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IVA en servicios a clientes de la Unión Europea: guía práctica

Cuándo facturas sin IVA a un cliente de otro país de la UE, qué debe llevar la factura, cómo se declara en el 303 y el 349 y qué cambia con particulares.

Equipo Facturatum 8 min de lectura
Portada: IVA en servicios a clientes de la Unión Europea: guía práctica

Cada vez más autónomos y pymes trabajan para clientes de otros países de la UE. La primera duda siempre es la misma: ¿pongo IVA en la factura o no? La respuesta depende sobre todo de quién es tu cliente (una empresa o un particular) y, en algunos casos, de qué servicio prestas. En esta guía te explicamos la regla general, las excepciones más habituales, qué debe llevar la factura y cómo se declara en el modelo 303 y en el modelo 349.

La pregunta clave: ¿dónde se entiende prestado el servicio?

El IVA se paga en el país donde la ley considera que se realiza la operación. Para los servicios, la Ley del IVA fija unas reglas de localización (artículos 69 y 70) que deciden si el servicio está sujeto al IVA español o al del país del cliente. Si el servicio se entiende prestado fuera de España, tú no repercutes IVA español; si se entiende prestado en España, sí.

  • Cliente empresario o profesional (B2B): el servicio se entiende prestado donde está establecido el cliente. Si tu cliente es una empresa de otro Estado miembro, el servicio no está sujeto al IVA español y es el cliente quien declara el IVA en su país mediante la inversión del sujeto pasivo.
  • Cliente particular (B2C): el servicio se entiende prestado donde está establecido quien lo presta. Si tú estás en España, por regla general repercutes IVA español, igual que a un cliente de Madrid o de Sevilla.
Resumen de la regla general para servicios
Tipo de cliente¿IVA español en la factura?Quién declara el IVA¿Va al modelo 349?
Empresa o profesional de otro país UE con NIF-IVA válidoNoEl cliente, en su país (inversión del sujeto pasivo)Sí, con clave S
Particular de otro país UE (servicios en general)Sí, al tipo españolTú, en tu 303No
Particular UE con servicios electrónicos, de telecomunicaciones o radiodifusiónDepende del volumen de ventas a particulares de la UETú, en España o en el país del cliente (ventanilla única)No
Empresa sin NIF-IVA válido en VIESNormalmente sí, mientras no acredite su condiciónTú, en tu 303No

Clientes empresa: factura sin IVA español

Cuando facturas un servicio a una empresa de otro país de la UE, la factura va sin IVA español. Pero para aplicar esta regla con tranquilidad tienes que cumplir varias condiciones:

  • Que tu cliente actúe como empresario o profesional y te facilite su NIF-IVA intracomunitario, con el prefijo de su país (FR, DE, PT, NL…).
  • Que ese NIF-IVA esté dado de alta en VIES, el sistema europeo de comprobación. Guarda una captura o el justificante de la consulta.
  • Que tú también estés en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). El alta se pide en la declaración censal; sin ella, tu cliente no podrá verificar tu propio NIF-IVA.
  • Que el servicio no sea una de las excepciones que se localizan en otro lugar (las vemos más abajo).

Ejemplo. Laura es diseñadora gráfica en Valencia y hace una identidad corporativa para una empresa de Lyon por 2.000 €. La empresa le facilita su NIF-IVA, Laura lo comprueba en VIES y está dada de alta en el ROI. Su factura será de 2.000 €, sin IVA, con la mención «Inversión del sujeto pasivo». En Francia, la empresa cliente se autorrepercute el IVA francés y, si tiene derecho, lo deduce en la misma declaración.

Otra diferencia con los clientes españoles: un cliente extranjero sin establecimiento en España no practica retención de IRPF, así que la factura de un profesional suele ir sin retención. Tenlo en cuenta en tu modelo 130 si estás en estimación directa.

Qué debe llevar la factura a un cliente de la UE

Además de los datos de cualquier factura completa que exige el Reglamento de facturación, una factura de servicios a una empresa de otro Estado miembro debe incluir:

  • El NIF-IVA del cliente con su prefijo de país, no un número fiscal interno de su país.
  • Tu propio NIF-IVA, que es tu NIF con el prefijo ES.
  • La base imponible sin cuota de IVA.
  • La mención «Inversión del sujeto pasivo», que avisa al cliente de que le toca declarar el IVA.

En cuanto al plazo, cuando el cliente es un empresario o profesional la factura debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se presta el servicio. Si la emites con un error, por ejemplo con IVA español que no correspondía, la corriges con una factura rectificativa.

Excepciones: servicios que no siguen la regla general

Algunos servicios se localizan con reglas especiales, aunque el cliente sea una empresa extranjera. Las más frecuentes:

ServicioDónde se entiende prestado
Servicios relacionados con inmuebles (obras, arquitectura de un proyecto concreto, gestión inmobiliaria, alojamiento)Donde radica el inmueble: una reforma en Málaga para una empresa alemana lleva IVA español.
Acceso a ferias, congresos, espectáculos o eventos culturales y deportivosDonde se celebra el evento.
Restauración y cateringDonde se prestan materialmente.
Transporte de pasajerosPor la distancia recorrida en cada territorio.
Alquiler de corta duración de medios de transporteDonde se pone el vehículo a disposición del cliente.

