Estimación directa o módulos: modelo 130 frente al 131
Estimación directa o módulos: quién puede elegir, cómo se calculan los modelos 130 y 131 con ejemplos, qué conviene a cada autónomo y cómo se cambia de método.

Si eres autónomo, Hacienda calcula tu beneficio de la actividad de una de dos maneras: por estimación directa, con tus ingresos y gastos reales, o por estimación objetiva, el sistema que todo el mundo llama módulos, con unos parámetros fijos de tu negocio. De esa elección depende qué pago fraccionado presentas cada trimestre: el modelo 130 o el modelo 131. Te explicamos las diferencias, quién puede elegir, cómo se calcula cada uno con ejemplos y qué conviene revisar antes de cambiar.
Dos formas de calcular el rendimiento de tu actividad
En el IRPF, el rendimiento de una actividad económica se puede determinar por tres métodos: estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva. Los dos primeros parten de lo que de verdad ingresas y gastas; el tercero, de cómo es tu negocio.
- Estimación directa normal: ingresos menos gastos deducibles, como en una empresa. Es obligatoria si tu cifra de negocios del año anterior supera los 600.000 € o si renuncias a la simplificada.
- Estimación directa simplificada: el mismo cálculo, con algunas reglas más sencillas (por ejemplo, amortizaciones con una tabla simplificada) y una deducción por gastos de difícil justificación calculada como un porcentaje del rendimiento, con límite anual.
- Estimación objetiva (módulos): el rendimiento sale de unos signos, índices y módulos fijados cada año por una orden ministerial para cada actividad: personal empleado, superficie del local, potencia eléctrica, mesas, vehículos, carga… No importa cuánto factures.
Los dos métodos de estimación directa comparten pago fraccionado, el modelo 130. Los autónomos en módulos presentan el modelo 131. En los dos casos, lo que pagas durante el año se resta después en la declaración de la Renta.
Quién puede tributar en módulos
La estimación directa está abierta a cualquier actividad. Los módulos, no: solo pueden aplicarse a las actividades incluidas en la orden de módulos del año (muchos bares, restaurantes, comercios minoristas, taxis, transporte de mercancías por carretera, pequeños oficios de la construcción, actividades agrícolas y ganaderas…) y siempre que se cumplan unos requisitos:
- No superar los límites de rendimientos íntegros del año anterior, tanto en el conjunto de actividades como en la parte facturada a empresarios y profesionales.
- No superar el límite de compras de bienes y servicios del año anterior (sin contar las inversiones).
- No superar los límites de magnitudes de la propia actividad (por ejemplo, número de personas empleadas o de vehículos).
- No desarrollar la actividad, en todo o en parte, fuera de España.
- No haber renunciado a los módulos ni estar en estimación directa por otra actividad.
Los límites de rendimientos y compras los fija la normativa del IRPF y en los últimos años se han ido prorrogando ejercicio a ejercicio, así que conviene comprobar los vigentes para el año que te interesa. Si los superas, pasas a estimación directa a partir del año siguiente y quedas fuera de módulos durante un periodo mínimo.
Módulos en el IRPF y régimen simplificado del IVA van unidos: si renuncias a uno o quedas excluido, el efecto alcanza también al otro. Antes de cambiar de método, revisa con tu asesoría cómo afecta a tu IVA y a tus libros.
Modelo 130 y modelo 131, frente a frente
| Aspecto | Modelo 130 (estimación directa) | Modelo 131 (módulos) |
|---|---|---|
| Base del cálculo | Rendimiento neto real: ingresos menos gastos deducibles. | Rendimiento por módulos de la actividad (en actividades agrarias, volumen de ingresos). |
| Porcentaje | 20 % del rendimiento neto. | 4 %, 3 % o 2 % del rendimiento por módulos según tengas más de un asalariado, uno o ninguno; 2 % de los ingresos en actividades agrarias. |
| Periodo que se mira | Acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre. | Datos de los módulos a 1 de enero (o a la fecha de inicio de la actividad). |
| Qué se resta | Pagos de los trimestres anteriores y retenciones soportadas desde el 1 de enero. | Retenciones soportadas en el trimestre. |
| Si facturas más | El pago sube con tu beneficio. | El pago no cambia (salvo en actividades agrarias). |
| Exención de presentarlo | Profesionales con al menos el 70 % de sus ingresos sujetos a retención el año anterior. | Actividades agrarias con al menos el 70 % de ingresos sujetos a retención el año anterior. |
| Plazos | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el 4.º trimestre, hasta el 30 de enero. | Los mismos. |
Un ejemplo del modelo 130
Laura es diseñadora gráfica en estimación directa simplificada y factura sobre todo a particulares, así que casi ninguna de sus facturas lleva retención. A 30 de septiembre lleva 36.000 € de ingresos y 14.000 € de gastos deducibles (cuota de autónomos, software, equipo, suministros afectos).
- Rendimiento neto acumulado: 36.000 − 14.000 = 22.000 €.
