Guía práctica · IRPF

Modelo 130: cómo se calcula el pago fraccionado paso a paso

El modelo 130 se calcula con importes **acumulados desde el 1 de enero**: ingresos menos gastos da el rendimiento neto, y a ese rendimiento se le aplica el 20 %. Al resultado le restas lo que ya pagaste en los 130 anteriores del año y las retenciones de tus facturas, y, si tu rendimiento del año pasado no llegó a 12.000 €, una minoración de entre 25 y 100 € por trimestre.

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Porcentaje
20 % del rendimiento neto acumulado (art. 110 RIRPF)
Quién se libra
Profesionales con retención en al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior
Minoración por rendimientos bajos
100, 75, 50 o 25 € por trimestre si el rendimiento del año anterior ≤ 12.000 €
Plazos
1–20 de abril, julio y octubre; 1–30 de enero
Normativa
Ley 35/2006 del IRPF (art. 99) y RD 439/2007 (arts. 109–112)

Mete en la calculadora tus cifras acumuladas del año hasta el final del trimestre para ver el resultado de la casilla [07]. Debajo te explicamos cada casilla y un ejemplo completo de los cuatro trimestres.

Cálculo del modelo 130: 20 % del rendimiento acumulado menos retenciones y pagos anteriores
Cómo se calcula el pago fraccionado del 130.

Calculadora del pago fraccionado (modelo 130)

Importes acumulados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre.

Rendimiento neto [03]
18.000,00 €
20 % del rendimiento [04]
3.600,00 €
Resultado [07]
900,00 €
A ingresar este trimestre
900,00 €

Cálculo orientativo. Facturatum hace estas cuentas solo al emitir la factura o preparar el modelo.

Quién tiene que presentar el modelo 130

Lo presentan los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Quien tributa en módulos presenta el 131; si dudas entre los dos regímenes, tienes la comparación en estimación directa o módulos. Los requisitos generales y los plazos están en la ficha del modelo 130; aquí nos centramos en cómo hacer el cálculo.

Exención por retenciones: si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad llevaron retención, no estás obligado a presentar el 130 (art. 109.2 RIRPF). Si empiezas la actividad, se mira el porcentaje del propio periodo. Un diseñador que factura sobre todo a empresas suele estar exento; uno que vende a particulares, no.

Las casillas del modelo 130, una a una

Apartado I (estimación directa) y liquidación
CasillaQué vaCómo se calcula
[01]Ingresos computablesBase de tus facturas emitidas (sin IVA) desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, más otros ingresos de la actividad
[02]Gastos deduciblesGastos del mismo periodo acumulado, incluidas la cuota de autónomos y las amortizaciones
[03]Rendimiento neto[01] − [02]; si es negativo, se pone con signo menos
[04]20 % del rendimiento20 % de [03] si es positiva; si no, 0
[05]Pagos de trimestres anterioresSuma de las casillas [07] positivas de los 130 anteriores del año (menos las [16] que aplicaste)
[06]Retenciones e ingresos a cuentaRetenciones de tus facturas desde el 1 de enero
[07]Pago fraccionado previo[04] − [05] − [06]; puede ser negativa
[12]Suma de apartados[07] + [11] (la [11] es del apartado agrícola); si es negativa, 0
[13]Minoración art. 110.3.c) RIRPF100, 75, 50 o 25 € según tu rendimiento neto del año anterior
[14]Diferencia[12] − [13]
[15]Negativos de trimestres anterioresResultados negativos de la [19] de 130 anteriores del año, sin superar la [14]
[16]Deducción por vivienda habitualSolo para quien tiene derecho al régimen transitorio de compra de vivienda anterior a 2013
[17]Resultado[14] − [15] − [16]
[19]Resultado final[17] − [18] (la [18] solo se usa en complementarias)

Dos detalles que se escapan a menudo: la casilla [05] suma la [07] de los trimestres anteriores antes de la minoración de la [13], porque así lo dice el art. 110.1.a) del Reglamento; y una [07] negativa de un trimestre no se arrastra en la [05], sino como negativo de la [19] en la [15] del siguiente.

La minoración por rendimientos bajos (casilla 13)

El art. 110.3.c) del Reglamento del IRPF permite restar una cantidad fija en cada pago fraccionado cuando el rendimiento neto de actividades económicas del año anterior fue igual o inferior a 12.000 €. Si el año pasado no tuviste actividad, se considera que tu rendimiento fue cero y aplicas la cantidad máxima.

Importe de la minoración por trimestre
Rendimiento neto del año anteriorMinoración en cada 130
Hasta 9.000 €100 €
De 9.000,01 a 10.000 €75 €
De 10.000,01 a 11.000 €50 €
De 11.000,01 a 12.000 €25 €
Más de 12.000 €0 €

Si la minoración es mayor que lo que te sale a pagar en un trimestre, la diferencia puedes restarla en los siguientes pagos del mismo año.

