienda en nombre de quien cobra. Esa retención de IRPF es un anticipo del impuesto del perceptor: el trabajador, el profesional o el arrendador la restarán después en su propia declaración de la renta o del Impuesto sobre Sociedades.
En los dos modelos tú actúas como retenedor. Eso significa que eres responsable de retener el porcentaje correcto y de ingresarlo en plazo. Si no retienes cuando debías, Hacienda puede exigirte igualmente la cantidad que tendrías que haber ingresado. Y ambos tienen la misma mecánica de plazos: trimestrales para autónomos y pymes, con un resumen anual en enero.
La diferencia en una frase
El 111 recoge las retenciones sobre trabajo y actividades económicas (nóminas, administradores, profesionales, premios); el 115 recoge solo las retenciones sobre el alquiler de inmuebles urbanos (locales, oficinas, naves, almacenes). Cada uno tiene su propio resumen anual: el modelo 190 para el 111 y el modelo 180 para el 115.
| Modelo 111 | Modelo 115 | |
|---|---|---|
| Qué retenciones | Nóminas, administradores, profesionales, premios, derechos de imagen | Alquiler de inmuebles urbanos |
| A quién retienes | Trabajadores, consejeros y profesionales personas físicas | Propietarios del inmueble, personas físicas o sociedades |
| Tipo habitual | Variable en nómina; 15 % o 7 % a profesionales | 19 % sobre el alquiler sin IVA |
| Periodicidad | Trimestral (mensual en grandes empresas) | Trimestral (mensual en grandes empresas) |
| Plazo trimestral | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 20 de enero | Los mismos plazos que el 111 |
| Resumen anual | Modelo 190, hasta el 31 de enero | Modelo 180, hasta el 31 de enero |
| Complejidad | Varios apartados según el tipo de renta | Cinco casillas |
Qué va en el modelo 111
El 111 agrupa las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, además de algunos premios y ganancias. En la práctica, para un autónomo o una pyme, lo habitual es:
- Nóminas de tus trabajadores: el porcentaje depende del salario y de la situación personal y familiar de cada uno.
- Retribuciones de administradores y consejeros de una sociedad: 35 % con carácter general, o 19 % si la entidad tiene un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 €.
- Facturas de profesionales personas físicas que aplican retención: abogados, asesores, arquitectos, diseñadores, formadores… Por lo general, el 15 %, o el 7 % en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes.
- Premios sujetos a retención y cesión de derechos de imagen, mucho menos frecuentes.
Un detalle que confunde a mucha gente: solo hay retención cuando quien te factura es una persona física que tributa por IRPF y tú eres empresario o profesional. Si tu gestoría es una sociedad limitada, su factura normalmente no lleva retención y no aparece en tu 111.
Ejemplo de 111 trimestral
Una pequeña empresa tiene una trabajadora con una nómina bruta de 1.800 € al mes y una retención del 12 % (216 € al mes), y además recibe en el trimestre dos facturas de un diseñador autónomo de 1.000 € de base cada una, con retención del 15 % (150 € cada una).
| Concepto | Perceptores | Percepciones | Retenciones |
|---|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo | 1 | 5.400 € | 648 € |
| Actividades económicas (profesional) | 1 | 2.000 € | 300 € |
| Total a ingresar | 948 € |
Qué va en el modelo 115
El 115 es más sencillo: solo recoge las retenciones por el alquiler de inmuebles urbanos que usas en tu actividad. Si alquilas un local, una oficina, una nave o un almacén, el propietario te factura el alquiler con IVA y con una retención del 19 % calculada sobre la base imponible, es decir, sobre el alquiler sin IVA.
No hay que retener, entre otros casos, cuando el inmueble es rústico, cuando lo que pagas al mismo arrendador en el año no supera 900 €, o cuando el propietario acredita que está en uno de los supuestos de exoneración previstos en la normativa. Y si el arrendador no es residente en España, la retención no va en el 115 sino en el modelo 216, con reglas propias.
