Qué es el interés de demora tributario y cuál es en 2025 y 2026
El interés de demora es la compensación que cobra Hacienda por el tiempo que ha tenido el dinero fuera de su caja (art. 26 de la Ley General Tributaria). Por regla general es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro.
| Año | Interés de demora tributario | Interés legal del dinero | Origen |
|---|---|---|---|
| 2023 | 4,0625 % | 3,25 % | Ley 31/2022 de Presupuestos para 2023, disposición adicional 42.ª |
| 2024 | 4,0625 % | 3,25 % | Presupuestos de 2023 prorrogados |
| 2025 | 4,0625 % | 3,25 % | Presupuestos de 2023 prorrogados |
| 2026 | 4,0625 % | 3,25 % | Presupuestos de 2023 prorrogados mientras no se aprueben unos nuevos |
Si se aprobara una Ley de Presupuestos con otro tipo, el nuevo se aplicaría desde su entrada en vigor y solo a los días posteriores: cuando un retraso abarca dos periodos con tipos distintos, se calcula cada tramo con el suyo.
La fórmula es sencilla: intereses = deuda × 4,0625 % × días ÷ 365 (366 en años bisiestos). Los días se cuentan desde el día siguiente al que empiezan a devengarse hasta el de la presentación o el de la liquidación.
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: cómo se calculan
Las sociedades adelantan el impuesto del año con tres pagos fraccionados en el modelo 202. Hay dos modalidades (art. 40 de la Ley 27/2014): la de cuota, que es el 18 % de la cuota íntegra del último impuesto declarado menos deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta; y la de base, que aplica un porcentaje sobre el resultado de los primeros 3, 9 u 11 meses del año (5/7 del tipo de gravamen, redondeado por defecto: el 17 % con el tipo general del 25 %). La modalidad de base es obligatoria si la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio superó 6 millones de euros. Tienes el funcionamiento completo en pagos fraccionados de sociedades.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades declarado | 36.000,00 € |
| Deducciones y bonificaciones | −2.000,00 € |
| Retenciones e ingresos a cuenta | −700,00 € |
| Base del pago fraccionado | 33.300,00 € |
| Pago fraccionado (18 %) | 5.994,00 € |
Recargos por presentar el modelo 202 fuera de plazo (art. 27 LGT)
Si presentas el 202 tarde por tu cuenta, antes de recibir cualquier requerimiento de Hacienda, no hay sanción. Desde la reforma de la Ley 11/2021, el recargo es progresivo:
| Retraso desde el fin del plazo | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Menos de 1 mes completo | 1 % | No |
| 1 mes completo | 2 % | No |
| Cada mes completo adicional | +1 % (hasta el 12 % con 11 meses completos) | No |
| Más de 12 meses | 15 % | Sí, desde el día siguiente a los 12 meses hasta la presentación |
El recargo se reduce un 25 % si ingresas toda la deuda al presentar (o en el plazo del aplazamiento concedido con aval o seguro de caución) y pagas el recargo en el plazo voluntario que abre su notificación (art. 27.5 LGT).
Muchas webs siguen hablando de recargos del 5, 10, 15 y 20 %. Ese era el sistema anterior al 11 de julio de 2021, cuando entró en vigor la Ley 11/2021. Hoy los porcentajes son los de la tabla.
Ejemplo de cálculo: el 202 presentado con retraso
Tomamos el pago fraccionado de 5.994 € del ejemplo anterior y vemos qué cuesta presentarlo tarde en tres escenarios. Los tres son sin requerimiento previo e ingresando la deuda al presentar, de modo que se aplica la reducción del 25 %.
