Guía práctica · Cobros

Recordatorio de pago: cómo reclamar una factura vencida, con ejemplos

Un recordatorio de pago es el mensaje con el que pides a un cliente que pague una factura pendiente. Lo ideal es enviar un aviso amable unos días antes o el mismo día del vencimiento, un segundo aviso a la semana y un último aviso, ya con referencia a la Ley de morosidad, a los 30 días. Entre empresas, el plazo legal de pago es de 30 días, ampliable por pacto a 60, y el retraso genera intereses (10,40 % en el segundo semestre de 2026) y 40 € de indemnización.

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Plazo legal de pago entre empresas
30 días naturales; por pacto, hasta 60 (Ley 3/2004)
Interés de demora comercial
Tipo del BCE + 8 puntos: 10,40 % en el 2.º semestre de 2026
Indemnización por costes de cobro
40 € por factura, sin necesidad de pedirla
Envío de la factura
Antes de 15 días desde la entrega o el servicio

Cuándo enviar un recordatorio de pago

La mayoría de facturas que se pagan tarde no son impagos, sino olvidos o facturas que se han quedado en una bandeja de entrada. Un calendario de avisos claro y siempre igual reduce mucho los retrasos sin estropear la relación con el cliente:

Calendario orientativo de recordatorios de pago e interés de demora de la Ley 3/2004
Calendario orientativo de recordatorios.
Calendario recomendado de recordatorios
MomentoTipo de avisoTono
3 a 7 días antes del vencimientoAviso previoInformativo: «vence el día X»
Día del vencimiento o el siguientePrimer recordatorioAmable
7 a 10 días despuésSegundo avisoFirme, pide fecha de pago
30 días despuésÚltimo avisoFormal, con intereses y plazo final
Si no hay respuestaReclamaciónBurofax, monitorio o abogado

Antes de enviar nada, comprueba en el banco que el cobro no ha llegado ya: un recordatorio a quien ya ha pagado genera más fricción que ninguno. La conciliación bancaria y la guía de conciliación de facturas y cobros te ayudan a tenerlo al día.

Recordatorio de pago: ejemplo de mensaje amable

Asunto: Recordatorio: factura F-2026-0142 con vencimiento el 30 de octubre

Hola, Marta: te escribo para recordarte que la factura F-2026-0142, de 1.210,00 €, venció el 30 de octubre. Te la adjunto de nuevo por si no te llegó. Puedes pagarla por transferencia a la cuenta ES00 0000 0000 0000 0000 0000 indicando el número de factura. Si ya la has pagado, ignora este mensaje y disculpa la molestia. Un saludo, Javier.

Claves del primer aviso: número de factura, importe, fecha de vencimiento, cómo pagar, la factura adjunta y una salida fácil («si ya la has pagado…»). Nada de reproches: el objetivo es que pague, no tener razón.

Segundo aviso de pago vencido

Asunto: Segundo aviso: factura F-2026-0142 pendiente de pago

Hola, Marta: no hemos recibido todavía el pago de la factura F-2026-0142, de 1.210,00 €, vencida el 30 de octubre. ¿Puedes confirmarme en qué fecha la vais a abonar? Si hay algún problema con la factura o con el servicio, dímelo y lo resolvemos cuanto antes. Te la vuelvo a adjuntar. Gracias, Javier.

Aquí ya pides un compromiso concreto (una fecha) y abres la puerta a que te cuenten si hay una incidencia: a veces el retraso viene de un error en la factura, de un pedido sin aprobar o de un dato fiscal mal puesto. Si es así, corrige con una factura rectificativa en lugar de editar la original. Merece la pena llamar por teléfono además de escribir.

Último aviso antes de reclamar

Asunto: Último aviso: factura F-2026-0142 vencida hace 30 días

Estimada Marta: a fecha de hoy sigue pendiente la factura F-2026-0142, de 1.210,00 €, vencida el 30 de octubre de 2026, pese a nuestros avisos del 31 de octubre y del 7 de noviembre. Te rogamos que realices el pago antes del 10 de diciembre. A partir de esa fecha iniciaremos la reclamación, que incluirá los intereses de demora y la indemnización de 40 € por costes de cobro previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración. Atentamente, Javier Pérez.

El último aviso debe ser escrito y fechado, dejar claro qué se debe, desde cuándo y qué pasará si no se paga. Guarda copia de todos los envíos: si llegas a un procedimiento monitorio, te servirán para acreditar la deuda y tus intentos de cobro.

