Qué es el SII en pocas palabras
Todo empresario lleva cuatro libros registro del IVA: facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. La mayoría los guarda en su programa y Hacienda solo ve los totales del modelo 303. Con el Suministro Inmediato de Información (SII), en vigor desde el 1 de julio de 2017 por el Real Decreto 596/2016, esos libros se llevan en la propia Sede de la AEAT: cada factura se envía en un registro electrónico pocos días después de emitirla o contabilizarla.
El resultado es que la AEAT ve las operaciones casi en tiempo real y puede contrastar lo que declara cada empresa con lo que declaran sus clientes y proveedores. Para el contribuyente, la Sede ofrece un libro «declarado» y otro «contrastado» con la información de terceros, que permite detectar descuadres antes de presentar el IVA. Los aspectos técnicos de cómo funciona el envío en Facturatum están en la página de SII.
Quién está obligado al SII
El artículo 62.6 del Reglamento del IVA obliga al SII a quienes tienen un periodo de liquidación mensual según su artículo 71.3:
| Quién | Por qué está en el SII | Periodicidad del 303 |
|---|---|---|
| Grandes empresas | Volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior | Mensual |
| Inscritos en el REDEME | Han pedido la devolución mensual del IVA | Mensual |
| Grupos de entidades de IVA | Aplican el régimen especial del grupo | Mensual |
| Titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos | Obligados a liquidar por meses desde 2025 | Mensual |
| Voluntarios | Han optado por llevar los libros en la Sede | Mantienen la suya (trimestral si lo era) |
Según la información de la AEAT, la opción voluntaria puede ejercerse en cualquier momento con la declaración censal, surte efecto desde el periodo de liquidación siguiente y obliga a permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se opta.
La gran mayoría de autónomos y pymes no está en el SII. Si tu volumen de operaciones no pasa de 6 millones, no estás en el REDEME ni en un grupo de IVA, no tienes que hacer nada con el SII.
El plazo de 4 días hábiles
El artículo 69 bis del Reglamento del IVA fija plazos de cuatro días «naturales», pero en su cómputo se excluyen los sábados, los domingos y los festivos nacionales, por lo que en la práctica son cuatro días hábiles:
| Registro | Plazo |
|---|---|
| Facturas expedidas | 4 días desde la expedición (8 si factura el destinatario o un tercero) y antes del día 16 del mes siguiente al devengo |
| Facturas recibidas | 4 días desde el registro contable y antes del día 16 del mes siguiente al periodo en que se deducen |
| Operaciones intracomunitarias | 4 días desde el inicio del transporte o la recepción de los bienes |
| Facturas rectificativas | 4 días desde su expedición o registro contable |
| Bienes de inversión | Dentro del plazo del último periodo de liquidación del año |
Ejemplo: una factura expedida el jueves 5 de noviembre de 2026 se cuenta así: viernes 6 (día 1), lunes 9 (día 2), martes 10 (día 3) y miércoles 11 (día 4). El sábado 7 y el domingo 8 no cuentan, así que el último día para enviarla es el 11 de noviembre. En la Sede hay una calculadora de plazos del SII para los casos con festivos.
Libros que se envían y libros agregados
- Facturas expedidas: una línea por factura con NIF del cliente, fechas, base, tipo y cuota. Las facturas simplificadas sin datos del destinatario pueden agruparse en un asiento resumen diario (tipo de factura F4), con la primera y la última factura del grupo.
- Facturas recibidas: con la fecha de registro contable y la cuota deducible.
- Bienes de inversión: los datos para la regularización de la prorrata, una vez al año.
- Determinadas operaciones intracomunitarias: envíos de bienes para trabajos, ventas en consigna y similares.
Los Libros Agregados (LLAA) son otra cosa: un servicio de la AEAT, dentro del Pre303, que suma los registros que has enviado al SII y te propone el borrador de tu 303 mensual. La AEAT lo ha ido abriendo por colectivos, empezando por las grandes empresas en 2021. Es una ayuda para cuadrar, no una obligación adicional.