Ejemplo de 115 trimestral
Pagas 800 € al mes de alquiler por un local. Cada factura lleva 800 € de base, 168 € de IVA al 21 % y 152 € de retención al 19 %, así que al propietario le transfieres 816 €. En el trimestre, el 115 recoge una base de 2.400 € y unas retenciones de 456 €. Los 504 € de IVA de las tres facturas los deduces en el modelo 303, y el gasto del alquiler reduce tu rendimiento.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base del alquiler | 800 € |
| IVA (21 %) | + 168 € |
| Retención de IRPF (19 % sobre la base) | − 152 € |
| Total que pagas al propietario | 816 € |
Casos que suelen generar dudas
- Trabajo desde casa y no pago alquiler: no tienes nada que declarar en el 115.
- Alquilo una vivienda para un trabajador: si la alquila la empresa, por regla general también hay que retener y declararlo en el 115, aunque no sea un local.
- El propietario no me pone la retención en la factura: la obligación de retener es tuya. Si no estás en ninguna excepción, pídele que rectifique la factura.
- Soy autónomo y alquilo mi vivienda habitual: si es para vivir y no para tu actividad, no hay retención ni 115.
- No he pagado nada sujeto a retención este trimestre: no presentas el modelo de ese periodo. En el 111, si pagaste rentas sujetas pero sin retención por su cuantía, se presenta como negativa.
Los casos de alquiler con uso mixto (por ejemplo, una vivienda alquilada en la que también trabajas) o de arrendadores con regímenes especiales tienen matices. Si estás en uno de ellos, confírmalo con tu asesor antes de decidir si retienes.
Errores típicos al mezclar el 111 y el 115
- Meter las retenciones del alquiler del local en el 111: van en el 115.
- Calcular la retención del alquiler sobre el total con IVA en vez de sobre la base.
- Aplicar el 7 % a un profesional que ya ha superado sus tres primeros años de actividad.
- Olvidar facturas de profesionales recibidas a última hora del trimestre.
- Que los cuatro trimestres no cuadren en enero con el 190 o el 180.
- Retener y no ingresar: es dinero de tus trabajadores, proveedores y arrendadores, y Hacienda lo trata con especial rigor.
Plazos y qué pasa si llegas tarde
Los dos modelos comparten calendario: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 20 de enero para el cuarto trimestre. Si domicilias el pago, el plazo termina el día 15. Las fechas concretas las tienes en nuestro calendario fiscal del autónomo para 2027.
Si presentas fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda, el recargo es del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, del 15 % más intereses de demora. Si es Hacienda quien te lo reclama, hablamos de sanción. Lo explicamos con detalle en qué pasa si presentas un modelo fuera de plazo.
Relación con otros impuestos
Las retenciones no son un gasto tuyo: el gasto es la nómina, la factura del profesional o el alquiler completo. Por eso, si eres autónomo en estimación directa, lo que reduce tu rendimiento en el modelo 130 es el importe bruto de esos gastos, no la retención. Y el IVA de las facturas de profesionales y de alquiler se deduce en el modelo 303, por otro circuito distinto.
Cómo te ayuda Facturatum
En Facturatum registras tus facturas recibidas importando el PDF o tecleándolas, con su retención de IRPF y su clasificación (facturas recibidas y gastos). A partir de ahí:
- Calcula el modelo 111 del trimestre por apartados, como el formulario de la Sede, y te deja ver de qué facturas sale cada importe.
- Identifica las facturas de alquiler por su tipo de retención, por el proveedor o por la cuenta 621 y calcula el modelo 115.
- Genera el fichero oficial de cada modelo para importarlo en la Sede de la AEAT; la presentación directa desde Facturatum se está activando de forma progresiva.
- Al registrar el pago, crea el asiento de la cuenta 4751 contra el banco, y en enero esos datos sirven de base para el 190 y el 180.
Los datos siguen siendo responsabilidad tuya o de tu asesoría: Facturatum hace el cálculo y te prepara el fichero, pero conviene revisarlo antes de presentar. Puedes probarlo 15 días gratis; después, el plan cuesta 5,99 € al mes o 59,90 € al año, IVA incluido.
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