Definición
Es un régimen pensado para simplificar la vida del pequeño comercio. Se aplica de forma obligatoria a los comerciantes minoristas que son personas físicas (o entidades en atribución de rentas formadas por personas físicas) y que venden productos sin transformarlos: una tienda de ropa, una ferretería, una papelería, una frutería. Se considera minorista quien vende a consumidores finales más del 80 % de lo que factura, con algunas reglas propias en el reglamento. Hay productos excluidos, como vehículos, joyas o maquinaria industrial.
Funciona así: el proveedor repercute al minorista el IVA y, además, el recargo. El minorista no deduce el IVA de sus compras ni repercute IVA a Hacienda por sus ventas (sí lo cobra al cliente final dentro del precio): no presenta modelo 303 ni 390 por esa actividad. El recargo compensa a Hacienda del IVA que el minorista habría ingresado por su margen.
Ejemplo numérico
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | 210,00 € |
| Recargo de equivalencia 5,2 % | 52,00 € |
| Total factura | 1.262,00 € |
El mayorista ingresa en su 303 los 210 € de IVA y los 52 € de recargo. La tienda paga 1.262 € y ese importe es su coste: no deduce nada. Cuando vende las prendas al público, cobra el precio con IVA incluido y no liquida ese IVA.
Dónde se declara
- Proveedor: en el modelo 303, en las casillas de recargo de equivalencia del IVA devengado ([16] a [24], base, tipo y cuota de cada tipo), y en el resumen anual del 390.
- Minorista: no presenta 303 por la actividad en recargo; sí debe declarar, si las tiene, las adquisiciones intracomunitarias o con inversión del sujeto pasivo, con modelos específicos.
- Ambos incluyen sus operaciones en el modelo 347 si superan 3.005,06 € al año con el mismo tercero.
Errores habituales
- Como proveedor, no comprobar si el cliente está en recargo y facturarle solo IVA: la factura queda mal y hay que rectificarla.
- Aplicar el recargo a un cliente que es una sociedad limitada: las sociedades no pueden estar en este régimen.
- Como minorista, intentar deducir el IVA de las compras de la actividad en recargo.
- Confundir el recargo de equivalencia con el recargo por presentar fuera de plazo: no tienen nada que ver.
Cómo lo gestiona Facturatum
En Facturatum el recargo de equivalencia se marca en la ficha del cliente y se aplica automáticamente solo a quien lo tiene, con el tipo que corresponde a cada tipo de IVA de la línea. El recargo repercutido pasa a tu modelo 303 y, si emites factura electrónica Facturae, viaja con los mismos importes. Antes de activar la facturación recurrente de un cliente, conviene revisar en su ficha si está en recargo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?
No. Si cumples los requisitos (persona física, comercio minorista, venta sin transformación), el régimen es obligatorio para esa actividad.
¿Cómo sé si mi cliente está en recargo de equivalencia?
Pídeselo: el cliente debe comunicarte que está en el régimen (lo consta en su alta censal). Si es una sociedad, no puede estarlo.
¿El minorista en recargo de equivalencia emite facturas?
Sí, cuando el cliente se la pide y en los casos en que es obligatorio, normalmente como factura simplificada. El IVA va incluido en el precio y el minorista no lo liquida en el 303.
Fuentes oficiales
Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.