Glosario fiscal

Qué es una factura simplificada

La factura simplificada es la que sustituyó al antiguo ticket: una factura con menos datos que se puede emitir en operaciones de hasta 400 € IVA incluido, o de hasta 3.000 € en sectores como el comercio minorista o la hostelería. Por regla general no identifica al cliente, así que no le sirve para deducir el IVA salvo que incluya sus datos.

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Límite general
400 € IVA incluido por operación
Límite ampliado
3.000 € IVA incluido en comercio minorista, hostelería y otros sectores tasados
Deducción del IVA
Solo si incluye NIF y domicilio del cliente y la cuota desglosada
Normativa
Reglamento de facturación (RD 1619/2012), arts. 4 y 7

Definición

Desde 2013, el Reglamento de facturación distingue dos tipos de factura: la completa (u ordinaria) y la simplificada. La simplificada es la que entregan un supermercado, una cafetería o un taxi: lleva los datos del vendedor, el importe y el IVA, pero no los del comprador. Es una factura a todos los efectos: lleva número y serie y se conserva igual que las demás.

Cuándo se puede emitir

  • Cuando el importe de la operación no supera los 400 €, IVA incluido.
  • Cuando no supera los 3.000 €, IVA incluido, en ventas al por menor, venta ambulante o a domicilio, transporte de personas, hostelería y restauración, peluquerías, aparcamientos, tintorerías y otras actividades que enumera el reglamento.
  • Siempre que se trate de una factura rectificativa, aunque la original fuera completa.

No se puede emitir factura simplificada en algunas operaciones, como las entregas intracomunitarias de bienes, aunque el importe sea pequeño. Y aunque cumplas el límite, si tu cliente es empresario y te pide una factura completa para deducirse el IVA, debes dársela.

Simplificada frente a completa

DatoSimplificadaCompleta
Número, serie y fechaSíSí
NIF y nombre del emisorSíSí, con domicilio
NIF, nombre y domicilio del clienteNo (solo si lo pide para deducir)Sí
Base imponibleOpcionalSí
Tipo de IVASí, o la mención «IVA incluido»Sí
Cuota de IVA desglosadaOpcional (obligatoria si el cliente quiere deducir)Sí
Importe totalSíSí

Ejemplo numérico

Una ferretería vende herramientas por 121 € IVA incluido a un particular: emite una simplificada con el total y «IVA incluido». Un fontanero autónomo compra lo mismo y quiere deducirse el IVA: la ferretería añade su NIF y su domicilio y desglosa la base imponible de 100 € y los 21 € de cuota. Con esa simplificada cualificada, el fontanero ya puede deducir los 21 € en su modelo 303. Una compra de 500 € superaría el límite general de 400 €, pero la ferretería, como comercio minorista, puede emitir simplificadas hasta 3.000 €.

Errores habituales

  • Deducir el IVA de un ticket sin tus datos: Hacienda puede rechazar la deducción.
  • Emitir una simplificada por encima del límite que corresponde a tu actividad.
  • No conservar las copias de las simplificadas emitidas: se guardan como cualquier otra factura.
  • Pensar que el ticket no cuenta para Verifactu: las simplificadas también son facturas y generan su registro.

Cómo encaja en Facturatum

En Facturatum cada factura emitida recibe su número correlativo por serie y año y genera su registro Verifactu, con los datos del cliente que guardas en su ficha, que es lo que necesita una factura completa entre empresas. En el lado de los gastos, al registrar tus facturas recibidas conviene pedir siempre la factura completa o la simplificada con tus datos: es la que te permite deducir el IVA en el 303.

Preguntas frecuentes

¿Un ticket es una factura?

Sí. Desde 2013, el antiguo ticket es una factura simplificada: tiene número y serie, se conserva y, con Verifactu, genera su registro igual que una factura completa.

¿Puedo deducir el IVA de una factura simplificada?

Solo si incluye tu NIF y tu domicilio y la cuota de IVA desglosada. Si es un ticket sin tus datos, por regla general no sirve para deducir.

¿Qué límite tiene la factura simplificada?

400 € IVA incluido con carácter general y 3.000 € IVA incluido en las actividades que enumera el Reglamento de facturación, como el comercio minorista o la hostelería.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.