Definición
Normalmente el sujeto pasivo del IVA, quien debe ingresarlo, es el que vende o presta el servicio. En algunos casos la ley «invierte» esa posición: el obligado pasa a ser el destinatario, siempre que sea empresario o profesional. El proveedor emite la factura sin IVA, con la mención «inversión del sujeto pasivo», y el cliente anota ese IVA a la vez como repercutido y como soportado. Si puede deducirlo entero, el efecto en su resultado es cero, pero la operación queda declarada.
Cuándo se aplica
- Servicios y bienes de empresas no establecidas en España: por ejemplo, una suscripción de software de una empresa irlandesa o estadounidense que contrata una pyme española.
- Ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación de edificaciones, cuando las recibe un contratista principal o un subcontratista.
- Entregas de inmuebles en ejecución de garantía o cuando se renuncia a la exención del IVA.
- Entregas de chatarra, desechos y materiales de recuperación, y de oro de inversión en determinados casos.
- Entregas de teléfonos móviles, consolas, tabletas y ordenadores portátiles a revendedores, o a otros empresarios por encima de 10.000 € por factura.
Ejemplo numérico
Una agencia de Valencia contrata publicidad a una plataforma con sede en Irlanda por 500 €. La factura llega sin IVA. La agencia se autorrepercute el 21 %: declara 105 € de IVA devengado y 105 € de IVA deducible en el mismo 303. Resultado neto: 0 €. Además, como el proveedor es de otro país de la UE, la operación va en su modelo 349 con la clave I.
Si la agencia tuviera una prorrata del 80 %, solo podría deducir 84 € y le quedarían 21 € a ingresar: por eso la ISP no siempre es neutra.
En qué casillas aparece
En el modelo 303, las adquisiciones intracomunitarias van en las casillas [10] y [11], y el resto de operaciones con inversión del sujeto pasivo en las casillas [12] y [13]. La cuota deducible se declara en el bloque de IVA deducible ([28] a [41]), en la casilla que corresponda al tipo de operación. El proveedor español que emite con ISP no repercute cuota, pero sí informa de la operación.
Errores habituales
- Contabilizar la factura de un proveedor extranjero sin IVA como si no tuviera impuesto y no autorrepercutirlo.
- Que el proveedor nacional cobre IVA en una operación que es de ISP: el cliente no podrá deducir ese IVA mal repercutido.
- Omitir la mención «inversión del sujeto pasivo» en la factura.
- Olvidar llevar al 349 los servicios recibidos de empresas de la UE.
Cómo lo gestiona Facturatum
Cuando registras una factura recibida, Facturatum sugiere si puede ser una adquisición intracomunitaria o una posible inversión del sujeto pasivo según el país del proveedor y si la factura trae IVA; tú confirmas. Al procesarla, autorrepercute el IVA con el mismo importe en IVA soportado (472) y repercutido (477), y la operación aparece en el modelo 303 y, si el proveedor es de la UE, en el modelo 349 con su clave.
Preguntas frecuentes
¿La inversión del sujeto pasivo me hace pagar más IVA?
Si puedes deducir todo el IVA, no: declaras el mismo importe como devengado y como deducible. Solo te cuesta dinero si tu deducción está limitada, por ejemplo por la prorrata.
¿Se aplica la inversión del sujeto pasivo si el cliente es un particular?
No. Solo opera cuando el destinatario es empresario o profesional. A un particular se le factura con IVA según las reglas generales.
¿Qué tengo que poner en la factura emitida con ISP?
La factura va sin cuota de IVA y debe incluir la mención «inversión del sujeto pasivo», además del resto de datos de una factura completa, incluido el NIF del cliente.
Fuentes oficiales
Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.