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Operaciones intracomunitarias y modelo 349: guía práctica

Qué son las operaciones intracomunitarias, cómo se facturan, qué claves usa el modelo 349, cuándo es mensual o trimestral y cómo cuadra con tu modelo 303.

Equipo Facturatum 6 min de lectura
Portada: Operaciones intracomunitarias y modelo 349: guía práctica

Vender a una empresa de Portugal, comprar material a un proveedor de Italia o pagar cada mes una herramienta digital facturada desde Irlanda: todo eso son operaciones intracomunitarias, y tienen dos consecuencias fiscales que conviene tener claras. La primera, cómo se trata el IVA en la factura. La segunda, que hay que informar de ellas a Hacienda con el modelo 349. En esta guía te lo contamos con ejemplos numéricos.

Qué es una operación intracomunitaria

Es una compraventa de bienes o una prestación de servicios entre empresarios o profesionales de dos Estados miembros distintos de la Unión Europea. La clave está en que las dos partes actúan como empresa: si vendes a un particular de otro país, no es una operación intracomunitaria a efectos del 349, y las ventas a distancia a consumidores tienen su propio régimen (la ventanilla única, conocida como OSS).

Para que la operación se trate como intracomunitaria, tú y tu cliente o proveedor necesitáis un [NIF-IVA intracomunitario](/glosario/nif-iva-intracomunitario) válido, dado de alta en el censo VIES. En España eso implica estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que se solicita con la declaración censal (modelo 036). Antes de facturar sin IVA a un cliente europeo, comprueba su NIF-IVA en VIES y guarda la comprobación.

Los cuatro tipos de operación más habituales

Cómo se trata el IVA en cada caso (regla general)
OperaciónQué pasa con el IVAClave en el 349
Vendes bienes a una empresa de otro país de la UEEntrega intracomunitaria exenta: facturas sin IVA y lo declara tu cliente en su paísE
Compras bienes a una empresa de otro país de la UEAdquisición intracomunitaria: tú autorrepercutes el IVA español y, si tienes derecho, lo deducesA
Prestas un servicio a una empresa de otro país de la UEPor regla general, no sujeto a IVA español: facturas sin IVA con la mención de inversión del sujeto pasivoS
Recibes un servicio de una empresa de otro país de la UEInversión del sujeto pasivo: declaras tú el IVA español y, si tienes derecho, lo deducesI

En el caso de los servicios, la regla general es que tributan donde está establecido el empresario que los recibe, pero hay excepciones (servicios relacionados con inmuebles, transporte de pasajeros, restauración, acceso a eventos y algunos más). Si tu servicio entra en una de ellas, el tratamiento puede cambiar. Lo explicamos a fondo en IVA en servicios a clientes de la Unión Europea.

Ejemplos con números

Vendes un servicio a una empresa alemana

Eres diseñadora autónoma y facturas 2.000 € a una empresa de Alemania con NIF-IVA válido. La factura va sin IVA, con el NIF-IVA del cliente (con el prefijo DE) y la mención de inversión del sujeto pasivo. Cobras 2.000 €. En tu modelo 303 la operación aparece en el apartado informativo, sin cuota, y en el 349 declaras a ese cliente con clave S y una base de 2.000 €.

Pagas una herramienta digital facturada desde Irlanda

Una empresa irlandesa te factura 100 € al mes por publicidad online, sin IVA. Como eres empresario, aplicas la inversión del sujeto pasivo: en el 303 declaras un IVA devengado de 21 € y, si el gasto está afecto a tu actividad y tienes derecho a deducir el 100 %, un IVA deducible de otros 21 €. El efecto neto es cero, pero las dos casillas deben aparecer. En el 349 declaras al proveedor con clave I: 300 € en el trimestre.

Compras material a un proveedor francés

Compras género por 5.000 € a una empresa de Francia, que te factura sin IVA porque para ella es una entrega exenta. Tú autorrepercutes 1.050 € de IVA (21 %) y, si tienes derecho, deduces esos mismos 1.050 €. En el 349 lo declaras con clave A y una base de 5.000 €.

