Modelo de Hacienda · IRPF

Modelo 111: retenciones de trabajadores y profesionales

El modelo 111 sirve para ingresar en Hacienda las retenciones de IRPF que has practicado a tus trabajadores, administradores y profesionales. Te explicamos quién lo presenta, los plazos, qué se declara en cada apartado y cómo Facturatum lo calcula y te prepara el fichero oficial.

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Impuesto
IRPF (retenciones e ingresos a cuenta)
Quién lo presenta
Empresas y autónomos que pagan nóminas o facturas de profesionales con retención
Periodicidad
Trimestral; mensual en grandes empresas
Resumen anual
Modelo 190, en enero
Forma de presentación
Telemática, con certificado electrónico, Cl@ve o apoderamiento
En Facturatum
Cálculo, formulario por apartados y fichero oficial para importar en la Sede

Qué es el modelo 111

El 111 es la autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y algunas ganancias patrimoniales. Cuando pagas una nómina o la factura de un profesional, descuentas un porcentaje en concepto de IRPF; ese dinero no es tuyo, sino un anticipo del impuesto del perceptor que tú ingresas en Hacienda en su nombre.

Por eso actúas como retenedor: eres responsable de retener correctamente y de ingresar lo retenido en plazo. Si no retienes cuando debías, Hacienda te puede exigir igualmente la cantidad que tendrías que haber ingresado.

Quién tiene que presentar el modelo 111

  • Sociedades y autónomos con trabajadores por cuenta ajena: las nóminas llevan retención de IRPF.
  • Quienes pagan facturas de profesionales (abogados, asesores, arquitectos, diseñadores, formadores…) que aplican retención.
  • Sociedades que retribuyen a sus administradores o consejeros.
  • Quienes pagan premios sujetos a retención o contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen.

Si en un trimestre no has pagado ninguna renta sujeta a retención, no tienes que presentar el 111 de ese periodo. Si pagaste rentas sujetas pero no correspondía retener por su cuantía, se presenta una declaración negativa.

El alquiler de locales no va en el 111: sus retenciones se declaran en el modelo 115.

Plazos de presentación del 111

Presentación trimestral (la habitual para autónomos y pymes)
PeriodoPlazo
1.er trimestreDel 1 al 20 de abril
2.º trimestreDel 1 al 20 de julio
3.er trimestreDel 1 al 20 de octubre
4.º trimestreDel 1 al 20 de enero del año siguiente

Si domicilias el pago, el plazo termina antes: hasta el día 15 del mes de presentación. Las grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior) presentan el 111 cada mes, por lo general en los 20 primeros días naturales del mes siguiente. El resumen anual, el modelo 190, se presenta en enero. Tienes todas las fechas en el calendario.

Resumen anual de las retenciones del 111
PeriodoPlazo
Resumen del año anteriorDel 1 al 31 de enero

Qué se declara en el 111

El modelo se organiza por tipo de renta. En cada apartado indicas el número de perceptores, el importe de las percepciones y el importe de las retenciones, separando las rentas dinerarias de las rentas en especie (en estas se declaran ingresos a cuenta en lugar de retenciones).

ApartadoQué recoge
Rendimientos del trabajo (casillas [01] a [03] las dinerarias)Nóminas de empleados, retribuciones de administradores y consejeros, y rentas del trabajo en especie.
Rendimientos de actividades económicas (casillas [07] a [09] las dinerarias)Facturas de profesionales con retención y algunas actividades agrícolas, ganaderas o en módulos.
PremiosPremios en metálico o en especie por juegos, concursos o rifas sujetos a retención.
Ganancias por aprovechamientos forestalesRentas de montes vecinales en mano común sujetas a retención.
Cesión de derechos de imagenContraprestaciones por la cesión del derecho a explotar la imagen.
Total y resultado (casillas [28] y [30])Suma de retenciones e ingresos a cuenta y resultado a ingresar, descontando lo ingresado en una declaración anterior si es complementaria.
Tipos de retención más habituales
RentaRetención
Profesionales en general15 %
Profesionales en el año de inicio y los dos siguientes7 %
Cursos, conferencias y seminarios15 %
Administradores y consejeros35 % (19 % si la entidad factura menos de 100.000 € al año)
Nóminas de trabajadoresVariable, según salario y situación personal
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    Registra nóminas y facturas con retención

    Las facturas recibidas de profesionales con IRPF y el resto de rentas sujetas quedan registradas en la empresa.

