Glosario fiscal

Qué es la prorrata de IVA y cómo se calcula

La prorrata de IVA es la regla que limita la deducción del IVA soportado cuando un empresario realiza a la vez operaciones con derecho a deducción y operaciones exentas que no lo dan. Solo se deduce el porcentaje del IVA soportado que corresponde a las operaciones con derecho, calculado sobre el volumen de operaciones del año.

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Quién la aplica
Quien combina operaciones sujetas y exentas sin derecho a deducción
Modalidades
Prorrata general (por defecto) y prorrata especial
Porcentaje
Operaciones con derecho / total de operaciones, redondeado a la unidad superior
Dónde se declara
Modelo 303 (regularización en el último periodo) y 390
Normativa
Ley 37/1992 del IVA, artículos 102 a 106

Definición

Para deducir el IVA soportado hay que destinar las compras a operaciones que generan derecho a deducción: ventas o servicios con IVA, exportaciones, entregas intracomunitarias. Pero hay actividades exentas sin derecho a deducción, como determinados servicios sanitarios, educativos, financieros o de seguros, o el alquiler de vivienda. Quien combina ambas en su negocio no puede deducir todo el IVA de sus gastos comunes: aplica la prorrata.

Prorrata general y prorrata especial

ModalidadCómo funciona
GeneralSe deduce el mismo porcentaje de todo el IVA soportado. Porcentaje = operaciones con derecho a deducción / total de operaciones × 100, redondeado a la unidad superior.
EspecialEl IVA de compras usadas solo en operaciones con derecho se deduce entero; el de las usadas solo en exentas, nada; el de los gastos comunes, según el porcentaje de la prorrata general.

La prorrata general se aplica por defecto. La especial se puede elegir de forma voluntaria y es obligatoria cuando la deducción con la general supera en un 10 % o más la que resultaría con la especial.

Ejemplo numérico

Una academia vende material didáctico con IVA por 60.000 € al año y presta formación exenta por 40.000 €. Su prorrata general es 60.000 / 100.000 = 60 %. Si en el año soporta 5.000 € de IVA en alquiler, suministros y equipos, solo puede deducir 3.000 €; los otros 2.000 € son un mayor coste.

Durante el año se aplica un porcentaje provisional, el definitivo del año anterior. En el último periodo se calcula el porcentaje definitivo con los datos reales y se regulariza la diferencia: si el definitivo es el 64 %, la academia puede deducir 200 € más en el último 303.

En qué modelo y casillas aparece

  • [Modelo 303](/modelo-303): en cada periodo se declara solo el IVA deducible ya prorrateado, y en el último del año la regularización por el porcentaje definitivo tiene su propia casilla ([44]).
  • [Modelo 390](/modelo-390): incluye el apartado de prorratas con los porcentajes provisional y definitivo de cada sector de actividad.
  • Los bienes de inversión se regularizan además durante varios años si el porcentaje cambia de forma significativa.

Errores habituales

  • Deducir el 100 % del IVA de gastos comunes teniendo actividad exenta.
  • Olvidar la regularización con el porcentaje definitivo en el último periodo del año.
  • No vigilar la regla del 10 % que obliga a pasar a la prorrata especial.
  • Confundir operaciones exentas con derecho a deducción (como las exportaciones) con las exentas sin derecho.

Cómo encaja en Facturatum

Facturatum calcula el modelo 303 desde tus facturas emitidas y recibidas, y en el borrador puedes ajustar a mano una casilla antes de validarlo con la AEAT. Si aplicas prorrata, revisa con tu asesoría el IVA deducible de cada periodo y la regularización del último trimestre antes de presentar; el historial del borrador deja constancia de cada ajuste.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de prorrata uso durante el primer año?

Si no hay porcentaje definitivo del año anterior, se aplica uno provisional que se propone a Hacienda, y en el último periodo se regulariza con el definitivo.

¿Cuándo es obligatoria la prorrata especial?

Cuando las cuotas deducibles con la prorrata general superan en un 10 % o más las que resultarían con la especial. También puedes elegirla voluntariamente.

¿Tengo prorrata si alquilo una vivienda y además tengo una actividad con IVA?

El alquiler de vivienda es una operación exenta sin derecho a deducción, así que puede limitar la deducción del IVA de los gastos que compartan ambas actividades. Según el caso, puede tratarse como un sector diferenciado con su propio cálculo: conviene revisarlo con tu asesoría.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.