Definición
El IRPF se paga al hacer la renta, pero Hacienda va cobrando durante el año a través de retenciones y pagos fraccionados. Cuando una empresa o un autónomo paga una nómina, la factura de un profesional o el alquiler de un local, está obligado a retener un porcentaje y a ingresarlo en nombre del perceptor. Para el profesional, la retención es un anticipo de su impuesto: lo recupera restándolo de la cuota en su declaración anual.
En las facturas, la retención afecta sobre todo a profesionales (abogados, diseñadores, consultores, arquitectos…) que facturan a empresas u otros autónomos. No se retiene cuando el cliente es un particular, ni en la mayoría de las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción en estimación directa), salvo excepciones como algunas actividades en módulos.
Ejemplo numérico
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 2.000,00 € |
| IVA 21 % | +420,00 € |
| Retención IRPF 15 % | −300,00 € |
| Total que cobra la consultora | 2.120,00 € |
La empresa paga 2.120 € a la consultora y, en su modelo 111 del trimestre, ingresa los 300 € retenidos. La consultora apuntará esos 300 € como retención soportada: en su modelo 130 los descuenta del pago fraccionado y en la renta, de la cuota final. La retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA.
En la factura, la retención aparece como una línea que resta, con su porcentaje y su importe, después del IVA. El IVA no se ve afectado: se cobra entero y se declara en el modelo 303 como siempre.
En qué modelos aparece
- [Modelo 111](/modelo-111): el pagador ingresa cada trimestre las retenciones de trabajo (casillas [01] a [03] para las dinerarias) y de actividades económicas (casillas [07] a [09]).
- [Modelo 190](/modelo-190): resumen anual con el detalle por perceptor.
- [Modelo 115](/modelo-115) y [180](/modelo-180): retenciones del alquiler de locales.
- [Modelo 130](/modelo-130): el autónomo que ha sufrido retenciones las resta de su pago fraccionado.
Errores habituales
- Aplicar el 7 % pasado el periodo de inicio, o no comunicárselo al cliente por escrito cuando sí corresponde.
- Retener en facturas a particulares, que no están obligados a practicar retención.
- Calcular la retención sobre el total con IVA.
- Como pagador, retener y olvidar presentar el 111: la obligación de ingreso es del pagador aunque no haya pagado aún al proveedor.
Cómo lo gestiona Facturatum
En Facturatum la retención se propone desde la ficha del cliente al crear la factura y se calcula sobre la base. Como pagador, las retenciones de nóminas y de facturas de profesionales se agregan en el modelo 111: Facturatum lo calcula por apartados y genera el fichero oficial para la Sede, con la presentación directa activándose de forma progresiva; al final del año, sirve de base para el modelo 190.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo aplicar la retención del 7 %?
Los profesionales que inician actividad pueden aplicar el 7 % en el año de alta y en los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido una actividad profesional en el año anterior. Deben comunicarlo al pagador por escrito.
¿Tengo que poner retención si facturo a un particular?
No. Los particulares no actúan como empresarios y no están obligados a retener, así que la factura va sin retención.
¿Quién presenta el modelo 111, yo o mi cliente?
El que paga y retiene. Si tú facturas con retención, es tu cliente quien la ingresa con su 111; tú solo la descuentas en tu 130 y en tu renta.
Fuentes oficiales
Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.