Guía · IVA

Tipos del recargo de equivalencia: cuánto es en cada IVA

El recargo de equivalencia es del 5,2 % para los productos al 21 % de IVA, del 1,4 % para los del 10 %, del 0,5 % para los del 4 % y del 1,75 % para el tabaco. Se calcula sobre la misma base imponible que el IVA y se suma en la factura como línea aparte. Son los tipos del artículo 161 de la Ley del IVA y no han cambiado con carácter general desde el 1 de septiembre de 2012.

Probar Facturatum 15 días gratis
IVA 21 %
Recargo 5,2 %
IVA 10 %
Recargo 1,4 %
IVA 4 %
Recargo 0,5 %
Tabaco
Recargo 1,75 %
Vigentes desde
1 de septiembre de 2012 (RDL 20/2012)

Tabla de tipos del recargo de equivalencia

El recargo lo cobra el proveedor al comerciante minorista acogido al régimen, además del IVA. Qué es el régimen y quién está en él lo tienes en el glosario y en la guía completa del recargo de equivalencia; aquí nos centramos en los porcentajes y en cómo calcularlos.

Tipos del recargo de equivalencia: 5,2 % con IVA del 21 %, 1,4 % con el 10 %, 0,5 % con el 4 % y 1,75 % en el tabaco
Tipos del recargo de equivalencia por tipo de IVA.
Tipos vigentes del recargo de equivalencia (art. 161 de la Ley 37/1992)
Tipo de IVARecargoIVA + recargoProductos habituales
General, 21 %5,2 %26,2 %Ropa, calzado, electrónica, menaje, droguería, juguetes, bebidas alcohólicas
Reducido, 10 %1,4 %11,4 %Carne, pescado, agua, zumos, flores y plantas, gafas
Superreducido, 4 %0,5 %4,5 %Pan, leche, huevos, frutas y verduras, queso, aceite de oliva, libros
Labores del tabaco1,75 %21 % + 1,75 %Cigarrillos y tabaco de liar

El aceite de oliva tributa de forma permanente al 4 % desde el 1 de enero de 2025, así que lleva el 0,5 % de recargo. La AEAT recoge esta misma tabla en su manual de IVA 2026.

Calcula el recargo de una factura

Calculadora del recargo de equivalencia

Base imponible
500,00 €
IVA 21 %
105,00 €
Recargo de equivalencia 5.2 %
26,00 €
Total factura
631,00 €

Cálculo orientativo. Facturatum hace estas cuentas solo al emitir la factura o preparar el modelo.

Cómo se calcula: ejemplo con varios tipos

El recargo se aplica línea a línea según el tipo de IVA del producto, sobre la misma base imponible. Un distribuidor sirve a una tienda de alimentación en recargo este pedido:

Factura a un minorista en recargo de equivalencia
ProductoBaseIVARecargoTotal línea
Detergentes y droguería (21 %)400,00 €84,00 €20,80 € (5,2 %)504,80 €
Conservas y agua (10 %)600,00 €60,00 €8,40 € (1,4 %)668,40 €
Leche, pan y huevos (4 %)500,00 €20,00 €2,50 € (0,5 %)522,50 €
Total1.500,00 €164,00 €31,70 €1.695,70 €

Comprobación: 400 × 5,2 % = 20,80; 600 × 1,4 % = 8,40; 500 × 0,5 % = 2,50. El recargo total es 31,70 € y la factura, 1.500 + 164 + 31,70 = 1.695,70 €. El proveedor ingresa en su 303 los 164 € de IVA y los 31,70 € de recargo; la tienda no deduce nada: los 1.695,70 € son su coste.

Precio con IVA y recargo incluidos

Si el proveedor quiere que su tarifa a la tienda sea un precio cerrado, divide entre 1 + IVA + recargo. Ejemplo: un producto al 21 % por 131 € todo incluido: 131 / 1,262 = 103,80 € de base (redondeado), 21,80 € de IVA y 5,40 € de recargo, que suman 131 €. Si solo necesitas quitar el IVA de un precio, tienes cómo quitar el IVA de un precio.

Tipos del recargo de equivalencia en 2016 y años anteriores

Mucha gente busca los «tipos del recargo de equivalencia 2016»: son los mismos que hoy. El Real Decreto-ley 20/2012 subió el IVA general del 18 % al 21 % y el reducido del 8 % al 10 % desde el 1 de septiembre de 2012, y con ellos los recargos. Desde entonces el artículo 161 no se ha modificado.

