Qué es el número de IVA intracomunitario
El NIF-IVA (VAT number en inglés) es el número que identifica a un empresario o profesional en las operaciones con otros países de la Unión Europea. En España se forma anteponiendo ES al NIF: si tu NIF es 12345678Z, tu NIF-IVA es ES12345678Z. Tienes la definición breve en el glosario: NIF-IVA intracomunitario. Lo importante es que tener NIF no basta: hasta que Hacienda te incluye en el ROI, tu número no aparece como válido en VIES, y para tus clientes y proveedores europeos es como si no existiera.
Quién necesita darse de alta en el ROI
- Quien vende bienes a empresas de otro Estado miembro (entregas intracomunitarias exentas).
- Quien compra bienes a proveedores de otros países de la UE (adquisiciones intracomunitarias).
- Quien presta servicios a empresas de otro país de la UE, como un diseñador o un programador con clientes en Alemania o Francia.
- Quien recibe servicios de empresas de la UE: publicidad en Google o Meta, software de suscripción, comisiones de plataformas. Es el caso más olvidado por los autónomos.
Si solo vendes a particulares de otros países por internet, lo que necesitas no es el ROI, sino revisar si superas el umbral de 10.000 € de ventas a distancia y te conviene la ventanilla única (OSS). Son trámites distintos.
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Ten tu NIF y tu alta censal al día
Necesitas estar dado de alta como empresario o profesional en el censo. Si te estás dando de alta ahora, puedes pedir la inclusión en el ROI en el mismo modelo 036 de alta de actividad.
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Rellena el modelo 036
Desde la Sede de la AEAT, con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve, presenta una declaración censal de modificación (o de alta). En la página del IVA, apartado «Registro de operadores intracomunitarios», marca la casilla 582 (solicitud de alta) y escribe en la casilla 584 la fecha prevista de la primera operación.
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Prepara la justificación
Hacienda puede pedirte que acredites la actividad y las operaciones previstas: contratos o presupuestos con clientes o proveedores europeos, facturas proforma, web o descripción del negocio. Tenerlo preparado acorta el proceso.
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Atiende el requerimiento si llega
Si la AEAT te envía un requerimiento o una propuesta de resolución, tienes diez días para responder o alegar. Revisa tus notificaciones electrónicas: si eres sociedad, estás obligada a recibirlas por esa vía.
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Comprueba el alta en VIES
Cuando se resuelva, introduce tu NIF-IVA en el buscador VIES de la Comisión Europea o en la consulta de operadores de la Sede de la AEAT. Hasta que salga como válido, no factures como operación intracomunitaria.
Plazos: cuánto tarda en concederse
Según la Sede de la AEAT, el procedimiento tiene un plazo máximo de resolución de tres meses, y si en ese plazo no hay resolución expresa puede entenderse denegada la asignación del número. En la práctica, muchas solicitudes se resuelven antes, pero no conviene apurar: pide el alta antes de tu primera operación con la UE. La AEAT también puede denegar la inclusión o revocarla si considera que no hay actividad real o si detecta riesgo de fraude, y la revoca de oficio cuando un operador deja de cumplir los requisitos.
| Fecha | Paso | Comentario |
|---|---|---|
| 1 de marzo | Presenta el 036 con la casilla 582 | Fecha prevista de primera operación (casilla 584): 1 de abril. |
| 15 de marzo | Requerimiento de la AEAT | Aporta el contrato con el cliente y su NIF-IVA alemán. |
| 25 de marzo | Resolución favorable | Dentro del plazo máximo de tres meses. |
| 26 de marzo | Comprobación en VIES | Tu ES + NIF ya aparece como válido. |
| 1 de abril | Primera factura sin IVA | Con la mención de operación no sujeta o de inversión del sujeto pasivo, y al modelo 349. |
Cómo comprobar un NIF-IVA en VIES
VIES (VAT Information Exchange System) es la base de datos de la Comisión Europea que conecta los registros de operadores de todos los Estados miembros. Comprueba tu propio número cuando te den de alta y, sobre todo, el de cada cliente europeo antes de facturarle sin IVA. Guarda una captura o el número de consulta que devuelve VIES con la fecha: es la prueba de que actuaste con diligencia si más adelante el cliente cambia de situación.