Resumen de los ejemplos en el 349 del trimestre
OperadorPaísClaveBase imponible
Cliente de diseñoAlemaniaS2.000 €
Plataforma de publicidadIrlandaI300 €
Proveedor de materialFranciaA5.000 €

Cómo funciona el modelo 349

El 349 es una declaración informativa (no se paga nada) en la que detallas, por cada operador de la UE, su NIF-IVA, su nombre, la clave de la operación y la base imponible acumulada del periodo. Hacienda la comparte con el resto de administraciones europeas para comprobar que lo que tú declaras como venta exenta lo declara tu cliente como compra en su país.

  • Solo se presenta en los periodos en los que has tenido operaciones intracomunitarias. Si en un mes o trimestre no tienes ninguna, no hay que presentarlo.
  • Por regla general es mensual. Puedes presentarlo trimestralmente si ni en el trimestre en curso ni en ninguno de los cuatro anteriores el total de operaciones a declarar supera 50.000 € sin IVA.
  • Los plazos trimestrales son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero para el cuarto trimestre.
  • Las devoluciones, descuentos o errores de periodos anteriores se declaran como rectificaciones, indicando el periodo corregido, no modificando el periodo actual.

Las exportaciones e importaciones con países de fuera de la UE no van en el 349, y las operaciones que declaras en el 349 no se repiten en el modelo 347. Si dudas de en cuál va una operación, lo explicamos en quién está obligado al modelo 347.

Cómo cuadran el 349 y el 303

Las mismas operaciones aparecen en tu declaración de IVA del periodo: las adquisiciones intracomunitarias y los servicios con inversión del sujeto pasivo en sus casillas de IVA devengado y deducible, y las entregas y servicios prestados a empresas de la UE en el apartado informativo. Hacienda compara ambos modelos, y también con el resumen anual del modelo 390, así que las bases tienen que coincidir. Un descuadre típico es registrar una factura en el 303 de un trimestre y en el 349 de otro.

Errores frecuentes

  • Facturar sin IVA a un cliente europeo sin comprobar su NIF-IVA en VIES.
  • Olvidar las suscripciones y servicios digitales de proveedores de la UE, que también van con clave I.
  • Usar la clave de bienes para servicios o al revés.
  • Incluir exportaciones o ventas a particulares, que no van en el 349.
  • Seguir presentando trimestralmente después de superar los 50.000 €.
  • Corregir una operación antigua en el periodo actual en vez de declararla como rectificación.

Las operaciones triangulares, las ventas en consigna, los servicios con reglas especiales de localización y las ventas a distancia a particulares tienen un tratamiento propio. Si tienes alguna, revísala con tu asesor antes de facturar.

Qué pasa si lo presentas tarde o mal

Como no tiene cuota, no hay recargo: se aplica la sanción del artículo 198 de la Ley General Tributaria para declaraciones informativas, calculada en función de los datos que debían declararse y reducida a la mitad si lo presentas sin requerimiento. Los datos incompletos o inexactos también se sancionan y, además, pueden provocar requerimientos al cruzarse con los de tus clientes en otros países. Más detalles en qué pasa si presentas un modelo fuera de plazo.

Cómo te ayuda Facturatum

Facturatum trabaja con las mismas facturas que usas para el IVA, así que el 349 sale de lo que ya tienes registrado:

  • Al registrar una factura recibida, sugiere si es una adquisición intracomunitaria o una posible inversión del sujeto pasivo según el país del proveedor y si la factura trae IVA; tú confirmas.
  • Al calcular el modelo 349, agrupa las operaciones por operador y asigna las claves E, A, S e I, e incluye las rectificaciones de periodos anteriores y las operaciones triangulares.
  • Genera el fichero oficial con el diseño de la AEAT para importarlo y presentarlo en la Sede con tu certificado.
  • Las mismas operaciones alimentan tu modelo 303, que sí puedes presentar telemáticamente desde Facturatum.

Facturatum no sustituye a tu asesor: hace el cálculo y te prepara el fichero, pero los datos siguen siendo responsabilidad tuya o de tu asesoría. Puedes ver el resto de declaraciones en modelos de Hacienda.

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