Si tu servicio encaja en alguna de estas categorías, no apliques la regla general de forma automática: revisa el artículo 70 de la Ley del IVA o consúltalo con tu asesoría.

Clientes particulares: IVA español y una excepción digital

Si tu cliente de otro país de la UE es un particular, la regla general es que el servicio se localiza en España y cobras IVA español. Ejemplo: un fotógrafo de Bilbao que hace un reportaje de boda a una pareja que vive en Burdeos factura con el 21 % español.

La excepción importante son los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión (venta de cursos en línea automatizados, descargas, suscripciones, software como servicio…). Mientras el total de esas ventas y de tus ventas a distancia de bienes a particulares de otros países de la UE no supere un umbral anual conjunto de 10.000 €, puedes seguir aplicando IVA español. Si lo superas, pasas a aplicar el IVA del país del consumidor, y lo normal es declararlo a través de la ventanilla única (OSS) en lugar de darte de alta en cada país.

La frontera entre un «servicio electrónico» automatizado y un servicio profesional prestado a distancia (por ejemplo, una clase en directo por videollamada o una consultoría por correo) no siempre es evidente, y las consecuencias en IVA son distintas. Si vendes a particulares de otros países, confirma con tu asesoría cómo se califica tu servicio y si te conviene la ventanilla única.

Cómo se declara: modelo 303 y modelo 349

Aunque factures sin IVA, la operación se declara en dos sitios:

  • [Modelo 303](/modelo-303): la base de los servicios prestados a empresas de la UE se declara en la casilla [59], la de entregas intracomunitarias de bienes y servicios. Es informativa, sin cuota. Si quieres repasar cómo se rellena todo el modelo, tienes el 303 paso a paso.
  • [Modelo 349](/modelo-349): declaras cada cliente con su NIF-IVA, la clave S y la base acumulada del periodo. Es mensual por norma, pero puedes presentarlo trimestralmente si no superas 50.000 € de operaciones a declarar por trimestre. Lo explicamos en detalle en operaciones intracomunitarias y modelo 349.

Los importes deben cuadrar: Hacienda cruza tu 349 con lo que declaran tus clientes en su país a través de VIES. Si tu cliente de Lyon declara una compra de 2.000 € a tu NIF-IVA y tú no la incluyes, es fácil que llegue un requerimiento.

Las operaciones que ya declaras en el 349 no se repiten en el modelo 347.

¿Y si eres tú quien compra servicios a una empresa de la UE?

Es la situación inversa y muy habitual: pagas software, publicidad o una consultoría a una empresa de otro Estado miembro. Si te factura sin IVA porque le has dado tu NIF-IVA, eres tú quien aplica la inversión del sujeto pasivo: te autorrepercutes el IVA español y, si el gasto está afectado a tu actividad, lo deduces en el mismo 303. En la mayoría de los casos el efecto neto es cero, pero ambas cuotas deben declararse, y la operación va en tu 349 con clave I.

Ejemplo. Una pyme de Zaragoza paga 300 € al trimestre por una suscripción a una empresa con sede en otro país de la UE. En su 303 declara 63 € de IVA devengado (21 % de 300 €) y 63 € de IVA deducible. Resultado: 0 €, pero las dos casillas deben figurar.

Errores frecuentes

  • Facturar sin IVA a una empresa europea sin comprobar su NIF-IVA en VIES.
  • No estar dado de alta en el ROI y facturar operaciones intracomunitarias igualmente.
  • Aplicar la regla general a un servicio sobre un inmueble situado en España.
  • Facturar sin IVA a un particular de otro país porque «es extranjero».
  • Olvidar declarar la operación en el 349, o hacerlo por un importe distinto del 303.
  • No autorrepercutirte el IVA de los servicios que compras a empresas de la UE.

Cómo te ayuda Facturatum

En Facturatum guardas el NIF-IVA con su prefijo de país en la ficha de cada cliente y proveedor, y las facturas con operaciones intracomunitarias quedan identificadas para los modelos. El modelo 303 se calcula desde tus facturas, se valida con la AEAT y se presenta telemáticamente desde la aplicación. El modelo 349 se calcula agrupando las operaciones por cliente y proveedor, con los servicios prestados en clave S y los recibidos con inversión del sujeto pasivo en clave I, y Facturatum genera el fichero oficial para que lo presentes en la Sede de la AEAT.

En las facturas recibidas, Facturatum te sugiere el tratamiento de adquisición intracomunitaria o de inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor es de otro país y la factura no trae IVA, y registra la autorrepercusión en tu contabilidad; tú confirmas. Todo está incluido en el plan de 5,99 €/mes o 59,90 €/año, IVA incluido, con 15 días de prueba. Lo que Facturatum no decide por ti es cómo se localiza un servicio dudoso: eso sigue siendo cosa tuya o de tu asesoría.

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