Ejemplo del modelo 130 en los cuatro trimestres

Laura es diseñadora gráfica en estimación directa simplificada. Factura a empresas (con retención del 15 %) y a particulares (sin retención). El año anterior su rendimiento neto fue de 10.500 €, así que su minoración es de 50 € por trimestre. Todas las cifras son acumuladas desde enero.

Cálculo del 130 con importes acumulados
Casilla1T2T3T4T
[01] Ingresos9.000,0020.000,0027.000,0038.000,00
[02] Gastos3.000,006.500,009.000,0013.000,00
[03] Rendimiento neto6.000,0013.500,0018.000,0025.000,00
[04] 20 %1.200,002.700,003.600,005.000,00
[05] Pagos anteriores0,00750,001.650,002.250,00
[06] Retenciones450,001.050,001.350,001.950,00
[07] Pago previo750,00900,00600,00800,00
[13] Minoración50,0050,0050,0050,00
[19] A ingresar700,00850,00550,00750,00

En total, Laura ingresa 2.850 € en el año con los cuatro 130. Comprueba la [05]: en el 2T es la [07] del 1T (750); en el 3T, 750 + 900 = 1.650; en el 4T, 750 + 900 + 600 = 2.250. Sus retenciones del año (1.950 €) corresponden a 13.000 € facturados con retención, el 34 % de sus ingresos: como no llega al 70 %, está obligada a presentar el 130.

Si un trimestre le hubiera salido negativo (por ejemplo, por un trimestre con pocos ingresos y muchos gastos), habría marcado «a deducir» en el 1T, 2T o 3T y restado ese negativo en la casilla [15] del siguiente. En el 4T, un resultado negativo se presenta como «negativa»: no se devuelve, pero la Renta es la que ajusta el impuesto del año y en ella solo restas lo que de verdad pagaste.

Cómo rellenar el modelo 130: pasos

  1. Suma la base de tus facturas emitidas desde el 1 de enero (sin IVA ni retenciones) y ponla en [01].
  2. Suma los gastos deducibles del mismo periodo: cuota de autónomos, alquiler, suministros, gestoría, amortizaciones; en estimación simplificada, añade la provisión para gastos de difícil justificación (con un máximo de 2.000 € al año). Va en [02].
  3. Calcula [03] y [04].
  4. En [05], suma las [07] positivas de los 130 anteriores del año.
  5. En [06], suma las retenciones de tus facturas desde enero (coinciden con los certificados que te darán tus clientes).
  6. Aplica la minoración de la [13] si te corresponde y los negativos pendientes en la [15].
  7. Presenta en la Sede electrónica de la AEAT con certificado, Cl@ve o el fichero de tu programa, y elige domiciliación o pago con NRC.

Errores habituales al calcular el 130

  • Poner en [01] y [02] solo las cifras del trimestre en lugar de las acumuladas del año.
  • Incluir el IVA en los ingresos o en los gastos.
  • Restar en [05] lo pagado tras la minoración en vez de la casilla [07].
  • Olvidar las retenciones de la [06], o meter retenciones de alquileres que pagaste tú (esas van en tu 115).
  • No aplicar la minoración de la [13] teniendo un rendimiento anterior inferior a 12.000 €.
  • Presentar el 130 estando exento por la regla del 70 %, o dejar de hacerlo sin cumplirla.

Cómo lo hace Facturatum

Facturatum calcula el modelo 130 desde tus facturas emitidas y recibidas: acumula ingresos, gastos y retenciones del año, trae los pagos de los trimestres anteriores, te deja revisar cada casilla y genera el PDF y el fichero para importarlo en la Sede. Las retenciones salen de las mismas facturas que emites con la calculadora de IVA y retención, así que no hay que cuadrarlas a mano. Más información en Facturatum para autónomos.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 130 se calcula con los datos del trimestre o acumulados?

Acumulados. Ingresos, gastos y retenciones van desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, y después restas lo que ya pagaste en los 130 anteriores del mismo año.

¿Qué autónomos no tienen que presentar el modelo 130?

Los profesionales a los que en el año anterior se les retuvo en al menos el 70 % de los ingresos de la actividad, los que tributan en módulos (presentan el 131) y las sociedades, que hacen pagos fraccionados con el modelo 202.

¿Qué se pone en la casilla 13 del modelo 130?

La minoración del art. 110.3.c) del Reglamento del IRPF: 100 € si tu rendimiento neto del año anterior no pasó de 9.000 €, 75 € hasta 10.000 €, 50 € hasta 11.000 € y 25 € hasta 12.000 €. Por encima de 12.000 €, nada.

¿Qué pasa si el modelo 130 me sale negativo?

En los tres primeros trimestres lo presentas como «a deducir» y restas ese importe en los siguientes 130 del año. En el cuarto trimestre se presenta como negativo sin devolución: el ajuste final del año se hace en la declaración de la Renta.

¿La cuota de autónomos se incluye en los gastos del 130?

Sí. La cuota del RETA es un gasto deducible de la actividad y va en la casilla [02] junto con el resto de gastos del periodo acumulado.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.