Presentar un modelo de Hacienda fuera de plazo: qué pasa
Recargos, intereses y sanciones al presentar tarde el 303, el 130 o un modelo informativo, con ejemplos de cálculo y qué hacer si no puedes pagar a tiempo.

Se te pasó el día 20, el certificado caducó la víspera o simplemente no tenías los números a tiempo. Presentar un modelo de Hacienda fuera de plazo es más habitual de lo que parece y, sobre todo, tiene arreglo. Lo que cuesta depende de tres cosas: si la declaración sale a ingresar o no, cuánto tiempo ha pasado y, la más importante, si la presentas por tu cuenta o después de que Hacienda te lo pida. En esta guía repasamos cada caso con ejemplos numéricos.
La regla de oro: preséntalo antes de que te lo pidan
La Ley General Tributaria premia la regularización voluntaria. Si presentas una autoliquidación tarde sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, no hay sanción: pagas un recargo que crece con el retraso. En cambio, si esperas a que Hacienda te envíe una carta o inicie un procedimiento, el recargo deja de aplicarse y lo que llega es un expediente sancionador, mucho más caro.
Por eso, en cuanto detectes el olvido, lo más barato casi siempre es presentar cuanto antes.
Declaraciones a ingresar: los recargos del artículo 27
Es el caso del modelo 303 con resultado a pagar, del modelo 130, del modelo 111 o del modelo 115. Si lo presentas fuera de plazo y sin requerimiento, el artículo 27 de la LGT establece:
| Retraso desde el fin del plazo | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Menos de un mes completo | 1 % | No |
| Cada mes completo adicional, hasta 12 meses | 1 % más un 1 % por cada mes completo | No |
| Más de 12 meses | 15 % | Sí, desde el día siguiente al fin de esos 12 meses |
El recargo se calcula sobre el importe a ingresar de la declaración. Además, se reduce un 25 % si pagas la deuda y el recargo en plazo, en las condiciones que fija el propio artículo 27 (por ejemplo, sin aplazar el recargo).
Ejemplo 1: un 303 con un mes y medio de retraso
Marta, autónoma, tiene un 303 del segundo trimestre con 1.200 € a ingresar. El plazo terminaba el 20 de julio y lo presenta el 5 de septiembre. Desde el 21 de julio ha pasado un mes completo (hasta el 20 de agosto), así que el recargo es del 1 % + 1 % = 2 %: 24 €. Si paga el recargo en plazo y cumple las condiciones de la reducción, se queda en 18 €. No hay intereses ni sanción.
Ejemplo 2: un 130 que se olvidó durante más de un año
Un pago fraccionado del modelo 130 de 800 € se presenta catorce meses después del fin del plazo. El recargo es del 15 % (120 €), al que se suman los intereses de demora de los dos meses que exceden de los doce primeros. Aun así, sigue saliendo más barato que una sanción.
Si en los periodos siguientes tenías saldo a compensar o el retraso coincide con un cambio de situación (por ejemplo, el paso de una declaración trimestral a mensual), el cálculo puede tener matices. Si el importe es relevante, pide a tu asesoría que revise el recargo antes de pagar.
Declaraciones sin ingreso: a compensar, a devolver o sin actividad
Si la declaración que presentas tarde no sale a pagar (un 303 a compensar, un 130 negativo, un trimestre sin actividad), no hay recargo porque no hay cuota sobre la que calcularlo. Lo que existe es una infracción leve del artículo 198 de la LGT, castigada con una multa fija de 200 €, que se reduce a la mitad si la presentas sin requerimiento. Es decir, un 303 «sin actividad» presentado tarde por tu cuenta suele costar 100 €.
Con los modelos informativos sin cuota, como el modelo 347, el modelo 349, el modelo 190 o el modelo 180, la multa depende del número de datos que debían declararse, con un mínimo y un máximo, y también se reduce a la mitad si los presentas sin requerimiento. Cuantos más clientes, proveedores o perceptores tenga la declaración, más importa no dejarla pasar.
