Volver al blog
Modelo 202Impuesto sobre SociedadesPagos fraccionadosPymes

Pagos fraccionados de sociedades: cómo funciona el modelo 202

Modelo 202: quién lo presenta, plazos de abril, octubre y diciembre, modalidad de cuota frente a base imponible con ejemplos y cuándo conviene cambiar.

Equipo Facturatum 7 min de lectura
Portada: Pagos fraccionados de sociedades: cómo funciona el modelo 202

Una sociedad no paga el Impuesto sobre Sociedades solo en julio: durante el año va adelantando una parte con el modelo 202, en abril, octubre y diciembre. Cuánto adelanta depende de la modalidad de cálculo, y la diferencia entre una y otra puede ser de miles de euros de tesorería. Te explicamos quién está obligado, cómo funcionan las dos modalidades con ejemplos, cuándo conviene cambiar y qué errores evitar.

Qué son los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Los pagos fraccionados son anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio. La sociedad hace tres pagos durante el año y, cuando presenta la declaración anual con el modelo 200, resta todo lo adelantado (junto con las retenciones que le hayan practicado). Si ha pagado de menos, ingresa la diferencia; si ha pagado de más, Hacienda le devuelve el exceso.

No es un impuesto adicional, pero sí afecta a la caja: un pago fraccionado alto en un año malo significa adelantar dinero que luego tardará meses en volver. Por eso merece la pena entender las reglas.

Quién tiene que presentar el modelo 202

  • Las sociedades y demás entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.A., cooperativas, asociaciones con actividad sujeta…) y los establecimientos permanentes de no residentes, cuando el pago sale a ingresar.
  • Las grandes empresas, con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior, siempre, aunque el resultado sea cero.
  • Los grupos de consolidación fiscal no presentan un 202 por sociedad, sino un pago conjunto del grupo (modelo 222), y su declaración anual es el modelo 220.

Una pyme cuyo pago sale a cero no tiene que presentar el 202 de ese periodo. Es habitual en sociedades recién creadas que calculan por cuota, porque todavía no tienen un ejercicio declarado del que partir, o en sociedades que tuvieron pérdidas en el último ejercicio declarado.

Los plazos: abril, octubre y diciembre

Entidades con ejercicio coincidente con el año natural
PagoPlazo
Primer pago fraccionadoDel 1 al 20 de abril
Segundo pago fraccionadoDel 1 al 20 de octubre
Tercer pago fraccionadoDel 1 al 20 de diciembre

Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. Las sociedades con un ejercicio distinto del año natural pagan en esos mismos meses, a cuenta del periodo que esté en curso el primer día de cada plazo. Tienes todas las fechas, junto con el IVA y las retenciones, en el calendario fiscal.

Las dos modalidades de cálculo

Modalidades del modelo 202
AspectoModalidad de cuotaModalidad de base imponible
Artículo de la LIS40.240.3
Sobre qué se calculaCuota íntegra del último ejercicio declarado, menos deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.Base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año en curso.
Porcentaje18 %.Cinco séptimos del tipo de gravamen de la entidad, redondeado por defecto: el 17 % al tipo general del 25 %.
Qué se restaYa está neto en la cuota de partida.Bonificaciones, retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados ya hechos en el ejercicio.
Quién la aplicaPor defecto, entidades con cifra de negocios de hasta 6 millones de euros.Obligatoria por encima de 6 millones; voluntaria para el resto, si se opta en plazo.
Reacciona al año en cursoNo: mira al pasado.Sí: sigue el beneficio real.

Modalidad de cuota: mirando al último ejercicio declarado

Es la más sencilla y la que usan la mayoría de las pymes. Se toma la cuota íntegra del último ejercicio cuyo plazo de declaración haya vencido, se restan deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta, y se aplica el 18 %. El matiz está en las fechas:

  • El pago de abril se calcula con el último modelo 200 cuyo plazo ya había terminado: en abril de 2027, el del ejercicio 2025, porque el de 2026 se presenta en julio de 2027.
  • Los pagos de octubre y diciembre se calculan ya con el 200 presentado en julio (el del ejercicio 2026, en nuestro ejemplo).

Ejemplo. Una sociedad declaró en el ejercicio 2025 una cuota íntegra de 25.000 €, con 1.000 € de deducciones y 2.000 € de retenciones. La cuota de referencia es de 22.000 € y el pago de abril de 2027 sale a 22.000 × 18 % = 3.960 €. Si en el ejercicio 2026 la cuota de referencia baja a 15.000 €, los pagos de octubre y diciembre serán de 2.700 € cada uno.

Modalidad de base imponible: siguiendo el beneficio real

Aquí se calcula la base imponible acumulada del año en curso: de enero a marzo para el pago de abril, de enero a septiembre para el de octubre y de enero a noviembre para el de diciembre. A esa base se aplica el porcentaje (el 17 % para entidades al tipo general) y se restan bonificaciones, retenciones, ingresos a cuenta y los pagos ya hechos en el ejercicio.

