Modelo 347: quién está obligado a presentarlo y quién no
Quién presenta el modelo 347, cómo se calcula el umbral de 3.005,06 €, qué operaciones se excluyen y quién queda exonerado, con ejemplos prácticos y claros.

Cada febrero, miles de autónomos y empresas se hacen la misma pregunta: ¿tengo que presentar el modelo 347? La respuesta depende de una cifra, 3.005,06 €, pero también de cómo se cuenta, de qué operaciones se excluyen y de si llevas o no el SII. En este artículo repasamos quién está obligado, quién no y cómo calcular el umbral sin equivocarte, con ejemplos sencillos.
Qué es el modelo 347 en dos líneas
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Es informativa, no se paga nada con ella: le cuentas a Hacienda, cliente a cliente y proveedor a proveedor, cuánto has vendido y comprado a cada uno durante el año cuando el total supera el umbral. Hacienda cruza tu declaración con la de tus clientes y proveedores, así que lo que tú declaras como venta debe coincidir con lo que ellos declaran como compra.
Quién está obligado a presentarlo
Están obligados los empresarios y profesionales, sean personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades), que durante el año hayan realizado operaciones con algún tercero por un importe conjunto superior a 3.005,06 €. Basta con un solo cliente o un solo proveedor que supere ese importe para tener que presentarlo.
Además, hay que incluir a un tercero, aunque no se llegue al umbral general, en estos casos:
- Cobros en metálico de más de 6.000 € de una misma persona o entidad en el año, que se informan aparte.
- Alquileres de locales de negocio que cobras como arrendador, por encima del umbral, identificando el inmueble.
Cómo se calcula el umbral de 3.005,06 €
Aquí es donde se cometen más errores. El umbral se calcula por cada tercero y por año natural, y con estas reglas:
- Se cuenta con el IVA incluido, no sobre la base imponible.
- Se suman todas las operaciones del año con ese tercero, no cada factura por separado.
- Las ventas y las compras se computan por separado: si a un mismo tercero le vendes y le compras, cada flujo se compara con el umbral de forma independiente.
- En la declaración, el importe anual se desglosa por trimestres según la fecha de las operaciones.
| Situación | Total anual con IVA | ¿Se incluye? |
|---|---|---|
| Una factura a un cliente de 2.500 € + 21 % de IVA | 3.025,00 € | Sí, supera 3.005,06 € |
| Diez facturas a un cliente de 300 € + 21 % de IVA | 3.630,00 € | Sí, se suman todas |
| Compras a un proveedor de 2.450 € + 21 % de IVA | 2.964,50 € | No, se queda por debajo |
| Vendes 2.000 € y compras 2.000 € (con IVA) al mismo tercero | 2.000 € en cada sentido | No, ventas y compras no se suman |
| Cobro en efectivo de 6.500 € de un cliente | 6.500,00 € | Sí, y además se informa como cobro en metálico |
Fíjate en el primer y el tercer ejemplo: con bases imponibles parecidas, uno entra y el otro no. Si haces el cálculo sin IVA, te equivocarás en los terceros que están cerca del límite.
Quién no tiene que presentarlo
Aunque superes el umbral con algún tercero, no presentas el 347 si estás en alguno de estos casos:
- Llevas tus libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII): Hacienda ya recibe tus facturas una a una.
- No has superado los 3.005,06 € con ningún cliente ni proveedor, ni tienes cobros en metálico por encima de 6.000 €.
- Solo has realizado operaciones que están excluidas de esta declaración (las vemos a continuación).
- No tienes domicilio, sede ni establecimiento permanente en España, salvo los supuestos que prevé la normativa.
Los autónomos en módulos (estimación objetiva) y en recargo de equivalencia, las entidades sin actividad empresarial y las comunidades de propietarios tienen reglas específicas sobre qué operaciones deben declarar. Si estás en uno de estos casos, confirma con tu asesor qué te toca incluir.
Operaciones que no van en el 347
No todo lo que facturas o te facturan cuenta para el umbral. Las principales exclusiones son:
| Operación | Dónde se declara en su lugar |
|---|---|
| Entregas, adquisiciones y servicios intracomunitarios | Modelo 349 |
| Importaciones y exportaciones | Se reflejan en la declaración de IVA y en la documentación aduanera; no van en el 347 |
| Alquileres de locales con retención (como inquilino) | Modelo 180, a través del 115 |
| Facturas de profesionales con retención de IRPF (como pagador) | Modelo 190, a través del 111 |
| Operaciones sin obligación de expedir factura o entregas gratuitas | No se declaran |
La lógica es sencilla: si Hacienda ya tiene la información por otra declaración informativa, no te la pide dos veces. Por eso, si compras a un proveedor de Francia o vendes servicios a una empresa de Alemania, esas operaciones van al 349 y no cuentan para el 347. Lo explicamos en operaciones intracomunitarias y el modelo 349.
Casos especiales que hay que marcar
Dentro del 347 hay operaciones que se declaran pero con una marca o un tratamiento propio:
- Operaciones con inversión del sujeto pasivo dentro de España, que se identifican por separado.
- Operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, que se marcan y se informan también por lo cobrado o pagado.
- Alquileres de locales cobrados como arrendador, con la referencia catastral del inmueble.
- Cobros en metálico de más de 6.000 €, que se informan en el año del cobro aunque la factura fuese de otro ejercicio.
Plazo y consecuencias de no presentarlo
El 347 se presenta del 1 al 28 de febrero (29 en años bisiestos) con los datos del año anterior; si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. Puedes consultar el resto de fechas en el calendario o en el calendario fiscal del autónomo para 2027.
Como no tiene cuota, presentarlo tarde no genera recargo, sino la sanción que el artículo 198 de la Ley General Tributaria prevé para las declaraciones informativas, que se calcula según los datos que debían declararse y se reduce a la mitad si lo presentas sin requerimiento previo. Los datos incompletos, inexactos o falsos también se sancionan. Más detalles en qué pasa si presentas un modelo fuera de plazo.
Consejos para que no te llegue una carta de Hacienda
- Revisa que el NIF y la razón social de cada cliente y proveedor son correctos.
- Contrasta las cifras con tus clientes y proveedores principales antes de presentar.
- Comprueba que las facturas de finales de diciembre están en el trimestre correcto.
- No incluyas operaciones intracomunitarias ni facturas con retención que ya van en otras declaraciones.
- Si detectas un error después de presentar, corrígelo cuanto antes con una declaración complementaria o sustitutiva.
Cómo te ayuda Facturatum
El 347 se construye con las mismas facturas que ya usas para el IVA, así que lo importante es tenerlas bien registradas. Facturatum calcula el modelo 347 a partir de tus facturas emitidas y recibidas:
- Detecta qué clientes y proveedores superan los 3.005,06 € con IVA incluido y reparte sus importes por trimestres.
- Incluye los cobros en metálico de más de 6.000 €, los alquileres con el inmueble dado de alta, y las operaciones con inversión del sujeto pasivo y criterio de caja.
- Comprueba los NIF antes de generar el fichero y te permite revisar la declaración registro a registro.
- Genera el fichero oficial para presentarlo en la Sede de la AEAT y te permite preparar declaraciones complementarias o sustitutivas. La presentación directa desde Facturatum se está activando de forma progresiva.
Si llevas el SII, no tienes que presentarlo. Puedes ver el resto de declaraciones que prepara Facturatum en modelos de Hacienda.
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