Recargo de equivalencia: guía para comercios y proveedores
Quién está en recargo de equivalencia, qué porcentajes se aplican, cómo se factura a un minorista y cómo se declara el recargo en el modelo 303 del proveedor.

Si tienes una tienda como autónomo, es muy probable que no presentes el modelo 303 y que, aun así, pagues IVA… a través de tus proveedores. Es el recargo de equivalencia, un régimen especial del IVA pensado para que el pequeño comercio no tenga que liquidar el impuesto. Y si eres tú quien vende a esas tiendas, tienes que saber aplicarlo en tus facturas. En esta guía explicamos las dos caras: la del comerciante minorista y la del proveedor.
Qué es el recargo de equivalencia
Es un régimen especial regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley del IVA y desarrollado en el Reglamento del IVA. Funciona así: cuando un proveedor vende mercancía a un minorista acogido, le cobra el IVA normal más un recargo adicional. Con ese pago el minorista se da por cumplido: no ingresa el IVA que cobra en sus ventas, no deduce el IVA de sus compras y no presenta el 303 por esa actividad. Hacienda recauda todo a través del proveedor. Tienes la definición corta en el glosario.
Quién está en recargo de equivalencia
El régimen es obligatorio, no se elige. Se aplica cuando se cumplen a la vez estas condiciones:
- Eres persona física (autónomo) o una entidad en atribución de rentas, como una comunidad de bienes, cuyos miembros son todos personas físicas. Las sociedades (S.L., S.A.) nunca están en recargo: tributan en régimen general.
- Eres comerciante minorista: vendes bienes muebles sin transformarlos (o con transformaciones mínimas, como un envasado).
- Más del 80 % de tus ventas del año anterior fueron a consumidores finales, no a empresas ni profesionales.
Quedan fuera algunos productos aunque se vendan al por menor: entre otros, vehículos, embarcaciones, joyas y objetos de arte, antigüedades, maquinaria industrial y ciertos materiales de construcción. Y si además de la tienda tienes otra actividad (por ejemplo, prestas servicios de reparación), esa otra actividad va por el régimen general con su propio 303.
Los porcentajes del recargo
| Tipo de IVA | Recargo de equivalencia | Productos habituales |
|---|---|---|
| 21 % | 5,2 % | Ropa, calzado, electrónica, droguería, regalos |
| 10 % | 1,4 % | Muchos alimentos, flores y plantas |
| 4 % | 0,5 % | Pan, leche, frutas, libros |
| Tabaco | 1,75 % | Labores del tabaco |
El recargo se calcula sobre la misma base imponible que el IVA y aparece en la factura en una línea propia, separado del IVA.
Un ejemplo con números
Un mayorista de ropa vende a una tienda de barrio, que es un autónomo en recargo, prendas por 1.000 € de base imponible:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | 210,00 € |
| Recargo de equivalencia 5,2 % | 52,00 € |
| Total factura | 1.262,00 € |
El mayorista ingresa en su 303 los 210 € de IVA y los 52 € de recargo. La tienda paga 1.262 € y ese es su coste de la mercancía: no deduce nada. Después vende esas prendas al público por 2.420 € con IVA incluido y no declara ese IVA. Todo lo que gane la tienda tributa en el IRPF, como cualquier otro rendimiento de la actividad.
Si eres el proveedor: cómo facturar a un minorista
- Pide al cliente que acredite que está en recargo de equivalencia (lo normal es una declaración suya o un certificado de situación censal). Si no te lo comunica, no puedes adivinarlo.
- Marca su ficha para que todas sus facturas lleven el recargo correspondiente a cada tipo de IVA.
- Emite factura completa con el IVA y el recargo en líneas separadas.
- Declara el recargo en tu modelo 303, en el apartado de recargo de equivalencia del IVA devengado, y en el resumen anual modelo 390.
Si vendes a un minorista y olvidas el recargo, el error es tuyo: tendrás que corregirlo con una factura rectificativa e ingresar la diferencia.
Si eres el minorista: tus obligaciones
| Obligación | En recargo de equivalencia |
|---|---|
| Modelo 303 y 390 por la tienda | No se presentan |
| Repercutir IVA en las ventas | Sí, el precio incluye IVA, pero no lo ingresas tú |
| Deducir el IVA de las compras | No: IVA y recargo son mayor coste |
| Libros registro de IVA | No los llevas por esta actividad |
| Facturas a clientes empresarios | Si te la piden, factura con IVA desglosado y sin recargo |
| Compras a otros países de la UE | Liquidas el IVA y el recargo con el modelo 309 |
| IRPF | Pagos fraccionados con el modelo 130 o el modelo 131 si estás en módulos |
Las operaciones con inversión del sujeto pasivo y las adquisiciones intracomunitarias son el punto en el que más se equivocan los minoristas: aunque no presenten el 303, en esos casos sí tienen que liquidar el IVA y el recargo por su cuenta.
Devoluciones, descuentos y rectificativas
Cuando el minorista devuelve mercancía o el proveedor le concede un descuento posterior (un rappel por volumen, por ejemplo), la factura rectificativa tiene que corregir también el recargo, no solo el IVA. Ejemplo: si la tienda devuelve prendas por 200 € de base, la rectificativa resta 200 € de base, 42 € de IVA y 10,40 € de recargo, en total 252,40 €. El proveedor declara esa minoración en su 303 del periodo en que emite la rectificativa. Por su lado, el minorista no tiene nada que regularizar en el IVA, porque no presentaba 303: simplemente su coste de compra baja en esos 252,40 €, lo que afecta a su rendimiento en el IRPF.
Ventajas e inconvenientes
- Ventaja: menos papeleo. No hay 303 trimestral ni 390 por la actividad de comercio, ni que llevar libros de IVA.
- Inconveniente: pagas un recargo sobre tus compras que no recuperas, también cuando compras mobiliario o equipos para la tienda.
- Inconveniente: si tienes muchas pérdidas de mercancía o inviertes mucho en el local, no puedes deducir el IVA de esas compras.
- A tener en cuenta: si tu negocio crece y te constituyes en sociedad, sales del recargo y pasas al régimen general.
Errores frecuentes
- Proveedores que no aplican el recargo porque no han preguntado al cliente.
- Aplicar recargo a una S.L. que vende al por menor: las sociedades no están en este régimen.
- Minoristas que compran a un proveedor de otro país de la UE sin IVA y no liquidan el IVA y el recargo.
- Pensar que, al no presentar el 303, tampoco hay que pagar el IRPF trimestral.
- Mezclar en la misma contabilidad la tienda y otra actividad del régimen general sin separarlas.
Cómo te ayuda Facturatum
Si vendes a comercios, en Facturatum el recargo de equivalencia se configura en la ficha del cliente y se aplica solo a quien lo tiene, con el porcentaje que corresponde a cada tipo de IVA. La factura se emite con su número correlativo y su registro Verifactu, y el IVA y el recargo repercutidos pasan al cálculo de tu modelo 303, que validas con la AEAT y presentas telemáticamente desde la aplicación. Si el cliente es una administración, el XML de factura electrónica Facturae incluye también el recargo.
Si eres el minorista, puedes llevar en Facturatum tus facturas de proveedores como gasto y preparar el modelo 130 o el 131 con su cálculo y el fichero oficial para la Sede. Tienes más detalle en la página para autónomos.
La exclusión de algunos productos, el cálculo del 80 % de ventas a consumidores finales y el paso de recargo a régimen general (o al revés) tienen reglas propias. Si vas a empezar una actividad comercial, a cambiar de forma jurídica o a combinar tienda y servicios, confírmalo con tu asesoría.
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