Guía · IRPF e IVA

Lista de gastos deducibles de autónomos: IRPF, IVA y límites

Como autónomo en estimación directa puedes deducir en el IRPF los gastos necesarios para tu actividad que estén justificados con factura y registrados, y en el IVA la cuota soportada de esos gastos si están afectados. Esta es la lista de referencia gasto a gasto, con lo que se deduce en cada impuesto, los porcentajes (30 % de suministros, 50 % de IVA del coche, 5 % de difícil justificación) y los límites vigentes.

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Requisitos
Afectación, factura a tu nombre, registro e imputación al periodo correcto
Suministros en casa
30 % de la parte proporcional a los metros afectos
Seguro de salud
Hasta 500 € por persona y año (1.500 € con discapacidad)
Difícil justificación
5 % del rendimiento neto, máximo 2.000 € (solo simplificada)
Dietas en España
26,67 € al día sin pernoctar; 53,34 € pernoctando

Cómo leer esta lista

Un gasto puede deducirse en dos impuestos distintos: en el IRPF reduce tu rendimiento neto (y con él el modelo 130 y la Renta); en el IVA lo que deduces es la cuota de IVA de la factura en el modelo 303. Los requisitos generales y los gastos con más letra pequeña los explicamos en el artículo gastos deducibles de autónomos; aquí tienes la tabla completa para consultar.

La lista se refiere a la estimación directa (normal o simplificada) y a la normativa estatal: Ley 35/2006 del IRPF, su reglamento y la Ley 37/1992 del IVA. En módulos (estimación objetiva) no se deducen gastos uno a uno.

Lista de gastos deducibles de autónomos

Gastos del autónomo en estimación directa: IRPF e IVA
GastoIRPFIVARequisitos y límites
Cuota de autónomos (RETA)Sí, 100 %No lleva IVARecibo de la Seguridad Social; también la tarifa plana
Mutualidad alternativa al RETASí, con límite anualNo lleva IVASolo la parte que cubre contingencias de la Seguridad Social
Sueldos y Seguridad Social de empleadosSíNo lleva IVANóminas y seguros sociales pagados
Alquiler del local u oficinaSíSí (21 %)Contrato; retención del 19 % e ingreso en el modelo 115
CoworkingSíSíFactura a tu nombre
Suministros del local (luz, agua, gas, internet)Sí, 100 %SíContratos a tu nombre o del local afecto
Suministros de la vivienda donde trabajas30 % × % de metros afectosDiscutido (ver abajo)Parte de la vivienda declarada como afecta
Teléfono móvil y líneaSí, la parte de uso profesionalSí, en la misma proporciónMejor una línea solo para el trabajo
Gestoría y asesoríaSíSíFactura; si es profesional, puede llevar retención
Software, dominios, hosting y suscripcionesSíSí (si es de la UE, inversión del sujeto pasivo)Uso en la actividad
Material de oficina y consumiblesSíSíFactura completa, no ticket
Compras de mercaderías y materias primasSíSíAjustar existencias en la contabilidad
Ordenador, mobiliario y maquinariaVía amortizaciónSí, todo en la compraBien de inversión; ver tabla de amortizaciones
Vehículo turismoSolo si uso exclusivo50 % presuntoExcepciones: transporte, comerciales, autoescuelas…
Combustible, peajes y parkingIgual que el vehículoIgual que el vehículoFacturas a tu nombre
Dietas (manutención en desplazamientos)Sí, con límites diariosSí, si hay factura completa y afectaciónPago electrónico, fuera de tu municipio
Alojamiento en viajes de trabajoSíSíJustificar el motivo profesional
Comidas con clientesSí, hasta el 1 % de la cifra de negociosNoAtenciones a clientes, relación con la actividad
Formación y cursosSí, si está relacionadaSí (si el curso lleva IVA)Vinculada a tu actividad actual
Libros y publicaciones profesionalesSíSí (4 %)Relación con la actividad
Publicidad, web y marketingSíSíFactura; si es una plataforma UE, clave I del 349
Seguro de responsabilidad civilSíExento de IVAPóliza de la actividad
Seguro de salud del autónomoHasta 500 € por personaExento de IVATú, cónyuge e hijos menores de 25 que convivan
Seguro de vidaNoExento de IVANo es gasto de la actividad
Cuotas de colegios profesionales y asociacionesSíNormalmente sin IVAObligatorias o vinculadas a la actividad
Intereses de préstamos de la actividadSí, solo interesesExentos de IVAEl capital devuelto no es gasto
Comisiones bancarias y de TPVSíExentas de IVACuenta usada en la actividad
Tributos (IAE, IBI del local, tasas)SíNo lleva IVALigados a la actividad; no el IRPF propio
Multas y sancionesNo—Nunca deducibles
Ropa de trabajoSolo si es específica (EPI, uniformes)Sí en ese casoRopa de calle no
Gastos de difícil justificación5 % del rendimiento, máx. 2.000 €—Solo estimación directa simplificada

Los límites que tienes que conocer

Suministros si trabajas en casa: el 30 %

El artículo 30.2.5.ª b) de la Ley del IRPF permite deducir el 30 % de la parte proporcional de agua, gas, electricidad, telefonía e internet que corresponde a los metros cuadrados afectos a la actividad. Ejemplo: despacho de 15 m² en una vivienda de 75 m² (20 %), con 1.200 € al año de luz e internet: 1.200 × 20 % × 30 % = 72 € al año. Los gastos del inmueble (IBI, comunidad, intereses, amortización) se deducen por el 20 % sin el 30 %; lo desarrollamos en deducir el local o la vivienda. En el IVA, la DGT negaba la deducción del IVA de estos suministros y el TEAC, en 2023, la admitió si pruebas la proporción de uso real; consulta a tu asesoría antes de deducirlo.