Ejemplo. Una sociedad al tipo general tiene una base imponible de 40.000 € de enero a septiembre, ha soportado 500 € de retenciones y en abril pagó 1.200 €. El pago de octubre es 40.000 × 17 % − 500 − 1.200 = 5.100 €. Si de enero a noviembre la base sube a 46.000 €, el pago de diciembre sale a 46.000 × 17 % − 500 − 1.200 − 5.100 = 1.020 €. Si la base fuera negativa, no habría pago.

Las entidades con una cifra de negocios de al menos 10 millones de euros tienen además, en esta modalidad, un pago mínimo calculado sobre su resultado contable positivo. Y si tu sociedad tributa a un tipo reducido (entidades de nueva creación, empresas de reducida dimensión o microempresas con escala propia), el porcentaje no es el 17 %: depende de su tipo de gravamen.

Cuándo conviene pasarse a la modalidad de base

Si la sociedad no supera los 6 millones de cifra de negocios, puede elegir. La regla práctica es comparar el año en curso con el ejercicio que se usa de referencia:

Situación del año en cursoModalidad que suele salir mejor
Beneficio claramente menor que en el ejercicio de referenciaBase imponible: pagas sobre lo que ganas ahora.
Pérdidas en el año en cursoBase imponible: el pago puede salir a cero.
Beneficio mayor que en el ejercicio de referenciaCuota: adelantas menos y pagas el resto en julio del año siguiente.
Sociedad recién creada, sin ejercicio declaradoCuota: normalmente no hay pago fraccionado.

La opción por la modalidad de base se ejerce en la declaración censal, durante el mes de febrero del año en que quieras aplicarla (si el ejercicio no coincide con el año natural, hay reglas propias de plazo). Una vez elegida, se mantiene en los ejercicios siguientes hasta que renuncies del mismo modo. No se puede cambiar a mitad de año porque el pago de octubre te venga mal.

Pasarse a la modalidad de base exige calcular la base imponible a fecha de cada pago, lo que en la práctica supone tener la contabilidad cerrada a marzo, septiembre y noviembre. Antes de optar, valóralo con tu asesoría: el ahorro de tesorería tiene un coste de trabajo.

Errores frecuentes con el 202

  • Usar en abril los datos del ejercicio recién cerrado, cuando su declaración aún no se ha presentado: toca la del anterior.
  • Seguir en la modalidad de cuota cuando la cifra de negocios ya supera los 6 millones de euros.
  • En la modalidad de base, no restar los pagos fraccionados ya hechos en el año.
  • Olvidar las retenciones e ingresos a cuenta soportados, por ejemplo sobre intereses (que te declaran en el modelo 123) o sobre el alquiler de un local de tu propiedad.
  • Decidir el cambio de modalidad fuera del plazo de febrero.
  • No tener a mano lo pagado en el 202 al preparar el 200 de julio.

Si presentas el 202 fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el 15 % más intereses de demora. Si lo reclama Hacienda primero, hay sanción. Tienes más detalle en qué pasa si presentas un modelo fuera de plazo.

Cómo te ayuda Facturatum

  • Cálculo del 202: en Modelos Hacienda eliges ejercicio y pago (abril, octubre o diciembre) y Facturatum calcula el importe con los datos de tu empresa. Revisas la base de cálculo, las retenciones y, en la modalidad de base, los pagos anteriores del año.
  • Fichero oficial: genera el fichero con el diseño de la AEAT para importarlo en la Sede, donde lo presentas con el certificado de la sociedad.
  • Contabilidad al día: con la contabilidad PGC alimentada por tus facturas y gastos, tienes la base imponible acumulada más a mano si calculas por base.
  • Pagos registrados: lo pagado en el 202 queda en la aplicación cuando llega el modelo 200.
  • Fechas: las tres ventanas del 202 aparecen en el calendario junto con el IVA y las retenciones.

Facturatum cuesta 5,99 €/mes o 59,90 €/año (IVA incluido), con 15 días de prueba. Si gestionas una sociedad, mira cómo encaja en la página para pymes. La elección de modalidad y la revisión final del importe conviene hacerlas con tu asesoría: Facturatum no sustituye al asesor.

Los porcentajes aplicables en la modalidad de base dependen del tipo de gravamen de cada entidad, y los tipos reducidos para empresas pequeñas han cambiado en los últimos ejercicios. Confirma con tu asesoría el porcentaje que corresponde a tu sociedad y si te conviene optar por la modalidad de base.

Prueba Facturatum

Verifactu, SIF y multi-empresa en una sola plataforma. Empieza en la aplicación.

Crear cuenta