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Modelo 303Modelo 390IVA

Diferencias entre el modelo 303 y el 390 del IVA

Qué distingue el modelo 303 trimestral del resumen anual 390: plazos, quién los presenta, por qué deben cuadrar y qué pasa si te equivocas, con un ejemplo.

Equipo Facturatum 6 min de lectura
Portada: Diferencias entre el modelo 303 y el 390 del IVA

El modelo 303 y el modelo 390 hablan del mismo impuesto, el IVA, y comparten buena parte de sus datos. Por eso es fácil confundirlos o pensar que uno sustituye al otro. No es así: el 303 es la liquidación periódica con la que pagas, compensas o pides la devolución del IVA, y el 390 es el resumen anual que recapitula esas liquidaciones. En este artículo te explicamos qué los diferencia, cómo se relacionan y por qué tienen que cuadrar.

El 303 y el 390 en una frase

  • Modelo 303: autoliquidación del IVA de un trimestre (o de un mes). Con él ingresas, compensas o, en el último periodo, pides la devolución.
  • Modelo 390: declaración-resumen anual del IVA. No tiene cuota: no se paga ni se devuelve nada con él, solo se informa del año completo.

Tabla comparativa: 303 frente a 390

Diferencias principales entre el modelo 303 y el 390
AspectoModelo 303Modelo 390
NaturalezaAutoliquidación periódicaDeclaración-resumen anual informativa
PeriodoTrimestre (o mes en REDEME, SII y grandes empresas)Año natural completo
PlazoDel 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero el 4.º trimestreDel 1 al 30 de enero del año siguiente
ResultadoA ingresar, a compensar, a devolver o sin actividadSin cuota: recapitula los resultados de los 303
PagoSí, si sale a ingresar (domiciliación, NRC o aplazamiento)No
Datos que incluyeBases y cuotas del periodoBases y cuotas del año, actividades, regímenes especiales, prorrata y volumen de operaciones
Quién está exentoSolo operaciones exentas sin derecho a deducción y recargo de equivalenciaAdemás, quienes llevan el SII y algunos casos de régimen simplificado o arrendamiento
Si se presenta tardeRecargo del art. 27 LGT (o sanción si hay requerimiento)Sanción de cuantía fija del art. 198 LGT, reducida si no hay requerimiento

Qué es exactamente el modelo 303

El 303 es la declaración que liquida el IVA. Cada periodo sumas el IVA que has repercutido en tus facturas emitidas, restas el que has soportado en tus compras y gastos deducibles y obtienes un resultado. Si te sale positivo, lo ingresas; si te sale negativo, lo compensas en los siguientes periodos o, en el último del año, eliges entre compensar o pedir la devolución. Si necesitas repasar los conceptos, tienes IVA repercutido y soportado en el glosario.

Lo presentan los autónomos y sociedades que realizan operaciones sujetas a IVA, aunque en un periodo no hayan tenido actividad. Si quieres ver cómo se rellena, lo explicamos en cómo hacer el modelo 303 paso a paso.

Qué es exactamente el modelo 390

El 390 resume el ejercicio. Recoge el IVA devengado y deducible del año completo, el resultado de cada liquidación, los regímenes especiales que has aplicado (por ejemplo, criterio de caja o prorrata) y un dato que no aparece en los 303 trimestrales: el volumen de operaciones del año. Hacienda usa ese resumen para comprobar que tus liquidaciones son coherentes entre sí y con el resto de tus declaraciones.

Al no tener cuota, el 390 no mueve dinero. Pero eso no lo hace menos importante: es una obligación formal, y un 390 que no cuadra con tus 303 es una de las señales que más fácilmente detecta Hacienda.

Cómo se relacionan: el 390 es la suma de tus 303

La forma más sencilla de entender la relación es con números. Imagina una autónoma que presta servicios de consultoría con IVA al 21 % y que ha presentado estos cuatro 303 en el año:

Ejemplo: cuatro 303 del año y su reflejo en el 390
PeriodoIVA devengadoIVA deducibleResultado
1.er trimestre2.100 €420 €1.680 € a ingresar
2.º trimestre1.890 €2.310 €420 € a compensar
3.er trimestre2.520 €630 €1.890 € − 420 € compensados = 1.470 € a ingresar
4.º trimestre2.310 €525 €1.785 € a ingresar
Total del 3908.820 €3.885 €4.935 € ingresados en el año

En el 390, el IVA devengado anual debe ser 8.820 € (la suma de los cuatro trimestres) y el deducible 3.885 €. La diferencia, 4.935 €, coincide con lo que ha ingresado durante el año (1.680 + 1.470 + 1.785), porque los 420 € a compensar del segundo trimestre se aplicaron en el tercero. Si el 390 diera otra cifra, algo falla: una factura registrada después de presentar un trimestre, un ajuste manual o una compensación olvidada.