| Escenario | Retraso | Recargo | Recargo reducido (−25 %) | Intereses | Coste total |
|---|---|---|---|---|---|
| 2P 2026 (plazo hasta el 20/10/2026) presentado el 5/12/2026 | 1 mes completo | 2 % = 119,88 € | 89,91 € | 0,00 € | 89,91 € |
| 2P 2026 presentado el 25/01/2027 | 3 meses completos | 4 % = 239,76 € | 179,82 € | 0,00 € | 179,82 € |
| 1P 2025 (plazo hasta el 20/04/2025) presentado el 15/06/2026 | Más de 12 meses | 15 % = 899,10 € | 674,33 € | 37,36 € | 711,69 € |
Cálculo de los intereses del tercer escenario: los 12 meses terminan el 20 de abril de 2026, así que los intereses corren del 21 de abril al 15 de junio de 2026, 56 días (10 de abril, 31 de mayo y 15 de junio). 5.994 × 4,0625 % × 56 ÷ 365 = 37,36 €. Los intereses no se reducen; la reducción del 25 % solo afecta al recargo.
Si el retraso lo detecta Hacienda
Cuando la Administración te requiere o inicia un procedimiento de comprobación, ya no cabe el recargo: Hacienda liquida el pago fraccionado con intereses de demora desde el día siguiente al fin del plazo y abre un expediente sancionador por dejar de ingresar (art. 191 LGT), con una sanción mínima del 50 % de la cantidad no ingresada y las reducciones por conformidad y pronto pago. Por eso, si te das cuenta de un olvido, preséntalo cuanto antes por tu cuenta: tienes más detalles en presentar un modelo fuera de plazo.
Ten en cuenta también que las deudas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no se pueden aplazar ni fraccionar (art. 65.2.g LGT): si no puedes pagar, la solicitud de aplazamiento se inadmite y la deuda pasa a periodo ejecutivo.
Intereses de demora en los pagos fraccionados del IRPF
El sistema es el mismo para el modelo 130 de los autónomos: 1 % más 1 % por mes completo si lo presentas tarde por tu cuenta, 15 % más intereses pasado un año, y liquidación con intereses y sanción si te lo reclama Hacienda. Si quieres comprobar el importe correcto antes de presentarlo, usa la guía para calcular el modelo 130.
Errores habituales
- Aplicar los recargos antiguos del 5, 10, 15 y 20 % en lugar de los vigentes desde julio de 2021.
- Sumar intereses de demora a un recargo de menos de 12 meses, cuando no se exigen.
- Contar los días de intereses desde el fin del plazo original en vez de desde el fin de los 12 meses.
- Presentar sin ingresar y perder la reducción del 25 % del recargo.
- Pedir aplazamiento de un 202, que la ley no permite.
- No presentar un 202 con resultado cero cuando la sociedad está obligada a hacerlo.
Cómo lo hace Facturatum
Facturatum calcula el modelo 202 desde la contabilidad de la sociedad, te deja revisar las casillas y genera el PDF y el fichero para presentarlo en la Sede, junto con el resto de los 17 modelos que prepara, como el 200. Tener los modelos calculados con tiempo es la forma más barata de no pagar recargos. Mira cómo funciona en Modelos de Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el interés de demora de Hacienda en 2026?
El 4,0625 % anual. Lo fijó la Ley de Presupuestos para 2023 y sigue vigente en 2024, 2025 y 2026 porque esos presupuestos están prorrogados. El interés legal del dinero se mantiene en el 3,25 %.
¿Qué recargo pago si presento el modelo 202 un mes tarde?
Un 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso. Con un mes completo, el 2 % de la cuota, sin intereses de demora. Si pagas la deuda al presentar, el recargo se reduce un 25 %.
¿Cuándo se pagan intereses de demora además del recargo?
Solo cuando el retraso supera 12 meses: el recargo es del 15 % y los intereses se calculan desde el día siguiente a esos 12 meses hasta la presentación. En retrasos menores, solo se paga el recargo.
¿Se puede aplazar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades?
No. El artículo 65.2.g) de la Ley General Tributaria excluye del aplazamiento y fraccionamiento las deudas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cómo se calculan los intereses de demora de una deuda con Hacienda?
Multiplica la deuda por el tipo (4,0625 %), por los días de retraso y divide entre 365. Por ejemplo, 5.994 € durante 56 días generan 37,36 € de intereses.
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 26, 27, 65 y 191 (BOE)
- Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023, disposición adicional 42.ª (BOE)
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, art. 40 (BOE)
- Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE)
Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.