- 20 % del rendimiento: 4.400 €.
- Pagos del primer y segundo trimestre: 2.900 €.
- Retenciones soportadas en el año: 300 €.
- Pago fraccionado del tercer trimestre: 4.400 − 2.900 − 300 = 1.200 €.
Si el trimestre siguiente factura menos o tiene más gastos, el pago baja, e incluso puede salir a cero. Por eso el 130 depende de llevar al día tus facturas emitidas y tus gastos: un gasto que no registras es un pago a cuenta que adelantas de más. En el artículo sobre gastos deducibles tienes los más habituales.
Un ejemplo del modelo 131
Andrés tiene una cafetería en módulos con un empleado. Con los módulos de su actividad (personal, superficie, potencia eléctrica, mesas…) y los índices que le corresponden, su rendimiento neto anual por módulos sale a 16.000 €. Como tiene un solo asalariado, cada trimestre ingresa el 3 % de esa cifra:
- 3 % de 16.000 € = 480 € por trimestre.
- Si en el trimestre una empresa cliente le ha practicado retenciones, las resta.
- Al año, 1.920 € de pagos fraccionados, que se descuentan en su Renta.
Andrés paga lo mismo en agosto, cuando el local está lleno, que en enero. Eso da previsibilidad, pero también significa que en un año flojo pagas igual que en uno bueno.
Qué conviene más: algunos criterios
No hay una respuesta única; depende de cuánto ganes de verdad comparado con lo que te atribuyen los módulos. Algunos criterios para hablarlo con tu asesoría:
| Situación | Suele inclinar hacia… |
|---|---|
| Tu beneficio real es claramente mayor que el rendimiento por módulos | Módulos, porque pagas sobre una cifra fija más baja. |
| Tu beneficio real es menor (inicio de actividad, temporada mala, muchos gastos) | Estimación directa, porque tributas por lo que ganas. |
| Vas a hacer inversiones fuertes o tener muchos gastos este año | Estimación directa, que permite deducirlos y amortizarlos. |
| Quieres simplicidad administrativa y previsibilidad | Módulos, si tu actividad está incluida y cumples los límites. |
| Facturas mucho a otras empresas o te acercas a los límites | Estimación directa, para no quedarte fuera de golpe. |
Ten en cuenta también el IVA: en módulos sueles estar en el régimen simplificado del IVA, con cuotas por módulos, mientras que en estimación directa estás en el régimen general y tu modelo 303 sale del IVA de tus facturas. Si vendes al por menor, puede que además estés en recargo de equivalencia, que tiene sus propias reglas.
Cómo y cuándo se cambia de método
- Renuncia a módulos: se hace en diciembre del año anterior con la declaración censal, o al empezar la actividad. También se entiende que renuncias si presentas en plazo el 130 del primer trimestre del año en lugar del 131.
- Duración: la renuncia te obliga a quedarte en estimación directa al menos tres años. Pasado ese periodo, puedes volver si sigues cumpliendo los requisitos.
- Exclusión: si superas los límites, no eliges: pasas a estimación directa el año siguiente.
- Revocar la renuncia: también en diciembre, con efectos para el año siguiente, una vez cumplido el periodo mínimo.
Quien está en módulos y empieza a facturar a empresas debe vigilar que algunas actividades soportan una retención del 1 % en sus facturas, que luego resta en el 131. Si el 130 te sale cero o negativo, también se presenta; y si cualquiera de los dos se presenta tarde sin requerimiento, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso (15 % más intereses pasados 12 meses). Lo tienes explicado en qué pasa si presentas un modelo fuera de plazo.
Cómo te ayuda Facturatum
Facturatum trabaja con los dos métodos, cada uno con su lógica:
- Modelo 130: lo calcula desde tus facturas emitidas y recibidas del año, con sus retenciones y los pagos de trimestres anteriores, en un formulario por apartados como el de la Sede. Genera el fichero oficial para importarlo en la Sede de la AEAT; la presentación directa desde Facturatum se está activando de forma progresiva. Al registrar el pago, crea el asiento contable.
- Modelo 131: das de alta una vez tus actividades en módulos (epígrafe, rendimiento y porcentaje), porque los módulos no se deducen de tus facturas. Facturatum calcula el pago de cada trimestre y genera el fichero oficial para la Sede.
- En el cuarto trimestre te muestra la suma de los pagos fraccionados del año, orientativa para la Renta.
- Tus fechas de presentación están en el calendario fiscal, y todos los modelos que cubre, en la sección de modelos de Hacienda.
Facturatum cuesta 5,99 €/mes o 59,90 €/año (IVA incluido) y puedes probarlo 15 días. Si quieres ver cómo encaja con tu día a día, echa un vistazo a la página para autónomos.
La elección entre estimación directa y módulos tiene efectos durante varios años y en el IVA. Los límites de módulos, el porcentaje de gastos de difícil justificación y las actividades incluidas cambian según el ejercicio: confírmalos con tu asesoría antes de renunciar o de volver a módulos.
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