Quién presenta cada uno

La regla general es sencilla: si presentas el 303, también presentas el 390. Las excepciones son las que conviene conocer:

  • Quienes llevan los libros de IVA por el SII no presentan el 390, porque Hacienda ya tiene sus registros factura a factura.
  • Quienes, tributando solo en territorio común, realizan únicamente actividades en régimen simplificado del IVA y/o de arrendamiento de inmuebles urbanos, en las condiciones de la orden del modelo, tampoco lo presentan; a cambio, completan información anual en el 303 del último periodo.
  • Quienes solo realizan operaciones exentas sin derecho a deducción, o los minoristas en recargo de equivalencia por sus ventas, normalmente no presentan ni el 303 ni el 390.

Plazos: enero lo junta todo

El 303 del cuarto trimestre y el 390 comparten plazo: del 1 al 30 de enero del año siguiente. En 2027, además, el 30 de enero cae en sábado, así que por la regla del día hábil el plazo se trasladaría al lunes 1 de febrero; confírmalo en el calendario oficial. El orden lógico es cerrar primero el último 303 y, con los cuatro trimestres ya definitivos, generar el 390. Tienes todas las fechas del año en el calendario fiscal 2027 del autónomo y en el calendario.

Qué pasa si te equivocas o llegas tarde

Las consecuencias son distintas porque uno tiene cuota y el otro no:

  • 303 fuera de plazo sin requerimiento: recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, 15 % más intereses de demora. Si Hacienda te lo reclama antes, ya no es recargo sino sanción.
  • 303 con errores: se corrige con una autoliquidación rectificativa del periodo afectado.
  • 390 fuera de plazo: como no hay cuota, no hay recargo, sino una sanción de cuantía fija del artículo 198 de la Ley General Tributaria, que se reduce a la mitad si lo presentas sin requerimiento.
  • 390 con errores: se corrige con una declaración sustitutiva.

Lo explicamos con más detalle en qué pasa si presentas un modelo fuera de plazo.

Errores típicos al cuadrar el 303 y el 390

  • Registrar una factura de un trimestre ya presentado y no corregir ese 303: el 390 la recoge y deja de cuadrar.
  • Olvidar en el volumen de operaciones del 390 las entregas intracomunitarias, las exportaciones o las operaciones exentas.
  • No reflejar en el 390 la prorrata definitiva cuando durante el año aplicaste una provisional.
  • Confundir el resultado acumulado del 390 con lo que se paga en enero: en enero solo pagas el 303 del cuarto trimestre.
  • Dar por hecho que estás exonerado del 390 sin revisar las condiciones del ejercicio.

Cómo te ayuda Facturatum

En Facturatum el 303 y el 390 salen de la misma fuente: tus facturas emitidas y tus facturas recibidas. Así se reduce el riesgo de que no cuadren:

  • Cada modelo 303 se calcula desde tu facturación, se valida con la AEAT antes de presentarlo y se presenta telemáticamente con el certificado de tu empresa.
  • El modelo 390 se genera desde esas mismas facturas, sin volver a teclear datos; puedes compararlo con tus 303 y ajustar a mano lo que haga falta antes de validarlo y presentarlo telemáticamente.
  • Si trabajas con una asesoría, puede revisar ambos modelos en la misma herramienta antes de que los firmes.

Facturatum Pro cuesta 5,99 €/mes o 59,90 €/año, IVA incluido, con 15 días de prueba.

Las condiciones para quedar exonerado del 390 dependen de tus actividades, de dónde tributas y de la orden del modelo vigente cada año. Si tienes dudas sobre tu caso, revisa las instrucciones del modelo en la Sede de la AEAT o consúltalo con tu asesoría.

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