Evolución de los tipos generales
PeriodoIVA general / recargoIVA reducido / recargoIVA superreducido / recargo
Desde el 1 de septiembre de 2012 (incluido 2016)21 % / 5,2 %10 % / 1,4 %4 % / 0,5 %
1 de julio de 2010 a 31 de agosto de 201218 % / 4 %8 % / 1 %4 % / 0,5 %

Tipos temporales de 2022 a 2024

Entre 2021 y 2024 el Gobierno rebajó temporalmente el IVA de algunos productos (alimentos básicos, aceites, energía) y fijó recargos especiales para esos tipos rebajados. Ya no están vigentes, pero aparecen en facturas y rectificativas de esos años. Los de alimentos de 2024, según la AEAT y el Real Decreto-ley 4/2024:

Recargos temporales de alimentos en 2024
PeriodoAlimentos básicos y aceite de olivaAceites de semillas y pastas
Hasta el 30 de septiembre de 2024IVA 0 % / recargo 0 %IVA 5 % / recargo 0,62 %
1 de octubre a 31 de diciembre de 2024IVA 2 % / recargo 0,26 %IVA 7,5 % / recargo 1 %
Desde el 1 de enero de 2025IVA 4 % / recargo 0,5 %IVA 10 % / recargo 1,4 %

Al tipo temporal del 5 % que se aplicó también a la electricidad y al gas en parte de 2022 y 2023 le correspondía igualmente un recargo del 0,62 %. Desde 2025 solo quedan los cuatro tipos del artículo 161.

Dónde se declara el recargo

  • El proveedor: en el modelo 303, en las casillas de recargo de equivalencia del IVA devengado (base, tipo y cuota por cada tipo), y en el resumen anual del 390.
  • El minorista: no presenta 303 por la actividad en recargo. Solo liquida IVA y recargo con el modelo 309 en compras a otros países de la UE o con inversión del sujeto pasivo.
  • Las rectificativas: una devolución o un descuento posterior corrige también el recargo, en la misma proporción que el IVA.

Errores frecuentes con los tipos

  • Aplicar el 5,2 % a toda la factura cuando hay productos al 10 % o al 4 %.
  • Calcular el recargo sobre el importe con IVA en vez de sobre la base.
  • Seguir aplicando los recargos temporales de 2024 (0 %, 0,26 %, 0,62 % o 1 %) en 2025 o 2026.
  • Usar el 1,75 % del tabaco para otros productos del estanco, como mecheros o revistas.
  • Aplicar recargo a una sociedad mercantil: las S.L. y S.A. nunca están en este régimen.
  • Sumar el recargo al IVA en una sola línea: tiene que ir separado en la factura.

Cómo lo hace Facturatum

En Facturatum marcas el recargo de equivalencia en la ficha del cliente y cada línea de sus facturas lleva el recargo que corresponde a su tipo de IVA: 5,2 %, 1,4 % o 0,5 %. El recargo repercutido pasa a tu modelo 303 y al 390, y las rectificativas lo corrigen junto con el IVA. También puedes calcular facturas completas con la calculadora de IVA y retención.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el recargo de equivalencia?

El 5,2 % para productos con IVA del 21 %, el 1,4 % para los del 10 %, el 0,5 % para los del 4 % y el 1,75 % para el tabaco. Se calcula sobre la base imponible y se suma al IVA en la factura.

¿Qué recargo de equivalencia corresponde al IVA del 21 %?

El 5,2 %. Sobre una base de 1.000 €, la factura lleva 210 € de IVA y 52 € de recargo, en total 1.262 €.

¿Cuáles eran los tipos del recargo de equivalencia en 2016?

Los mismos que hoy: 5,2 %, 1,4 %, 0,5 % y 1,75 % para el tabaco. Están vigentes desde el 1 de septiembre de 2012, cuando subieron el IVA general al 21 % y el reducido al 10 %.

¿Sigue existiendo el recargo del 0,62 % o del 0,26 %?

No. Fueron recargos temporales para los tipos rebajados de IVA de alimentos y energía entre 2022 y 2024. Desde el 1 de enero de 2025 solo se aplican los cuatro tipos generales.

¿El recargo de equivalencia se calcula sobre la base o sobre el total con IVA?

Sobre la base imponible, la misma sobre la que se calcula el IVA. Nunca sobre el importe con IVA incluido.

Fuentes oficiales

Contenido informativo. Comprueba siempre la normativa vigente en la sede de la AEAT y el BOE, o consulta a tu asesor.