Glosario fiscal

Qué es la base imponible de una factura

La base imponible es el importe sobre el que se calcula un impuesto: en una factura, el precio de la operación antes de sumar el IVA y de restar la retención. Sobre ella se aplican el tipo de IVA, el recargo de equivalencia y el porcentaje de retención de IRPF.

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Definición corta
Importe de la operación sobre el que se aplica el impuesto
Qué incluye
Precio, gastos que cobras al cliente (portes, desplazamientos…), menos descuentos en factura
Dónde se declara
Modelo 303, 349 y retenciones en el 111
Normativa
Ley 37/1992 del IVA, artículos 78 a 80

Definición

En el IVA, la base imponible es el importe total de la contraprestación de la operación: lo que cobras por el producto o el servicio. Según el artículo 78 de la Ley del IVA, incluye también los gastos accesorios que cargas al cliente (portes, embalajes, desplazamientos, comisiones) y no incluye los descuentos que concedes en la propia factura ni los suplidos, es decir, los importes que pagas en nombre y por cuenta del cliente con justificante a su nombre, como una tasa.

El término no es exclusivo del IVA: en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades también hay «base imponible», pero allí es el resultado de la actividad o de la renta del año. En facturación, cuando se habla de base imponible, casi siempre se refiere a la del IVA.

Ejemplo numérico

Factura de un profesional a una empresa
ConceptoImporte
Honorarios1.100,00 €
Descuento del 10 % en factura−110,00 €
Desplazamiento cobrado al cliente10,00 €
Base imponible1.000,00 €
IVA 21 % sobre la base210,00 €
Retención IRPF 15 % sobre la base−150,00 €
Tasa pagada por cuenta del cliente (suplido)25,00 €
Total a cobrar1.085,00 €

El IVA y la retención de IRPF se calculan sobre la misma base de 1.000 €; el suplido se suma al total, pero no lleva IVA ni retención.

En qué modelos aparece

  • [Modelo 303](/modelo-303): cada tipo de IVA tiene su casilla de base y su casilla de cuota (por ejemplo, [07] base y [09] cuota al 21 %).
  • [Modelo 349](/modelo-349): declara la base imponible acumulada con cada operador de la UE.
  • [Modelo 111](/modelo-111): recoge como «importe de las percepciones» la base sobre la que se ha retenido.
  • [Modelo 347](/modelo-347): aquí no va la base, sino el importe total con IVA.

Cuándo se modifica la base imponible

Si después de emitir la factura hay una devolución de mercancía, un descuento posterior por volumen, un impago que se reclama en los plazos legales o un error, la base se modifica con una factura rectificativa (artículo 80 de la Ley del IVA). Nunca se edita ni se borra la factura original.

Errores habituales

  • Calcular la retención sobre el total con IVA en lugar de sobre la base.
  • Meter los suplidos en la base y cobrar IVA sobre ellos.
  • Olvidar sumar a la base los portes o desplazamientos que sí cobras al cliente.
  • Aplicar un descuento posterior restándolo en la siguiente factura sin rectificar.

Cómo lo gestiona Facturatum

Al crear una factura en Facturatum, la base imponible se calcula por línea, con sus descuentos, y sobre ella se aplican el IVA, el recargo de equivalencia si el cliente lo tiene y la retención que propone su ficha. En las facturas recibidas, los suplidos se registran fuera de la base y del IVA. Las bases de todas tus facturas alimentan después el modelo 303 y el resto de modelos sin volver a teclearlas.

Preguntas frecuentes

¿La base imponible incluye el IVA?

No. La base imponible es el importe antes de impuestos; el IVA se calcula sobre ella y se suma después.

¿La retención de IRPF se calcula sobre la base o sobre el total?

Sobre la base imponible, sin IVA. En una factura de 1.000 € de base con retención del 15 %, se retienen 150 €.

¿Qué es un suplido y por qué no va en la base?

Es un pago que haces en nombre y por cuenta de tu cliente (una tasa, por ejemplo) con justificante a su nombre. No forma parte de tu precio, así que no lleva IVA ni retención: solo se añade al total a cobrar.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.