¿Hay un «programa SII» de Hacienda?
No hay un programa que se descargue. El envío se hace de dos formas: mediante servicio web (mensajes XML firmados con certificado que manda tu software de facturación o tu ERP) o mediante un formulario web en la Sede, pensado para quien tiene muy pocas facturas. Cualquier empresa con un volumen normal necesita un software que lo haga solo.
Qué cambia en tus declaraciones
| Declaración | Con SII |
|---|---|
| Modelo 303 | Mensual, en los 30 primeros días del mes siguiente (el de enero, hasta el último día de febrero) |
| Modelo 390 | No se presenta |
| Modelo 347 | No se presenta |
| Modelo 349 | Se sigue presentando |
| Libros registro en tu programa | Los lleva la Sede de la AEAT con lo que envías |
SII y Verifactu: o uno u otro
El reglamento de sistemas de facturación (RD 1007/2023), que obliga a usar un software que registre y encadene cada factura, excluye a quienes llevan sus libros por el SII: Hacienda ya recibe sus facturas. El resto de empresas y autónomos debe usar un sistema adaptado desde el 1 de enero de 2027 (sociedades) o el 1 de julio de 2027 (resto), según el RDL 15/2025. Si dudas entre ambos, lo explicamos en qué es Verifactu y en el calendario de Verifactu.
Errores frecuentes en el SII
- Contar los cuatro días como naturales e incluir el fin de semana.
- Enviar las facturas recibidas con la fecha de la factura en vez de la de registro contable.
- Corregir una factura ya enviada modificando sus datos en lugar de emitir una rectificativa.
- Seguir presentando el 347 o el 390 estando en el SII.
- Dejar en cola envíos rechazados por un NIF erróneo sin revisarlos.
Cómo lo hace Facturatum
Si tu empresa está obligada al SII, Facturatum puede activar en tu cuenta el panel SII: envías a la AEAT el libro de facturas emitidas desde cada factura, con cola automática, reintentos e histórico de respuestas. El libro de facturas recibidas, los bienes de inversión y las haciendas forales todavía no se envían desde Facturatum; tienes el detalle en SII. Si no estás en el SII, Facturatum es tu sistema de facturación conforme al RD 1007/2023 con Verifactu.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el SII de Hacienda?
Es el Suministro Inmediato de Información del IVA: un sistema por el que ciertas empresas envían a la AEAT el detalle de cada factura emitida y recibida en cuatro días hábiles, de modo que sus libros registro del IVA se llevan en la Sede electrónica.
¿Quién está obligado a presentar el SII?
Quienes liquidan el IVA mensualmente: empresas con más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, inscritos en el REDEME, grupos de IVA y titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos. Cualquier otro puede acogerse voluntariamente.
¿Quien está en el SII presenta el modelo 390?
No. Los obligados y voluntarios del SII quedan exonerados del resumen anual del IVA (390) y de la declaración de operaciones con terceros (347). Siguen presentando el 303 y, si tienen operaciones con la UE, el 349.
¿Si estoy en el SII tengo que usar Verifactu?
No. El reglamento de sistemas de facturación excluye a quienes llevan sus libros registro por el SII. Si sales del SII, pasas a estar obligado a usar un sistema de facturación adaptado.
¿Si me acojo al SII voluntariamente tengo que presentar el 303 cada mes?
Según la AEAT, no: el voluntario mantiene su periodo de liquidación, normalmente trimestral. El 303 mensual es para quienes ya liquidan por meses por otro motivo, como las grandes empresas o el REDEME.
Fuentes oficiales
- Suministro Inmediato de Información del IVA (Sede AEAT)
- Información general del SII (Sede AEAT)
- Reglamento del IVA, artículos 62.6, 69 bis y 71 (BOE)
- Real Decreto 596/2016, que crea el SII (BOE)
- Real Decreto 1007/2023, sistemas de facturación (BOE)
Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.