Qué es el modelo 216
El 216 es la autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRNR sobre rentas obtenidas en España por no residentes sin establecimiento permanente. Cuando una empresa o un autónomo español paga a un no residente una renta que tributa en España, tiene que retener una parte del importe e ingresarla en Hacienda en nombre del perceptor. Esa retención se declara en el 216.
Es el equivalente, para no residentes, de lo que son el modelo 111 (profesionales), el modelo 115 (alquileres) y el modelo 123 (capital mobiliario) para residentes. Si el perceptor no reside en España, la retención no va en esos modelos sino en el 216.
Quién tiene que presentar el modelo 216
- Empresas y autónomos que pagan el alquiler de un local u oficina a un propietario no residente.
- Quien paga servicios o trabajos profesionales a no residentes cuando esas rentas se consideran obtenidas en España.
- Quien paga cánones (por ejemplo, por el uso de patentes, marcas o determinados derechos) a una empresa extranjera.
- Sociedades que pagan dividendos o intereses a socios o prestamistas no residentes.
Que el proveedor sea extranjero no significa siempre que haya que retener: depende del tipo de renta, de dónde se entiende obtenida y de si existe un convenio para evitar la doble imposición con su país. Para aplicar un convenio o una exención necesitas el certificado de residencia fiscal del perceptor. Ante la duda, consulta con tu asesoría.
Plazos de presentación del 216
| Periodo | Plazo |
|---|---|
| 1.er trimestre | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º trimestre | Del 1 al 20 de julio |
| 3.er trimestre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4.º trimestre | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
Las grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior) presentan el 216 cada mes, en los 20 primeros días del mes siguiente. El resumen anual, el modelo 296, se presenta en enero. Consulta el resto de fechas en el calendario fiscal.
Contenido del 216 y tipos de retención
| Apartado | Qué recoge |
|---|---|
| Rentas sometidas a retención | Número de rentas, base de las retenciones e importe retenido o ingresado a cuenta en el periodo. |
| Rentas no sometidas a retención | Rentas pagadas a no residentes exentas o sin retención por aplicación de un convenio, con su número y base. |
| Declaración complementaria | Lo ingresado en una declaración anterior del mismo periodo, que se resta. |
| Resultado | Cantidad a ingresar por el trimestre. |
| Tipo de renta | Tipo |
|---|---|
| Rentas en general (alquileres, servicios, cánones…) | 24 % |
| Rentas en general de residentes en la UE o el Espacio Económico Europeo con intercambio de información | 19 % |
| Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales | 19 % |
Los convenios de doble imposición pueden reducir el tipo o dejar la renta exenta en España. En ese caso aplicas el tipo del convenio, siempre que tengas el certificado de residencia del perceptor, y la renta se declara en el 216 aunque la retención sea menor o nula.
Un ejemplo habitual: una pyme alquila una oficina a un propietario que vive en Francia por 1.000 € al mes. Sin aplicar convenio, como reside en la UE, le retiene el 19 % (190 €), le paga el resto y declara cada trimestre en el 216 una base de 3.000 € y una retención de 570 €.
- 1
Registra las facturas de no residentes
Da de alta en Facturatum las facturas recibidas de proveedores extranjeros con su retención.
- 2
Consulta el 216 del trimestre
En Modelos Hacienda eliges ejercicio y trimestre; Facturatum calcula de forma orientativa las casillas desde esas facturas.
- 3
Revisa cada renta
Compruebas el tipo aplicado, si hay convenio y si tienes el certificado de residencia del perceptor.
- 4
Rellena el formulario en la Sede
Con las cifras revisadas, cumplimentas el 216 en la Sede electrónica de la AEAT.
- 5
Paga, presenta y guarda el justificante
Eliges la forma de pago, firmas la declaración y archivas el justificante junto a las facturas.
Errores frecuentes al hacer el 216
- Declarar en el modelo 115 el alquiler pagado a un propietario no residente, cuando va en el 216.
- Aplicar el tipo reducido de un convenio sin tener el certificado de residencia fiscal del perceptor.
- No retener a un proveedor extranjero dando por hecho que «al ser de fuera no tributa en España».
- Aplicar el 24 % a un residente en la UE cuando le corresponde el 19 %, o al revés.
- Olvidar que la suma de los 216 del año tiene que cuadrar con el resumen anual, el modelo 296.
Qué pasa si lo presentas tarde
Si presentas el 216 fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si Hacienda lo detecta antes, hay sanción. Y si no retuviste lo que correspondía, quien paga la renta responde del importe que debió retener.
Relación con otros modelos
El 216 se resume cada enero en el modelo 296, con el detalle de cada perceptor no residente. Si el no residente no ha sufrido retención, puede tener que declarar él mismo su renta con el modelo 210. Cuando el proveedor extranjero es una empresa de la UE que te presta un servicio, además de la posible retención puede haber inversión del sujeto pasivo del IVA en tu modelo 303 y la operación aparecer en el modelo 349.
Cómo te ayuda Facturatum con el 216
Facturatum hace un cálculo orientativo de las casillas del 216 a partir de las facturas recibidas de no residentes, para que tengas las cifras a mano al presentarlo en la Sede de la AEAT. La decisión sobre el tipo aplicable y el convenio conviene revisarla con tu asesoría; puedes darle acceso desde asesorías.
Preguntas frecuentes
¿Si alquilo un local a un propietario que vive fuera de España uso el modelo 115 o el 216?
El 216. El modelo 115 es para alquileres pagados a residentes; si el arrendador no reside en España, la retención se declara en el 216.
¿Qué retención aplico a un no residente?
Sin convenio, el 24 % con carácter general, el 19 % si reside en la UE o el EEE, y el 19 % para dividendos, intereses y ganancias. Un convenio de doble imposición puede reducirlo si tienes su certificado de residencia.
¿Tengo que retener a todos los proveedores extranjeros?
No. Solo cuando la renta se considera obtenida en España y no está exenta por la ley o por un convenio. Cada caso conviene revisarlo con tu asesoría.
¿Cuándo se presenta el modelo 216?
Cada trimestre, en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. Las grandes empresas lo presentan mensualmente.
¿Facturatum presenta el 216?
No directamente: Facturatum calcula de forma orientativa las casillas desde tus facturas de no residentes y tú, o tu asesoría, lo presentas en la Sede de la AEAT.
Fuentes oficiales
- Modelo 216 en la Sede de la AEAT
- Real Decreto Legislativo 5/2004, texto refundido de la Ley del IRNR (BOE)
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 27 (recargos)
Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.