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    Abre el 111 del periodo

    En Modelos Hacienda eliges ejercicio y trimestre; Facturatum calcula perceptores, bases y retenciones de cada apartado.

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    Revisa el formulario

    Lo ves por apartados, como en la Sede de la AEAT, y puedes comprobar de qué facturas sale cada importe.

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    Elige cómo pagas

    Indicas la domiciliación con tu IBAN (hasta el día 15 del mes de presentación) o el NRC si ya has pagado en el banco.

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    Descarga el fichero oficial

    Lo importas en la Sede de la AEAT y lo presentas con tu certificado. La presentación directa desde Facturatum se está activando de forma progresiva.

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    Registra el pago

    Al registrarlo, Facturatum crea el asiento de la cuenta 4751 contra el banco.

Errores frecuentes al hacer el 111

  • Aplicar el 7 % a un profesional que ya no tiene derecho a él (solo vale en el año de inicio y los dos siguientes, y si lo comunica).
  • Olvidar las facturas de profesionales con retención recibidas a final de trimestre.
  • Meter en el 111 las retenciones del alquiler de un local, que van en el 115.
  • No declarar la retribución de los administradores o aplicarles el tipo de un trabajador.
  • Que la suma de los cuatro trimestres no coincida después con el modelo 190.

Qué pasa si lo presentas tarde

Si presentas el 111 fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda, pagas un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si es Hacienda quien lo reclama, se aplica una sanción. Ten en cuenta que retener y no ingresar lo retenido es especialmente grave: es dinero de tus trabajadores y proveedores.

Relación con otros modelos

Las retenciones de los cuatro 111 del año se resumen, perceptor a perceptor, en el modelo 190. Las retenciones por alquiler de locales siguen un circuito propio: modelo 115 cada trimestre y modelo 180 en enero. Por su parte, un profesional al que le retuvieron al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior no está obligado a presentar el modelo 130.

Cómo te ayuda Facturatum con el 111

Facturatum calcula el 111 con los datos que ya tienes registrados, te lo muestra por apartados como el formulario de la Sede y genera el fichero oficial para importarlo en la AEAT. Puedes elegir domiciliación o NRC y, al registrar el pago, se crea el asiento contable. Al final del año, la información sirve de base para el modelo 190, y al calcularlo Facturatum te avisa si las retenciones no cuadran con los 111 presentados.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 111 si no tengo trabajadores?

Sí, si pagas facturas de profesionales con retención de IRPF. Si en el trimestre no has pagado ninguna renta sujeta a retención, no tienes que presentarlo.

¿Cuándo se presenta el 111 del cuarto trimestre?

Del 1 al 20 de enero del año siguiente. En ese mismo mes se presenta el resumen anual, el modelo 190, hasta el 31 de enero.

¿Qué retención aplico a un profesional que acaba de empezar?

El 7 % en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes, siempre que te lo comunique; después, el 15 % general.

¿Las retenciones del alquiler de mi oficina van en el 111?

No. Las retenciones por alquiler de inmuebles urbanos se declaran en el modelo 115 y su resumen anual en el 180.

¿Facturatum presenta el 111 por mí?

Facturatum calcula el 111, te enseña el formulario por apartados y genera el fichero oficial para importarlo en la Sede; la presentación directa desde Facturatum se está activando de forma progresiva. Los datos siguen siendo responsabilidad tuya o de tu asesoría.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.