Plazos de pago legales: la Ley de morosidad

La Ley 3/2004 se aplica a los pagos entre empresas (incluidos autónomos) y entre empresas y Administración. No se aplica a consumidores: si tu cliente es un particular, rige lo que hayáis pactado y el Código Civil.

  • Plazo por defecto: 30 días naturales desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, aunque hayas enviado la factura antes (art. 4.1).
  • Plazo máximo pactado: las partes pueden ampliarlo, pero nunca por encima de 60 días naturales (art. 4.3). Una cláusula de 90 días con una empresa es nula en ese exceso.
  • Factura: debes hacerla llegar antes de que pasen 15 días naturales desde la entrega o el servicio.
  • Procedimiento de aceptación: si el contrato prevé una verificación del trabajo, no puede durar más de 30 días y el plazo de pago cuenta desde la aceptación.

Intereses de demora comerciales y la indemnización de 40 €

Si no habéis pactado otro interés, el deudor debe pagar el tipo legal de demora comercial: el tipo de la operación principal de financiación más reciente del Banco Central Europeo antes del semestre, más 8 puntos (art. 7.2). El Tesoro lo publica en el BOE cada semestre: para el segundo semestre de 2026 es el 10,40 % (Resolución de 30 de junio de 2026). Los intereses corren automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de reclamarlos antes.

Además, el acreedor tiene derecho a 40 € fijos por factura como indemnización por costes de cobro, que se suman a la deuda sin necesidad de pedirlos (art. 8), y puede reclamar los costes de cobro acreditados que superen esa cantidad.

Ejemplo: factura de 3.000 € pagada con 60 días de retraso en el 2.º semestre de 2026
ConceptoCálculoImporte
Principal3.000,00 €
Intereses de demora3.000 × 10,40 % × 60 ÷ 36551,29 €
Indemnización por costes de cobroCantidad fija40,00 €
Total reclamable3.091,29 €

Este interés comercial no tiene nada que ver con el interés de demora tributario que cobra Hacienda (4,0625 %), que explicamos en intereses de demora en pagos fraccionados.

Errores habituales al recordar un pago

  • Esperar semanas para el primer aviso: cuanto antes se recuerda, antes se cobra.
  • Enviar el recordatorio sin la factura adjunta ni el número de cuenta.
  • Reclamar una factura que ya está cobrada por no haber conciliado el banco.
  • Usar un tono agresivo en el primer mensaje.
  • Pactar plazos de más de 60 días con empresas, que la ley no permite.
  • Olvidar que puedes reclamar intereses y los 40 € de indemnización.
  • No guardar copia fechada de los avisos.

Cómo lo hace Facturatum

Facturatum envía por email los recordatorios de pago de forma automática: antes del vencimiento (con la antelación que elijas, de 1 a 90 días) y el día en que la factura vence. Desde la cola de cobros ves lo vencido con sus días de retraso y mandas un recordatorio manual con un clic, y si tienes el cobro online activado puedes enviar un enlace de pago con tarjeta que marca la factura como cobrada. Si facturas cuotas fijas, combínalo con las facturas recurrentes.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se escribe un recordatorio de pago?

Incluye el número de factura, el importe, la fecha de vencimiento y cómo pagar, adjunta la factura y usa un tono cordial. Termina con una salida fácil, como «si ya la has pagado, ignora este mensaje».

¿Cuántos días tiene una empresa para pagar una factura?

Si no se ha pactado nada, 30 días naturales desde la entrega o el servicio. Por acuerdo pueden ampliarse, pero nunca por encima de 60 días, según la Ley 3/2004 de morosidad.

¿Qué interés de demora puedo cobrar por una factura vencida?

El pactado en el contrato o, si no hay pacto, el tipo legal: el tipo del BCE más 8 puntos. En el segundo semestre de 2026 es el 10,40 % anual, y se calcula por los días de retraso.

¿Qué son los 40 euros de la Ley de morosidad?

Una indemnización fija por costes de cobro que el acreedor puede sumar a cada factura impagada entre empresas, sin necesidad de pedirla expresamente. Si tus costes de cobro acreditados son mayores, puedes reclamar también la diferencia.

¿La Ley de morosidad se aplica a clientes particulares?

No. Solo regula las operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y Administración. Con un consumidor se aplica lo pactado y, en su defecto, el interés legal del Código Civil.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.