Qué pasa si no estás dado de alta en el ROI
- Tus ventas de bienes a la UE no pueden ir exentas: desde 2020, que el cliente tenga un NIF-IVA válido y que la operación se declare en el 349 son requisitos de la exención (artículo 25 de la Ley del IVA). Si no los cumples, tendrás que repercutir IVA español.
- Tus clientes europeos pueden rechazar facturas sin IVA, porque no podrán aplicar la inversión del sujeto pasivo en su país sin validar tu número.
- Tus proveedores de la UE te cobrarán su IVA (por ejemplo, el 23 % irlandés en la publicidad de una plataforma), que no puedes deducir en tu modelo 303. Solo podrías intentar recuperarlo con el procedimiento de devolución a no establecidos, mucho más lento.
- Descuadres con Hacienda: el modelo 349 que presentas se cruza con los datos de tus clientes y proveedores en sus países.
Errores frecuentes al pedir el NIF intracomunitario
- Pensar que el NIF con ES delante ya es válido sin haber pedido el alta en el ROI.
- Facturar sin IVA a un cliente europeo antes de que tu número (y el suyo) aparezcan en VIES.
- Pedir el alta sin poder justificar operaciones reales y recibir una denegación.
- No revisar las notificaciones electrónicas y dejar pasar el plazo de diez días de un requerimiento.
- Darse de alta en el ROI y olvidar que desde entonces hay que presentar el 349 en los periodos con operaciones.
- Confundir el ROI con la ventanilla única (OSS) de ventas a particulares.
Qué cambia en tu facturación cuando ya estás en el ROI
A partir del alta, en cada factura a un cliente de la UE consignas su NIF-IVA y el tuyo, la base sin IVA y la mención que corresponda («entrega intracomunitaria exenta, artículo 25 de la Ley 37/1992» o «inversión del sujeto pasivo» en servicios). Esas operaciones van en el modelo 303 y en el modelo 349 con su clave. Tienes los detalles en las claves del modelo 349 y en la guía del blog sobre IVA en servicios a clientes de la UE.
Cómo lo hace Facturatum
En Facturatum guardas el NIF-IVA con su prefijo de país en la ficha de cada cliente y proveedor. Las facturas recibidas de empresas de la UE se registran con inversión del sujeto pasivo y las emitidas con su tratamiento intracomunitario, y desde ellas salen el modelo 303 y el modelo 349 con sus claves, listos para revisar y descargar con el fichero para la Sede. El alta en el ROI la tienes que pedir tú (o tu asesoría) con el 036.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se solicita el NIF intracomunitario?
Con el modelo 036, marcando la casilla 582 de solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y la fecha prevista de la primera operación en la 584. Se presenta en la Sede de la AEAT con certificado, DNIe o Cl@ve.
¿Cuánto tarda Hacienda en dar el NIF-IVA?
El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si pasa ese plazo sin resolución, puede entenderse denegada la asignación. Muchas solicitudes se resuelven antes, sobre todo si aportas pronto la documentación que te pidan.
¿El número de IVA intracomunitario de un autónomo es distinto de su NIF?
No. Es el mismo NIF con el prefijo ES delante. La diferencia es que, tras el alta en el ROI, ese número aparece como válido en VIES para operar con empresas de otros países de la UE.
¿Necesito el ROI para pagar publicidad en Google o Meta?
Es lo recomendable. Con tu NIF-IVA válido, la plataforma te factura sin IVA y tú declaras la operación por inversión del sujeto pasivo en el 303 y en el 349. Sin él, te cobrará IVA extranjero que no podrás deducir en el 303.
¿Cómo me doy de baja del ROI?
Con una declaración censal de modificación en el modelo 036, marcando la casilla 583 e indicando la fecha en la 584. La AEAT también puede darte de baja de oficio si no tienes actividad o dejas de cumplir los requisitos.
Fuentes oficiales
- Registro de Operadores Intracomunitarios: procedimiento G301 (AEAT)
- Guía práctica del modelo 036: Registro de operadores intracomunitarios (AEAT)
- Consulta de NIF-IVA en VIES (Comisión Europea)
- Ley 37/1992 del IVA, artículo 25 (BOE)
Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.