Qué es el modelo 123
El 123 es la autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Cuando una empresa reparte dividendos o paga intereses, no entrega el importe íntegro al perceptor: le retiene una parte (con carácter general, el 19 %) y la ingresa en Hacienda en su nombre. El 123 es el modelo con el que haces ese ingreso cada trimestre.
Igual que ocurre con el modelo 111 o el modelo 115, el dinero retenido no es de la empresa: es un anticipo del impuesto del socio o del prestamista, que luego lo descontará en su Renta o en su Impuesto sobre Sociedades. Por eso el 123 tiene que cuadrar con lo que figura en el resumen anual, el modelo 193.
Quién tiene que presentar el modelo 123
- Sociedades que reparten dividendos o participaciones en beneficios a sus socios.
- Empresas que pagan intereses de préstamos de socios o de terceros que no son entidades financieras.
- Entidades que satisfacen otras rentas del capital mobiliario sujetas a retención, como las derivadas de la cesión de capitales propios.
- Autónomos que, en el ejercicio de su actividad, pagan este tipo de rentas.
Hay rentas exceptuadas de retención, por ejemplo algunos intereses pagados a entidades financieras o ciertos dividendos entre sociedades con participación significativa. Si en el trimestre solo pagas rentas exceptuadas, conviene confirmarlo con tu asesoría antes de decidir si presentas el 123.
Plazos de presentación del 123
| Periodo | Plazo |
|---|---|
| 1.er trimestre | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º trimestre | Del 1 al 20 de julio |
| 3.er trimestre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4.º trimestre | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
El periodo es aquel en que pagas la renta (o en que es exigible). Si repartes un dividendo en mayo, la retención va en el 123 del segundo trimestre. Las grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior) lo presentan cada mes, en los 20 primeros días del mes siguiente. Tienes todas las fechas en el calendario fiscal.
Qué datos recoge el modelo 123
| Apartado | Qué recoge |
|---|---|
| Identificación | NIF y razón social del retenedor. |
| Devengo | Ejercicio y periodo (trimestre o mes) al que corresponde la declaración. |
| Número de perceptores | Cuántas personas o entidades han cobrado rentas sujetas a retención en el periodo. |
| Base de las retenciones | Importe íntegro de los dividendos, intereses u otras rentas pagadas, antes de retener. |
| Retenciones e ingresos a cuenta | Importe retenido (o ingreso a cuenta, si la renta es en especie). |
| Declaración complementaria | Lo ingresado en una declaración anterior del mismo periodo, que se resta. |
| Resultado a ingresar | La cantidad que ingresas en Hacienda por el trimestre. |
Por ejemplo, si una S.L. aprueba un dividendo de 10.000 € para un socio persona física, le retiene 1.900 € (19 %), le paga 8.100 € y declara en el 123 del trimestre una base de 10.000 € y una retención de 1.900 €.
Si te equivocas en un 123 ya presentado y te quedaste corto, presentas una declaración complementaria del mismo periodo, que resta lo que ya ingresaste; si ingresaste de más, lo que procede es solicitar la rectificación. En ambos casos, revisa también el detalle que irá al resumen anual.
- 1
Revisa los pagos del trimestre
Las facturas recibidas con retención de capital mobiliario (intereses, cánones…) se suman solas; los dividendos repartidos los añades a mano en el formulario.
- 2
Abre el 123 del periodo
En Modelos Hacienda eliges ejercicio y trimestre; Facturatum calcula el número de perceptores, la base y las retenciones.
- 3
Revisa el resultado
Compruebas el detalle que hay detrás de cada importe y corriges lo que haga falta antes de cerrarlo.
- 4
Descarga el fichero oficial
Facturatum genera el fichero con el diseño oficial de la AEAT, listo para importar.
- 5
Importa y presenta en la Sede
Lo cargas en la Sede electrónica de la AEAT, eliges la forma de pago, lo firmas y guardas el justificante.
Errores frecuentes al hacer el 123
- Declarar el dividendo en el trimestre en que se aprueba y no en el que se paga o es exigible.
- Retener sobre el neto en lugar de sobre el importe íntegro de la renta.
- Olvidar los intereses de los préstamos de socios, que también llevan retención.
- Meter en el 123 retenciones que van en otro modelo: las de profesionales y trabajadores van en el 111 y las de alquileres en el 115.
- No guardar el detalle por perceptor: lo vas a necesitar en enero para el modelo 193.
Qué pasa si lo presentas tarde
Si presentas el 123 fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda, pagas un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si es Hacienda quien lo detecta y te lo reclama, ya no hablamos de recargo sino de sanción. Ten en cuenta además que, si no practicaste la retención que correspondía, la empresa responde igualmente del importe que debió retener.
Relación con otros modelos
La suma de los 123 del año tiene que coincidir con el resumen anual, el modelo 193, que se presenta en enero con el detalle de cada perceptor. Los dividendos se reparten con cargo a beneficios que ya han tributado en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Las retenciones de nóminas y facturas de profesionales van aparte, en el modelo 111 y su resumen, el modelo 190.
Cómo te ayuda Facturatum con el 123
Facturatum calcula el 123 del trimestre con las facturas recibidas con retención de capital mobiliario, te deja completar a mano los dividendos y genera el fichero oficial para importarlo en la Sede de la AEAT, sin teclear casillas. Como los datos se quedan guardados, en enero te sirven para preparar el modelo 193. Puedes ver el resto de modelos en Modelos Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje se retiene en el modelo 123?
Con carácter general, el 19 % del importe íntegro de los dividendos, intereses y demás rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención.
¿Si mi sociedad reparte dividendos a los socios tengo que presentar el 123?
Sí, salvo que el dividendo esté exceptuado de retención. Se declara en el trimestre del pago y después se incluye en el resumen anual, el modelo 193.
¿Los intereses de un préstamo de un socio a la empresa van en el 123?
Sí. Los intereses que la sociedad paga a un socio por un préstamo son rendimientos del capital mobiliario y llevan retención, que se ingresa con el 123.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 123 y el 193?
El 123 es la declaración trimestral con la que ingresas las retenciones; el 193 es el resumen anual informativo, sin pago, con el detalle de cada perceptor.
¿Facturatum presenta el 123 por mí?
Facturatum calcula el 123 y genera el fichero oficial, que importas y presentas en la Sede de la AEAT. La revisión de los datos sigue siendo tuya o de tu asesoría.
Fuentes oficiales
- Modelo 123 en la Sede de la AEAT
- Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 27 (recargos)
Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.