Dietas y manutención

Límites diarios de manutención (art. 9 del Reglamento del IRPF)
ManutenciónEn EspañaEn el extranjero
Sin pernoctar26,67 €48,08 €
Pernoctando53,34 €91,35 €

Se exige que el gasto sea en restaurantes u hoteles, en un municipio distinto del de tu lugar de trabajo y de tu residencia, y que lo pagues por medios electrónicos (tarjeta, transferencia). La comida diaria cerca de tu oficina no es deducible.

Vehículo

En el IRPF, un turismo solo se deduce (amortización, seguro, reparaciones, combustible) si se usa exclusivamente en la actividad; el artículo 22 del reglamento admite el uso mixto solo en actividades concretas: transporte de mercancías o viajeros, enseñanza de conductores, desplazamientos de representantes y agentes comerciales, vigilancia y similares. En el IVA, el artículo 95 de la ley presume un 50 % de afectación para turismos y motos, y un 100 % para vehículos de transporte de mercancías y los de esas actividades.

Seguro de salud

Las primas de seguro de enfermedad tuyas, de tu cónyuge y de tus hijos menores de 25 años que convivan contigo se deducen hasta 500 € por persona y año, o 1.500 € por cada persona con discapacidad (artículo 30.2.5.ª a) de la Ley del IRPF).

Gastos de difícil justificación

En estimación directa simplificada puedes deducir, sin facturas, el 5 % del rendimiento neto positivo (antes de este concepto) en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año para todas tus actividades. Es el porcentaje que aplica el Manual de Renta 2025 de la AEAT; en 2023 y 2024 fue del 7 % de forma temporal. No se aplica en estimación directa normal y es incompatible con la reducción para autónomos económicamente dependientes.

Amortizaciones

Ordenadores, mobiliario, maquinaria o un local no se deducen el año de compra en el IRPF: se reparten en varios años según la tabla de amortización. En el IVA, en cambio, deduces todo el IVA en el trimestre de la compra.

Tabla de amortización simplificada (estimación directa simplificada)
ElementoCoeficiente máximoPeriodo máximo
Edificios y otras construcciones3 %68 años
Instalaciones, mobiliario y enseres10 %20 años
Maquinaria12 %18 años
Elementos de transporte16 %14 años
Equipos informáticos y programas26 %10 años
Útiles y herramientas30 %8 años

Ejemplo: un portátil de 1.500 € sin IVA se amortiza al 26 %: 390 € al año durante tres años y 330 € el cuarto (390 × 3 + 330 = 1.500 €). Si cumples los requisitos de empresa de reducida dimensión, los elementos nuevos de hasta 300 € pueden amortizarse libremente, con un máximo de 25.000 € al año.

Lo que no es deducible

  • Gastos personales o familiares: ropa de calle, comida diaria, ocio, viajes de vacaciones.
  • Multas, sanciones y recargos de Hacienda o de tráfico.
  • El propio IRPF y los pagos del modelo 130.
  • La devolución del capital de un préstamo (solo los intereses).
  • Donativos (tienen deducción en la cuota, no son gasto de la actividad).
  • El IVA de tickets sin tus datos o de facturas a nombre de otra persona.

Cómo lo hace Facturatum

En Facturatum registras tus facturas recibidas a mano o leyendo los datos del PDF del proveedor, con su IVA, su retención y su adjunto; se contabilizan solas y los equipos pueden marcarse como bien de inversión. Con eso se calculan el modelo 303 y el modelo 130, y si pagas un alquiler con retención, el modelo 115. Por 5,99 €/mes o 59,90 €/año, IVA incluido; lo tienes en autónomos.

Esta lista es orientativa y se refiere a la normativa estatal. El tratamiento del vehículo, de la vivienda y del IVA de los suministros depende de cada caso: confírmalo con tu asesoría antes de deducirlo.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos puede deducir un autónomo?

Los necesarios para su actividad, justificados con factura a su nombre y registrados: cuota de autónomos, alquiler del local, suministros, gestoría, software, material, publicidad, formación relacionada, seguros de la actividad e intereses de préstamos, entre otros. Los bienes duraderos se deducen vía amortización.

¿La cuota de autónomos es deducible?

Sí, al 100 % en el IRPF como gasto de la actividad, incluida la tarifa plana. No lleva IVA, así que no aparece en el 303.

¿Cuánto puedo deducir de luz e internet si trabajo desde casa?

En el IRPF, el 30 % de la parte proporcional a los metros de la vivienda afectos a la actividad. Con un 20 % de la casa afecta, deduces el 6 % de cada factura de suministros.

¿Cuál es el porcentaje de gastos de difícil justificación?

El 5 % del rendimiento neto positivo, con un máximo de 2.000 € al año, solo en estimación directa simplificada. En 2023 y 2024 se aplicó temporalmente un 7 %.

¿Puedo deducir el coche como autónomo?

En el IRPF, solo si lo usas exclusivamente en la actividad o si eres, por ejemplo, transportista o agente comercial. En el IVA puedes deducir el 50 % de un turismo de uso mixto, y más si pruebas mayor afectación.

¿El seguro médico privado es deducible para un autónomo?

Sí, hasta 500 € al año por ti, tu cónyuge y cada hijo menor de 25 que conviva contigo, o 1.500 € si hay discapacidad. Se deduce en el IRPF como gasto de la actividad.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.