Si Hacienda te lo pide primero
Cuando la Agencia Tributaria ya te ha enviado un requerimiento, la presentación deja de ser voluntaria. En una declaración con importe a ingresar, la infracción por dejar de ingresar se sanciona con un porcentaje de lo no ingresado que, según la gravedad, va del 50 % al 150 %, además de los intereses de demora. Existen reducciones por conformidad y por pronto pago, pero el punto de partida es muy superior al de los recargos.
| Situación | Coste aproximado |
|---|---|
| Por tu cuenta, recargo del 3 % sin reducción | 36 € |
| Por tu cuenta, con la reducción del 25 % | 27 € |
| Tras requerimiento, sanción mínima del 50 % antes de reducciones | 600 € más intereses |
No puedo pagar: presentar sin ingresar
Un error muy común es no presentar porque no hay dinero para pagar. Son dos problemas distintos y conviene separarlos: presenta siempre en plazo, aunque no puedas ingresar.
- Aplazamiento o fraccionamiento: al presentar, eliges la opción de solicitarlo. Mientras se tramita no se inicia el cobro ejecutivo, y si te lo conceden pagas intereses de demora por el tiempo aplazado, pero no recargos ni sanción.
- Reconocimiento de deuda: presentas la declaración reconociendo la deuda sin pagarla. Evitas la sanción, pero la deuda pasa al periodo ejecutivo, con un recargo del 5 %, 10 % o 20 % según cuándo pagues y si ya se ha notificado la providencia de apremio.
- Compensación con una devolución que Hacienda te deba, si es tu caso.
Algunos impuestos no se pueden aplazar con carácter general, como las retenciones del modelo 111 y del modelo 115: son dinero que retuviste a terceros. Si dudas, pregunta antes del fin del plazo.
Si ya lo presentaste, pero con un error
Presentar a tiempo con datos equivocados es otra situación. Si te quedaste corto (ingresaste menos de lo debido), presentas una declaración complementaria o rectificativa del mismo periodo, según lo que prevea ese modelo, y la diferencia lleva el recargo del artículo 27 calculado desde el fin del plazo original. Si ingresaste de más, pides la rectificación y Hacienda te devuelve la diferencia con intereses cuando proceda. En los modelos informativos se usan las declaraciones complementarias (para añadir registros) o sustitutivas (para reemplazar la anterior).
Cómo evitar que vuelva a pasar
- Ten a mano el calendario fiscal y, si eres autónomo, el calendario fiscal del autónomo para 2027.
- Si domicilias el pago, recuerda que el plazo termina antes: en el 303 trimestral, el día 15 del mes de presentación.
- Revisa la caducidad del certificado electrónico con antelación.
- No dejes las facturas recibidas para el último día: sin ellas no puedes calcular el IVA deducible.
- Si un trimestre no tienes actividad, el 303 se presenta igualmente, con resultado cero.
- Cuando no tengas claro si un modelo te corresponde, consulta la ficha de modelos de Hacienda.
Cómo te ayuda Facturatum
La mayor parte de los retrasos no vienen de no saber la fecha, sino de no tener los números a tiempo. En Facturatum, los modelos se calculan desde tus facturas emitidas y recibidas, así que el borrador está listo en cuanto cierras el trimestre. El modelo 303 y el modelo 390 se validan con la AEAT y se presentan telemáticamente desde la aplicación con el certificado de tu empresa. Para el 111, el 115, el 130 y el 347, Facturatum calcula el modelo y genera el fichero oficial para la Sede, y la presentación directa se está activando de forma progresiva; el resto de modelos se calculan y se descargan con el fichero oficial para presentarlos en la Sede.
Tienes los plazos de cada modelo en su ficha y en el calendario. Facturatum no calcula por ti recargos ni sanciones de una declaración atrasada ni sustituye a tu asesoría: si ya llegas tarde, presenta cuanto antes y revisa el importe con ella. El plan cuesta 5,99 €/mes o 59,90 €/año, IVA incluido, con 15 días de prueba.
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